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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 146/2026

RESOL-2026-146-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-43654712- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones Nros. 109 y 111, ambas de fecha 30 de abril de 2026 y 121 de fecha 27 de mayo de 2026, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y se creó el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF).

Que, por el Artículo 7° del Decreto N° 943/25 se determinaron las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad, al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) y al precio del gas propano indiluido por redes a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del régimen de SEF, obrantes en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) que forma parte integrante del citado decreto.

Que, por el Artículo 8° del citado decreto se determinó una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a aplicar durante el año 2026 a los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido por redes que resulten beneficiarios del citado régimen, la que se adicionará a la bonificación general establecida en su Artículo 7º, a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios.

Que conforme a lo establecido en el citado Artículo 8°, esta Secretaría podrá modificar el porcentaje de la bonificación extraordinaria en función de la evaluación de las necesidades de los usuarios, siempre que no supere la alícuota del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

Que por el Artículo 9° del mencionado decreto se estableció que las bonificaciones del citado Anexo II respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluido por redes) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.

Que por el Artículo 5° de la Resolución N° 109 de fecha 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó para los meses de mayo, junio y julio de 2026, el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del régimen de SEF, establecida en el Anexo II del Decreto N° 943/25, fijándola en DIEZ COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (10,67%) sobre el consumo base correspondiente, adicionando esa bonificación a la general prevista en el Artículo 7° del Decreto N° 943/25, en los términos del Artículo 8° del citado decreto.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció una bonificación adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), por el mes de mayo de 2026, sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del régimen de SEF.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 121 de fecha 27 de mayo de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó para el mes de junio de 2026, la bonificación adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el consumo correspondiente, establecida por la Resolución N° 111/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del régimen de SEF.

Que, corresponde prorrogar para los usuarios beneficiarios del SEF de gas natural y gas propano indiluido por redes, la bonificación adicional extraordinaria elevándola al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para el mes de julio debido al incremento de la demanda estacional y a los mayores requerimientos de abastecimiento, incluyendo importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y combustibles sustitutos, cuyos costos se encuentran expuestos a la volatilidad de los mercados internacionales.

Que en el caso de la energía eléctrica, corresponde aplicar una bonificación adicional extraordinaria del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%), por el mes de julio de 2026, sobre el consumo base de TRESCIENTOS (300) kilovatios por hora (kWh) mensuales de los usuarios residenciales beneficiarios del SEF, con la intención de morigerar el impacto tarifario.

Que la medida propiciada se enmarca en los principios de gradualidad, razonabilidad y previsibilidad que orientan el proceso de reestructuración del régimen de subsidios energéticos, procurando evitar variaciones abruptas en los montos de facturación durante los meses de mayor consumo.

Que la modificación de la bonificación adicional extraordinaria responde a dar continuidad a los mecanismos de protección dirigidos a los sectores de menores ingresos.

Que la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2026-63135408-APN-SSEEIE#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 24.065 y 24.076 y sus modificatorias, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por los Artículos 8° y 12 del Decreto N° 943/25.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase para el mes de julio de 2026 la bonificación adicional extraordinaria del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), establecida para el mes de mayo de 2026, por el Artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 30 de abril de 2026 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el mes de julio de 2026 una bonificación adicional extraordinaria del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%), sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de electricidad, beneficiarios del Régimen de SEF, en reemplazo de la prevista para el mismo mes por la Resolución N° 109 de fecha 30 de abril de 2026 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Las bonificaciones adicionales extraordinarias establecidas en los artículos precedentes se adicionarán a la bonificación general prevista en el Artículo 7° del Decreto N° 943/25, en los términos del Artículo 8° del citado decreto, en reemplazo de la establecida en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) del citado decreto.

Quedarán alcanzadas por lo establecido en el presente artículo las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, a adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, incluyendo su reflejo en los cuadros tarifarios y en los mecanismos de facturación correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD para que notifique a las Distribuidoras y/o Licenciatarias del servicio público de distribución de electricidad y de gas natural.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada, y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 01/07/2026 N° 45538/26 v. 01/07/2026

Fecha de publicación 01/07/2026