MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 431/2026
RESOL-2026-431-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026
VISTO el Expediente EX-2026-60783753- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios, y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de junio de 2021 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nros. 114 de fecha 27 de febrero de 2026, 159 de fecha 13 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.
Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61/21 se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 114 del 27 de febrero de 2026 se aprobó el Reglamento General del Programa y se estableció que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el órgano de aplicación del mismo.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 159 del 13 de marzo de 2026 se aprobó la puesta en marcha de la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO conforme a las disposiciones y objetivos de su Reglamento General.
Que para la mencionada Convocatoria se estableció un cupo máximo de TREINTA Y SEIS MIL (36.000) becas, y se fijó su monto mensual en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 81.685).
Que mediante el Acta-Acuerdo General suscripta con fecha 10 de junio de 2026 se acordó una actualización del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las becas correspondientes al PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, con vigencia a partir del mes de junio de 2026.
Que, por lo tanto, a fin de incorporar el incremento acordado resulta necesario dictar el acto administrativo que actualice, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, el monto mensual de la beca establecido en el Artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 159 del 13 de marzo de 2026, y en el Artículo 6° de las Bases y Condiciones contenidas en su Anexo IF-2026-20769130-APN-DNFUYVT#MCH, a partir de la cuota correspondiente al mes de junio de 2026.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado intervención en el trámite.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO intervino conforme sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualizar, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, el monto mensual de la beca establecido en el Artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 159 del 13 de marzo de 2026 y en el Artículo 6° de su Anexo IF-2026-20769130-APN-DNFUYVT#MCH, el cual se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($122.527) a partir de la cuota correspondiente al mes de junio de 2026.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será atendido oportunamente con cargo a la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Subjurisdicción 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Programa 26 – DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
e. 30/06/2026 N° 45427/26 v. 30/06/2026
Fecha de publicación 30/06/2026