INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 236/2026
RESFC-2026-236-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026
VISTO el EX-2025-51571261-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), sus respectivos Decretos Reglamentarios Nros. 16/2019 y 267/2003 y la Resolución INCUCAI N° 235/2026; y
CONSIDERANDO
Que la Resolución INCUCAI N° 235/2026 aprobó los costos para la facturación de los estudios realizados por el LABORATORIO NACIONAL DE INMUNOGENÉTICA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) en el marco de los procesos de procuración-trasplante de órganos, tejidos y células.
Que resulta necesario precisar los alcances de la referida norma, detallando las situaciones en las que procederá la facturación por las prestaciones realizadas por el laboratorio.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados por las Leyes Nros. 27.447 y 25.392, y los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003.
Que la medida que se adopta fue tratada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 30 de junio de 2026, conforme surge del texto del Acta N° 26.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR
DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 2° bis de la Resolución INCUCAI N° 235/2026 el siguiente:
“ARTÍCULO 2° bis.- Aclárase que la facturación prevista en el artículo 2° de la presente resolución procederá respecto de los estudios realizados por el LABORATORIO NACIONAL DE INMUNOGENÉTICA en los supuestos que se detallan a continuación:
a) Situaciones de urgencia y/o emergencia de los pacientes que requieran estudios de histocompatibilidad.
b) Realización de estudios de alta complejidad a demanda de las entidades que los requieran.
En todos los demás casos, la realización de los estudios continuará rigiéndose por el régimen aplicable conforme la normativa vigente”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan
e. 01/07/2026 N° 45917/26 v. 01/07/2026
Fecha de publicación 01/07/2026