JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
Disposición 1479/2026
DI-2026-1479-APN-SSAM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2026
VISTO el EX-2026-53457315-APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario 1759/72 – T.O. 2017 de fecha 3 de abril de 1972; Ley 13.577, modificada por la Ley 20.324, los Decretos 674 de fecha 24 de mayo de 1989, N° 776 de fecha 12 de mayo de 1972 y 241 de fecha 6 de mayo del 2022, la Resolución de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION N° 79.179 de fecha 01 de agosto de 1990, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 03 de marzo de 2005, la Disposición de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 827 de fecha 09 de abril de 2026 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, indica que los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los datos especificados en las disposiciones instrumentales de aplicación del Decreto citado.
Que mediante Resolución de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION N° 79.179 de fecha 01 de agosto de 1990 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, unificaron el criterio en cuanto a la presentación de la Declaración Jurada anual conteniendo la información correspondiente al año anterior y la misma deberá ser presentado del 1° al 30 de abril de cada año.
Que la Autoridad de Aplicación ha instrumentado desde el año 2015, un sistema informático en línea para la presentación de las Declaraciones Juradas de Efluentes Líquidos, como medio obligatorio para el cumplimento de dicha obligación formal.
Que en la actualidad se encuentra en plena ejecución una actualización integral de la plataforma informática mencionada en el considerando precedente, que comprende tareas de reingeniería del sistema, migración de datos y adecuación nuevas funcionalidades del sistema.
Que en virtud de las circunstancias descriptas, mediante Disposición N° 827/26 de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros se otorgó una primera prórroga excepcional hasta el día 30 de junio de 2026 para la presentación de la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2025, en tanto dichas tareas técnicas podían generar indisponibilidades parciales o totales del sistema, así como inconsistencias operativas de carácter transitorio.
Que a la fecha de la presente medida, el proceso de actualización de la plataforma informática no ha concluido en su totalidad, dado que la complejidad técnica inherente a la migración de la base de datos y la reingeniería de los procesos del sistema han demandado mayores plazos de ejecución que los originalmente previstos, persistiendo condiciones que obstaculizan la normal utilización de la herramienta por parte de los sujetos obligados.
Que la medida propiciada se limita a adecuar transitoriamente los plazos de cumplimiento, sin modificar el contenido sustancial de las obligaciones, ni el régimen aplicable.
Que en atención a lo expuesto, se considera procedente ampliar la prórroga para la presentación de la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2025, hasta el 31 de agosto de 2026 inclusive.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por la Resolución N.° 169/25 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTICULO 1° Amplíase la prórroga establecida en la Disposición SSA N°827/26 hasta el día 31 de agosto de 2026 inclusive, la presentación de la Declaración Jurada Anual, establecida por el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, correspondiente al año 2025, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Jorge Brom
e. 01/07/2026 N° 45988/26 v. 01/07/2026
Fecha de publicación 01/07/2026