ACUERDOS
Decreto 550/2026
DECTO-2026-550-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-61273020-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Acuerdo de Indemnidad BIRF N° G-4850 en el marco del Programa “Impulso a la inversión y el crecimiento del sector privado para la creación de empleo en Argentina” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha decidido otorgar una Garantía Basada en Políticas (“Policy Based Guarantee - PBG”) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en función de las acciones adoptadas bajo el Programa “Impulso a la inversión y el crecimiento del sector privado para la creación de empleo en Argentina” y el mantenimiento de un marco adecuado de política macroeconómica.
Que la suma de la Garantía Basada en Políticas concedida por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) asciende a un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (USD 1.200.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar el entorno empresarial y promover la inversión privada, el comercio y la creación de empleo.
Que el Organismo Ejecutor del Proyecto será el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones de contragarantías con organismos internacionales de crédito y manifestó respecto de la operación bajo análisis que “no se proyectan impactos sobre las diferentes subcuentas de la cuenta corriente ni sobre la cuenta financiera de la balanza de pagos” y, por ende, concluye que “la previsión de registro de flujos contempla la consideración de pagos contingentes (ya sean intereses o amortizaciones) únicamente en el caso de ejecución de las garantías”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular con relación a la garantía a requerir, “en función que está asociada a un préstamo comercial en proceso de implementación, con costo financiero estimado inferior a fuentes de mercado de bonos (…)”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de País Miembro y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo de Indemnidad BIRF N° G-4850, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicha operación.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Acuerdo de Indemnidad BIRF N° G-4850.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe para que acuerde las modificaciones que sean convenientes al Acuerdo de Indemnidad BIRF N° G-4850, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto de Acuerdo, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Indemnidad BIRF N° G-4850 en el marco del Programa “Impulso a la inversión y el crecimiento del sector privado para la creación de empleo en Argentina” a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a reembolsar al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) en caso de que se active el mecanismo de Garantía conforme al Acuerdo Garantizado hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (USD 1.200.000.000); que consta de SEIS (6) artículos, UN (1) anexo y UN (1) apéndice, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2026-62404551-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2026-62404802-APN-SSRFI#MEC), las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Políticas de Desarrollo”, en idioma inglés y su traducción oficial legalizada al idioma español.
ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Indemnidad BIRF N° G-4850 en el marco del Programa “Impulso a la inversión y el crecimiento del sector privado para la creación de empleo en Argentina” y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Indemnidad BIRF N° G-4850 cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del acuerdo, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Acuerdo de Indemnidad BIRF N° G-4850 para su correcta ejecución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo - Diego César Santilli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2026 N° 45601/26 v. 30/06/2026
Fecha de publicación 30/06/2026