MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 593/2026
RESOL-2026-593-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-44983054- -APN-CAPF#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 2086 del 18 de julio de 1977, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1.066 del 06 de noviembre de 2014, N° 475 del 07 de junio de 2018, la RESOL-2019-781-APN-MSG del 17 de septiembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, el Convenio de Colaboración MS N° 135 del 31 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad indelegable de garantizar la seguridad interior, el control efectivo del territorio y la protección de las personas, conforme lo establece la Ley N° 24.059.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de Policía, coordinando la acción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y promoviendo la articulación con las jurisdicciones provinciales y municipales.
Que la Decisión Administrativa N° 340/2024 establece la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y define las competencias de sus áreas, entre ellas la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS.
Que el Convenio de Colaboración MS N° 135/2016 prevé el intercambio de información entre organismos del Estado a fin de mejorar los controles en materia de transporte automotor de pasajeros y cargas.
Que mediante la Resolución RESOL-2019-781-APN-MSG se creó el PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM), como herramienta destinada a fortalecer la prevención del delito y colaborar con el cumplimiento de medidas judiciales mediante el uso de sistemas de información integrados.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM) implementa un mecanismo de interoperabilidad de bases de datos, permitiendo el cotejo de información proveniente del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS (SIFEBU) y los registros de pasajeros del transporte automotor de media y larga distancia, generando alertas operativas que facilitan la intervención de las autoridades competentes ya sea en materia de seguridad o en materia sanitaria.
Que en materia de seguridad se ha verificado que la dinámica actual de los fenómenos delictivos, caracterizada por una creciente movilidad territorial, exige fortalecer los mecanismos de control, monitoreo y análisis de flujos interjurisdiccionales de personas, especialmente en corredores estratégicos y zonas de frontera.
Que, por otra parte, en materia sanitaria el desarrollo del PROFAM y la interoperabilidad de bases de datos vinculadas a la movilidad de personas permiten proyectar su utilización como herramienta complementaria para la gestión de situaciones de emergencia sanitaria, en coordinación con las autoridades competentes.
Que, en particular, la información proveniente de los registros de pasajeros de transporte terrestre podría facilitar la identificación de personas que hayan compartido un mismo viaje, la determinación de contactos estrechos ante la detección de enfermedades transmisibles y la colaboración en el seguimiento epidemiológico de casos confirmados.
Que dicha capacidad resultaría de utilidad en escenarios vinculados a enfermedades de alerta sanitaria internacional, brotes epidemiológicos o emergencias sanitarias que requieran mecanismos de trazabilidad de contactos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, en su carácter de Coordinador General de Pasos Internacionales conforme al Decreto N° 2086/77, posee competencias específicas para la coordinación del control en la Zona de Seguridad de Fronteras, así como la articulación interagencial en materia de seguridad.
Que en función de los tópicos señalados resulta necesario readecuar el PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM), de modo tal de estructurar el mismo a partir de una lógica operativa orientada al control de flujos, la trazabilidad de desplazamientos, la prevención del delito en todo el territorio nacional y la detección enfermedades de alerta sanitaria internacional, brotes epidemiológicos o emergencias sanitarias que requieran mecanismos de trazabilidad de contactos.
Que, en tal sentido, la eventual incorporación de estas funcionalidades permitiría consolidar al PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM) como una herramienta de carácter integral, que combine por un lado el fortalecimiento de la seguridad pública con la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones delictivas que involucren la movilidad de personas, y por el otro la protección de la salud pública mediante la detección de enfermedades de alerta sanitaria internacional, brotes epidemiológicos o emergencias sanitarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la readecuación operativa del PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM), creado por Resolución RESOL-2019-781-APN-MSG, de forma que el mismo funcione como herramienta estratégica para al control de flujos interjurisdiccionales de personas, la trazabilidad de desplazamientos, la prevención del delito y el apoyo al cumplimiento de medidas judiciales en todo el territorio nacional, y la detección enfermedades de alerta sanitaria internacional, brotes epidemiológicos o emergencias sanitarias que requieran mecanismos de trazabilidad de contactos.
ARTÍCULO 2°.- Establecese que el PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM) funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS, ejercerá la coordinación, administración e implementación operativa del mismo en tanto que la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL ejercerá la conducción estratégica del programa.
ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM) operará mediante la aplicación informática “ENLACE”, promoviendo la interoperabilidad con bases de datos del SIFCOP, SIFEBU, CNRT y otros sistemas de información relevantes para la seguridad y la salud públicas.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS deberá procurar la incorporación progresiva de nuevas fuentes de información, incluyendo bases de datos provenientes de organismos estatales y, en su caso, de entidades privadas, en los niveles nacional, provincial y municipal, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales y seguridad de la información. A tales efectos, se promoverá el desarrollo de mecanismos de interoperabilidad que permitan mejorar la trazabilidad de los desplazamientos de personas, la detección temprana de riesgos relativos a la seguridad o a la salud públicas y el fortalecimiento de las capacidades de análisis del sistema, priorizando aquellas fuentes vinculadas al transporte, la movilidad de personas, la logística y otros sistemas relevantes para la seguridad y salud públicas.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA DEL PROTOCOLO DEL PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM), que como ANEXO I (IF-2026-57189704-APN-DNCFEH#MSG) forma parte de la presente medida.
ARTICULO 6°.- Dispónese la implementación y ejecución del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA DEL PROTOCOLO DEL PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM) que se aprueba por el artículo 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Invitase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM).
ARTÍCULO 8°.- Apruébese el Modelo de Acta Acuerdo de Adhesión Provincial Simplificada al PROFAM que como ANEXO II (IF-2026-57193004-APN-DNCFEH#MSG) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Apruébese el Modelo de Acta Acuerdo de Adhesión Municipal Simplificada al PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MÚLTIPLE (PROFAM), que como ANEXO III (IF-2026-57196112-APN-DNCFEH#MSG) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 10°.- Invitase a los organismos del Estado Nacional, así como a las jurisdicciones provinciales y municipales, a integrarse progresivamente al sistema mediante mecanismos de interoperabilidad e intercambio de información.
ARTÍCULO 11°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS la elaboración de informes periódicos sobre la implementación y resultados del programa.
ARTICULO 12°.- Derogase el PROTOCOLO DE ACTUACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE APLICACIÓN MULTIPLE aprobado por Resolución N° 16 de fecha 26 de noviembre de 2019 del entonces Secretario de Gestión Federal de la Seguridad.
ARTÍCULO 13°.- La presente medida no implicará erogación presupuestaria adicional.
ARTÍCULO 14°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2026 N° 45473/26 v. 30/06/2026
Fecha de publicación 30/06/2026