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30 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 68/2026

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2026

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 45/26 (B.O. 08.05.2026), el Acta de Directorio N° 162 de fecha 24.06.26, el Expediente Administrativo RENATRE N° EX–2026-19362-M-D y;

CONSIDERANDO QUE

La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Mediante Resolución RENATRE N° 45/26 (B.O. 08.05.2026), se aprobó el incremento del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo, estableciendo el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226), a partir del 01.05.2026.

En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 24.06.26, Acta N° 162 aprobó un incremento del TRES CON VEINTIOCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,28%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.07.2026.

En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 395.000) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 197.500).

La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL

DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución RENATRE N° 45/26 (B.O. 08.05.2026).

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del TRES CON VEINTIOCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,28%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 395.000) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 197.500), a partir del 01.07.2026.

ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Abel F. Guerrieri - Carolina Llanos

e. 30/06/2026 N° 45375/26 v. 30/06/2026

Fecha de publicación 30/06/2026