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1 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 87/2026

RESOL-2026-87-APN-SEDRONAR#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-37370670-APN-DTAS#MS, las Leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y N° 26.657, los Decretos N° 45 del 14 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 49 del 11 de enero de 2024, la Resolución Ministerial N° 1887 del 5 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus respectivas competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular, entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas, entre otras.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se incluyó a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA en la estructura centralizada del Organismo Sanitario Nacional.

Que conforme la aludida norma, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA tiene a su cargo la elaboración de políticas y la planificación de estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas; coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia; entre otras.

Que por la Resolución Ministerial N° RESOL-2025-1887-APN-MS, en su artículo 1° in fine, el señor Ministro de Salud delegó en el titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA la facultad de disponer la creación de nuevos programas específicos dentro del ámbito temático de dicha Secretaría, ello siempre que no impliquen erogación presupuestaria adicional.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 7° de la Ley N° 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, toda política pública en la materia debe garantizar el pleno goce de los derechos humanos, la no discriminación, la inclusión social y el acceso a oportunidades que promuevan la autonomía de las personas.

Que los consumos problemáticos afectan de manera crónica y negativa no solo la salud física y psíquica de las personas, sino también sus vínculos familiares, comunitarios y laborales.

Que las personas en etapa avanzada de tratamiento por consumo problemático suelen ser socialmente estigmatizadas y cuentan con escasas oportunidades para acceder a un empleo o desarrollar un proyecto de vida que les permita una inserción social y económica sostenible.

Que resulta necesaria la promoción de acciones integrales destinadas a construir un círculo virtuoso y un entorno capaz de brindar oportunidades reales de inclusión sociolaboral, potenciando el desarrollo pleno de las capacidades de esta población.

Que dichas acciones requieren una estrategia articulada entre múltiples actores del sector público y privado, que considere los obstáculos específicos que enfrenta esta población y que contribuya a la construcción de un nuevo paradigma cultural con mayores oportunidades laborales.

Que, en virtud de lo expuesto, se justifica la creación de un programa de intervención territorial e intersectorial orientada a facilitar la inclusión sociolaboral de personas en etapa avanzada de tratamiento, mediante formación en oficios, acompañamiento personalizado y articulación con otros actores que se comprometan con su proceso de inclusión.

Que a los efectos de constituirse en una herramienta para el diseño de la política pública efectiva y eficaz, en una primera etapa de implementación, se propicia la creación de un Programa Piloto en virtud del cual se implementarán estrategias focalizadas en determinados lugares para, luego de evaluar los resultados, poder ampliar el espectro en el cual se llevarán a cabo las acciones previstas.

Que, a tal efecto, el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), ha definido como uno de sus ejes estratégicos, la articulación institucional con actores que pueden provenir tanto del Sector Privado como del Público, para el diseño e implementación de políticas públicas sobre drogas, promoviendo, entre otras acciones, la cultura del trabajo mediante espacios de capacitación en oficios, y fortaleciendo la inserción laboral y/o el desarrollo de emprendimientos sostenibles.

Que esta iniciativa se enmarca en la Estrategia Hemisférica sobre Drogas 2020 y en el Plan de Acción Hemisférico 2021 - 2025 de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), que subrayan la importancia de establecer marcos de colaboración con el sector privado para la implementación de políticas sobre consumos problemáticos.

Que la medida es propiciada por la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS y el OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS (OAD) y contó con la participación de actores del sector privado y el sector público, e incluso de terceros países de la región.

Que, a su vez, la SEDRONAR se encuentra realizando un trabajo de articulación en la materia con la SECRETARÍA DE TRABAJO tendiente a materializar el programa que por la presente se crea.

Que para la implementación del Programa resulta necesario establecer como órganos: un Comité de Coordinación del Programa Aliados (CCPA); un Equipo Interdisciplinario del Programa Aliados (EIPA), ambos conformados por profesionales que actualmente son parte de la planta de SEDRONAR, y un Equipo Técnico Tratante (ETT), el cual está conformado por personal perteneciente a los dispositivos de la Red SEDRONAR. En todos los casos, desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.

Que, asimismo, el Programa contará para su implementación con la participación de distintos actores a los que se denominará “Aliados”, quienes podrán aportar: vacantes para empleabilidad; referentes para el seguimiento de los beneficiarios, insumos, capacitaciones, financiamiento, instalaciones, recursos humanos y cualquier otro recurso pertinente para la implementación del Programa, sin que ello implique una relación asociativa de ningún tipo entre esta cartera ministerial y los “Aliados”.

Que para participar en el Programa cada Aliado suscribirá una Carta de Adhesión, al amparo del modelo que por la presente se aprueba.

Que uno de los posibles aportes de los Aliados es la puesta a disposición de personas que se encuentren en su órbita para llevar adelante el seguimiento de los beneficiarios del programa durante toda su participación, a quienes se los denominará “Referentes Aliados”.

Que, para formalizar dicho rol, los Referentes Aliados suscribirán Cartas de Adhesión, en las que se determinarán su alcance, así como sus deberes y responsabilidades.

Que la implementación de la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional, por cuanto el Programa se llevará adelante con los recursos humanos, materiales y físicos disponibles en la órbita de la SEDRONAR y contará con la colaboración de otros actores que voluntariamente adhieran, quienes lo harán con carácter ad honorem.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y por la Resolución Ministerial N° 1887/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), el PROGRAMA PILOTO “ALIADOS” con el objeto de promover la inclusión sociolaboral de las personas que transitan la etapa avanzada de tratamiento por consumo problemático.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Documento titulado “LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PILOTO ALIADOS” que como Anexo I (IF-2026-49832543-APN-SSPIYEMD#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de CARTA DE ADHESIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL que como Anexo II (IF-2026-49833016-APN-SSPIYEMD#MS) forma parte integrante de la presente medida, a suscribirse por quienes decidan participar en calidad de Aliado del Programa que se crea por el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ALIADOS que como Anexo III (IF-2026-49833323-APN-SSPIYEMD#MS) forma parte integrante de la presente medida, a suscribirse por quienes decidan participar en calidad de beneficiarios del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de CARTA DE ADHESIÓN PARA LOS REFERENTES ALIADOS DEL PROGRAMA ALIADOS que como Anexo IV (IF-2026-49833592-APN-SSPIYEMD#MS) integra la presente medida, el que será suscripto por cada una de las personas que, en carácter de práctica formativa no rentada, sea provisto por uno de los Aliados para el seguimiento de los beneficiarios durante su participación en el Programa creado por el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Modelo de CARTA DE ADHESIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE LA RED SEDRONAR que como Anexo V (IF-2026-49834040-APN-SSPIYEMD#MS) integra la presente medida, el que será suscripto por cada uno de los dispositivos que decidan participar en el Programa.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a sujetos pertenecientes al sector público y entidades del sector privado a participar en el Programa Piloto “ALIADOS” en carácter de Aliados, conforme los lineamientos aprobados en la presente medida, dejando constancia de que dicha participación no supondrá erogación presupuestaria adicional por parte del Estado Nacional.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que toda referencia en la presente medida a responsabilidades, competencias, intervenciones, coordinaciones o cualquier otra forma de actuación institucional, se entenderá efectuada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, incluyendo a sus órganos dependientes, sin que ello implique atribución directa de tales funciones a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), salvo disposición expresa en contrario.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2026 N° 46100/26 v. 01/07/2026

Fecha de publicación 01/07/2026