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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 7/2026

RESOG-2026-7-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026

VISTO las Leyes N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N.° 22.315 y N.° 25.506, los Decretos N.° 1493/82 y N.°182/2019, las Resoluciones Generales IGJ N.° 6/17, N.° 15/24 y N.° 6/26; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 22.315 atribuye a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA competencia para dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y registro, en el marco de los principios de juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad y simplificación administrativa que orientan los procedimientos ante este Organismo.

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo el Registro Público con el deber de organizar procedimientos que garanticen certeza jurídica y acceso efectivo a la economía formal, en los términos de la Ley N.° 22.315 y del Decreto N.° 1493/82.

Que el régimen vigente exige, en diversos supuestos, la concurrencia presencial a las oficinas del Organismo o el envío físico de documentación, lo que impone costos de traslado y tiempos de espera que históricamente constituyeron barreras de acceso al cumplimiento formal; este Organismo se está dotando con los medios técnicos necesarios para recibir, validar y gestionar íntegramente la documentación por vía electrónica, sin necesidad de que la entidad obligada concurra a sus oficinas ni remita soporte papel.

Que en el año 2026 exigir la presentación física de documentación como condición de cumplimiento interpela seriamente los principios que deben orientar la actuación administrativa.

Que la tramitación en línea se ha consolidado como modalidad natural e ineludible en la relación entre los particulares y la Administración Pública y este Organismo tiene el deber de acompañar ese proceso dotando de las herramientas tecnológicas que permitan ofrecer un servicio registral y de fiscalización a la altura de las exigencias actuales. La digitalización de procesos registrales y de fiscalización no solo reduce tiempos y costos para los obligados, sino que fortalece la trazabilidad, la seguridad jurídica y la integridad de la información; la experiencia acumulada en la gestión documental electrónica aplicada a distintos trámites ante este Organismo demuestra que la tramitación íntegramente digital, sustentada en la autenticación electrónica del presentante y en el carácter de declaración jurada de la información suministrada, satisface plenamente las finalidades registrales sin necesidad de soporte papel, y justifica extender ese modelo al conjunto de los trámites que tramitan ante el Organismo.

Que corresponde, en consecuencia, dotar al Organismo de una plataforma única de tramitación digital que opere como marco común para la totalidad de sus trámites, a la cual éstos se incorporarán de manera progresiva conforme el cronograma que el propio Organismo establezca, de modo de asegurar una transición ordenada y la continuidad de los servicios registrales y de fiscalización.

Que los requisitos técnicos operativos —formatos de archivo, estándares de seguridad y protocolos de interoperabilidad—, así como el cronograma de incorporación de los distintos trámites, deben ser establecidos mediante instructivos del Organismo, a fin de poder actualizarlos con la agilidad que demanda la evolución tecnológica sin necesidad de modificar la presente resolución; asimismo, corresponde delegar en las Direcciones y Jefaturas la emisión de instructivos de servicio necesarias para cubrir los aspectos procedimentales no previstos, con el objeto de dar mayor agilidad y simplificación de los trámites.

Que corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictar la presente resolución a fin de adecuar los canales de tramitación a los principios de simplificación, transparencia, publicidad, seguridad jurídica y acceso a la economía formal que orientan la gestión de este Organismo.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ (en adelante, «el Sistema»), para la recepción, tramitación y gestión digital de los trámites que las entidades sometidas a su competencia registral y de fiscalización deban efectuar ante el Organismo. Las presentaciones y actuaciones realizadas a través del Sistema producen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas en soporte papel que reemplazan.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Requisitos de las presentaciones. Canal digital. Autenticación.

Artículo 5°.- Las presentaciones ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se realizan a través del Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ (en adelante, «el Sistema»), para la recepción y gestión digital de trámites. Las presentaciones realizadas a través del Sistema producen los mismos efectos jurídicos que las presentaciones físicas que reemplazan.

El acceso al Sistema se realiza mediante navegador web desde el sitio oficial del Organismo. La autenticación se efectúa con Clave Fiscal de ARCA de nivel 3 o superior, y opera como firma electrónica en los términos del artículo 5° de la Ley N.° 25.506 respecto de toda la documentación ingresada durante la sesión.

La documentación se presenta bajo declaración jurada del presentante, quien asume responsabilidad por su autenticidad e integridad.

El Sistema se implementa de manera progresiva. Se establecerán los tipos de trámite habilitados en cada etapa y la fecha a partir de la cual cada trámite será ingresado a través del Sistema. Los requisitos técnicos operativos —formatos de archivo, estándares de seguridad y protocolos de interoperabilidad— serán establecidos y actualizados mediante instructivo.

Mientras un tipo de trámite no haya sido incorporado al Sistema o durante el período de convivencia, conservará el canal de tramitación vigente.”

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 6° del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Formulario de actuación. Acuse de recibo. Expediente electrónico.

Artículo 6°.- El formulario de actuación es generado automáticamente por el Sistema según el tipo de trámite y los datos de la entidad o del presentante. Cada documento que integra la presentación se carga de manera individual y es asociado a la categoría que corresponda.

Confirmada la presentación, el Sistema genera de manera inmediata un acuse de recibo.

Cada presentación genera un expediente electrónico en el sistema de gestión documental del Organismo, que es el repositorio oficial único de la documentación presentada.

Las notificaciones se cursan al domicilio electrónico constituido en el Sistema, con los mismos efectos jurídicos que la notificación personal o por cédula.

Respecto de aquellos procedimientos que aún tramiten en soporte papel conforme al régimen de implementación progresiva previsto en el artículo 5°, el formulario de actuación se presentará conforme al Anexo I de estas Normas, con constancia de pago del arancel pertinente, en los términos y con los recaudos previstos.”

Artículo 4°.- Delégase en las Direcciones y Jefaturas de Departamento, en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N.° 22.315, la emisión de los instructivos de procedimiento necesarios para la aplicación de la presente y para cubrir aquellos aspectos procedimentales no previstos en ella ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria.

Artículo 5°.- Vigencia. Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La efectiva tramitación de cada trámite a través del Sistema operará conforme el cronograma de incorporación previsto en el artículo 2°.

Artículo 6°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera. A los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Alejandro Horacio Ramirez

e. 01/07/2026 N° 45987/26 v. 01/07/2026

Fecha de publicación 01/07/2026