Edición del
1 de Julio de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 151/2026

RESOL-2026-151-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-42358094- -APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2026-63031032- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 109 del 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2026 y describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.

Que dicha Programación Estacional se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual prevé una transición ordenada, gradual y transparente, mediante señales regulatorias y económicas que aseguren la convergencia de los precios mayoristas hacia niveles eficientes y sostenibles, preservando la continuidad y previsibilidad del abastecimiento eléctrico.

Que mediante la mencionada resolución se sancionaron los Precios Estacionales para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2026, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM y el MEMSTDF, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.

Que, mediante Nota N° B-185672-1 de fecha 25 de junio de 2026 (IF-2026-63032436-APN-DGDA#MEC), CAMMESA elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su consideración, una propuesta de actualización de los Precios de Referencia de Potencia, Energía por banda horaria y Servicios Anuales del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), aplicables a partir del mes de julio de 2026, resultante de considerar los valores reales correspondientes a mayo de 2026, los valores proyectados para junio de 2026 y las previsiones actualizadas para el período julio de 2026 - abril de 2027.

Que en la mencionada nota se detallan los principales cambios incorporados en la previsión actualizada, entre los cuales se destacan: i) los datos iniciales de la simulación relativos a los niveles de embalse; ii) el alza significativa registrada en los precios de los combustibles durante mayo y junio de 2026, impulsada por el conflicto en Medio Oriente, previéndose a partir de julio una tendencia a la baja asociada a la desescalada de las tensiones en dicha región; iii) la actualización de los aportes de los ríos conforme a nuevas previsiones y tendencias climáticas, bajo condiciones hidrológicas secas; iv) las disponibilidades de gas nacional e importado para generación eléctrica, considerando que determinadas centrales adquirieron o prevén abastecerse con gas natural licuado (GNL); y v) la consideración de los contratos MATER vigentes.

Que mediante Nota NO-2026-63224510-APN-MEC, de fecha 26 de junio de 2026, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la emergencia energética y económica declarada y prorrogada por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, destacó que la política económica llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de continuar con el sinceramiento gradual y ordenado de los costos reales de los servicios públicos energéticos, a fin de evitar un deterioro de las condiciones de sostenibilidad del sector que pudiera comprometer la continuidad, calidad y seguridad de su prestación.

Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para adecuar los precios y tarifas del sector energético correspondientes al mes de julio de 2026, compatibilizando los objetivos de sostenibilidad económica del sistema, recomposición de costos y protección de la estabilidad macroeconómica.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de Referencia de la Energía, de la Potencia y de los Servicios Adicionales correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de conformidad con la regulación vigente y con los antecedentes técnicos y económicos expuestos en los considerandos precedentes.

Que la presente actualización se corresponde con los valores informados por CAMMESA, determinados sobre la base de los costos reales de mayo de 2026, los valores proyectados para junio de 2026 y las previsiones actualizadas para el período julio de 2026 – abril de 2027, resultando consistentes con los precios sin subsidio del MEM y con un escenario de precios medios anuales para el período mayo de 2026 - abril de 2027.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 se dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía y el establecimiento de un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, vigente desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, posteriormente prorrogado por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 y por el Decreto N° 370/25 hasta el 9 de julio de 2026.

Que, con fecha 31 de diciembre de 2025, se dictó el Decreto N° 943, por el cual se estableció el Régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), mediante el cual se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, dándose por concluido el Período de Transición establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24.

Que, conforme lo dispuesto por los Artículos 4° y 8° del Decreto N° 943/25, se establecieron los bloques de consumo base de energía eléctrica aplicables para cada mes, así como las bonificaciones correspondientes a los usuarios que resulten beneficiarios del Régimen de SEF.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 943/25 designó a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del citado régimen, facultándola a dictar las normas complementarias y los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación de los criterios allí establecidos y para la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de electricidad, entre otros, a partir de la entrada en vigencia del SEF.

Que, mediante la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el ejercicio de determinadas facultades en el marco del SEF, entre ellas, la de proponer ajustes en las bonificaciones, conforme a evaluaciones periódicas de impacto fiscal, social y energético.

Que, a los efectos de asegurar un adecuado direccionamiento de los subsidios aplicables a las tarifas de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos que sean informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán contar con el respaldo de los entes reguladores o de las autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336 y sus modificatorias; los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065; y sus modificatorias, en el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; los Decretos Nros. 55/2023 y 70/2023; y en el Artículo 12 del Decreto N° 943/2025.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de julio de 2026, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), establecidos en el Anexo (IF-2026-63234940-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Dichos precios serán aplicables a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM como destinada al abastecimiento de sus usuarios finales, así como de los usuarios de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica ubicados dentro del área de influencia o concesión del respectivo Agente Distribuidor.

El PEE, conjuntamente con el POTREF y el PES, deberá ser utilizado para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y de los demás Prestadores del Servicio Público de Distribución que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2026 N° 46099/26 v. 01/07/2026

Fecha de publicación 01/07/2026