AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
Resolución 65/2026
RESOL-2026-65-E-APLA-DIRECTORIO#APLA
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026
VISTO, el Expediente EX-2025-00005539-APLA-SG#APLA del Registro de esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la Ley Nº 26.221 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 493 del 21 de julio de 2025 y 805 del 12 de noviembre de 2025 y la Resolución N° 543 del 27 de abril de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y sus modificatorias se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del Servicio Público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06, el que como Anexo 2 integra la misma.
Que a través del Decreto N° 493/25 se modificaron diversas disposiciones del referido Marco Regulatorio.
Que por el artículo 9° del citado Decreto N° 493/25 se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a proponer el texto ordenado del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 con las modificaciones introducidas por esa medida, previendo que el mismo debía ser aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en dicho marco y a fin de dar mayor claridad, coherencia y certeza jurídica al marco normativo que rige la prestación del Servicio Público a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se dictó el Decreto N° 805/25, aprobándose el texto ordenado del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 y sus modificatorias, en los términos previstos por el citado artículo 9° del Decreto N° 493/25.
Que el inciso z) del artículo 5° del Marco Regulatorio define al Plan Director de Mejora Estratégica como el documento de carácter técnico elaborado por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) que define las estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato de Concesión y con sujeción a la financiación disponible.
Que, por su parte, el artículo 23° del referido Marco Regulatorio establece como misión de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la de elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica, agregando que el mismo podrá ser ejecutado por la Concesionaria o por la jurisdicción que resulte beneficiada con las obras incluidas en el mismo, debiendo realizar la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en el marco de dicho plan.
Que, a su vez, el artículo 27° del Marco Regulatorio establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) deberá aprobar y efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo relativas a las obras que se realicen en el marco del Plan Director de Mejora Estratégica, según los términos definidos en el artículo 123° de esa norma.
Que, en dicho marco, en el mismo artículo 27° del Marco Regulatorio se detallan las facultades y obligaciones de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) destacándose las siguientes: elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica relativo a las obras necesarias para la expansión del Servicio Público, así como efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico y operativo de las obras que se realicen en el marco de dicho plan, según los términos definidos en el artículo 123° de esa norma; requerir informes a las contratistas o entes ejecutores de las obras y monitorear las inversiones que sean necesarias para la ejecución de las obras proyectadas en el Plan Director de Mejora Estratégica cuyo financiamiento haya sido gestionado por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en coordinación con la Concesionaria; gestionar ante entidades públicas y privadas el financiamiento necesario para la ejecución de las obras contempladas en el Plan Director de Mejora Estratégica, en coordinación con la Concesionaria; dar publicidad e instrumentar formas eficaces de comunicación del proyecto de Plan Director de Mejora Estratégica para evaluar su impacto y posibilidades de desarrollo en la comunidad, así como también del citado plan una vez que haya sido aprobado; y atender y resolver fundadamente los reclamos de terceros por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión en el marco de lo previsto en el Plan Director de Mejora Estratégica o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el Área Regulada.
Que, el inciso b) del artículo 33° del Marco Regulatorio establece entre las atribuciones del Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la de aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica.
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 68° del Marco Regulatorio establece que el Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando como referencia el Plan Director de Mejora Estratégica.
Que, por su parte, el artículo 123 del Marco Regulatorio dispone que el Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del Servicio Público, a través de programaciones de proyectos y obras, fuentes de financiamiento y entes ejecutores y que, asimismo, deberá contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para evaluar la factibilidad de las obras, tomando en consideración la densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar la inviabilidad de la inversión.
Que, del mismo modo, el citado artículo 123 del Marco Regulatorio señala que el Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y referencial, que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser revisado y evaluado cada CINCO (5) años por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y que deberá ponerse a disposición de la Concesionaria con NOVENTA (90) días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria deba presentar el Plan de Acción de la Concesionaria.
Que, conforme lo establece el artículo 124 del Marco Regulatorio, el Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) teniendo en consideración las sugerencias que la Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura y que el Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de las obras básicas y acciones, los entes ejecutores, los montos de inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los objetivos y las metas relacionados con la ampliación y extensión del Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de Agua Potable y Saneamiento, en las condiciones fijadas en el Marco Regulatorio.
Que, del mismo modo, el artículo 124 del Marco Regulatorio establece que el Plan Director de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración del Área Remanente y que en el proceso de elaboración de dicho plan, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) realizará consultas a la Concesionaria en aquellos aspectos que entienda pertinentes.
Que, por otro lado, por el artículo 1° de la Resolución N° 543/26 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó como Anexo I el modelo de “Contrato de Concesión entre el ESTADO NACIONAL y AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)” y cuyo texto final ha sido protocolizado mediante número CONVE-2026-46051085-APN-DGGDTYAI#MEC.
Que en la cláusula 1.1 del Contrato de Concesión se define a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) como el organismo que tiene a su cargo planificar y elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica para la ejecución de las obras de expansión del Servicio Público, y ejercer las demás funciones establecidas en el Marco Regulatorio y en ese Contrato y al Plan Director de Mejora Estratégica como el documento de carácter técnico elaborado por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) que define las estrategias y acciones propuestas para la prestación, expansión y ampliación del Servicio Público.
Que, asimismo, en la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión se establece que a los efectos de la expansión del Servicio Público la Concesionaria tomará como directriz la planificación realizada por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en el Plan Director de Mejora Estratégica.
Que la cláusula 6.5.1 del Contrato de Concesión determina que el Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura que posibiliten la ampliación y expansión de los servicios, contemplando programaciones de proyectos y obras, fuentes de financiamiento y entes ejecutores para las obras, incluyendo Inversiones Onerosas e Inversiones No Onerosas y que el Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser revisado y actualizado cada CINCO (5) años por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
Que, asimismo, la cláusula 6.5.1 del Contrato de Concesión señala que el Plan Director de Mejora Estratégica deberá ponerse a disposición de la Concesionaria con NOVENTA (90) días corridos de antelación a la fecha en la que la Concesionaria deba presentar su plan de acción al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que, asimismo, la cláusula 6.5.2 del Contrato de Concesión dispone que el Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), teniendo en consideración las sugerencias que la Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura y que dicho plan deberá contener el detalle de las obras básicas y acciones, los entes ejecutores de las mismas, los montos de inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas y los objetivos y las metas relacionados con la ampliación y extensión del Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de Agua Potable y Saneamiento, definiendo operativamente la integración del Área Remanente.
Que, en este sentido, la Concesionaria intervino en las presentes actuaciones, en el marco de lo previsto en el artículo 124° del Marco Regulatorio, a través de la Nota Nº NO-2026-00000314-AYSA-DPES#AYSA por medio de la cual puso a disposición de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) los “LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS- PLAN DIRECTOR MEJORAS ESTRATÉGICAS”, que se ha tomado en consideración a los fines de elaborar el proyecto del “Plan Director de Mejora Estratégica – Quinquenio 2027-2031”.
Que, por su parte, la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES de esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) intervino conforme a sus competencias, dejando constancia de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la COMISIÓN ASESORA de la Agencia.
Que, al respecto cabe destacar que conforme se define en el inciso n) del artículo 5° del Marco Regulatorio, la COMISIÓN ASESORA es un órgano consultivo y de asesoramiento que se desempeña en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y en la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
Que, a su vez, el artículo 37° del Marco Regulatorio señala que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) contará con una COMISIÓN ASESORA, integrada por UN (1) representante de cada uno los municipios comprendidos en la jurisdicción del Área Regulada, UN (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), UN (1) representante de la Concesionaria y UN (1) representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la que funcionará conforme a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y en las normas que contemple su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Que, en dicho marco, de lo manifestado por la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES en el Informe N° IF-2026-00003207-APLA-GCYRI#APLA se desprende que dicha COMISIÓN ASESORA constituyó el ámbito institucional mediante el cual se canalizó la participación de los municipios en un proceso de identificación, validación y actualización de necesidades y prioridades territoriales vinculadas a los alcances del Plan Director de Mejora Estratégica, habiendo dado tratamiento al mismo en las reuniones celebradas a tal fin, según consta en las actas oportunamente suscriptas.
Que, asimismo, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA de esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ha tomado intervención a través del Informe N° IF-2026-00003235-APLA-UGTF#APLA y dejó constancia del proceso desarrollado por dicha Unidad para identificar la cartera de obras estratégicas susceptibles de ser financiadas, así como de las actividades de coordinación y el trabajo llevado adelante con dicho objeto con AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), con bancos y organismos internacionales de crédito, con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con autoridades de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES incluyendo la AUTORIDAD DEL AGUA (ADA) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y CLOACAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIPAC), con representantes del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y demás actores involucrados.
Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ha intervenido en las presentes actuaciones mediante diversos informes técnicos obrantes en el expediente, destacándose entre ellos los Informes Nros. IF-2026-00003309-APLA-GPTYE#APLA e IF-2026-00003439-APLA-GPTYE#APLA, habiéndose incorporado a través del primero de los citados la propuesta de “Plan Director de Mejora Estratégica – Quinquenio 2027-2031”.
Que, en consecuencia, en esta instancia se considera pertinente aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica para el período 2027-2031.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 23, 27 incisos a) y b), 33, 123 y 124 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 y sus modificatorias (texto ordenado por el Decreto Nº 805/25) y lo establecido en el Capítulo 6 del “Contrato de Concesión entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)” cuyo modelo ha sido aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 543 del 27 de abril de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y cuyo texto final ha sido protocolizado mediante número CONVE-2026-46051085-APN- DGGDTYAI#MEC.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan Director de Mejora Estratégica” para el período 2027-2031 que como ANEXO (IF-2026-00003490-APLA-DIRECTORIO#APLA) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta ad referéndum del DIRECTORIO de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bernardo Bartolome Heredia - Leandro Ayarza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/IF-2026-00003490-APLA-DIRECTORIOAPLA.pdf
e. 30/06/2026 N° 45506/26 v. 30/06/2026
Fecha de publicación 30/06/2026