ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 159/2026
RESFC-2026-159-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-43377671-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota digitalizada como IF-2026-43519377-APN-SD#ENRE de fecha 28 de abril de 2026, EDISON ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDISON ENERGÍA S.A.) (anteriormente Cartellone Energía y Concesiones S.A.) y EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDISON TRANSMISIÓN S.A.) presentaron ante el ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) una solicitud vinculada con la sociedad LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), en el marco del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión Asociado a Yacyretá, firmado el 7 de noviembre de 1994 entre LITSA y la Unidad Especial Sistema de Transmisión YACYRETÁ (UESTY), en adelante “Contrato de Electroducto o Contrato COM”.
Que la mencionada presentación persigue TRES (3) objetivos principales: a) Solicitar autorización para una reorganización societaria del grupo controlante de LITSA; b) Solicitar autorización para modificar el estatuto social de LITSA y; c) Informar la futura cesión de créditos derivados de las remuneraciones previstas en el Contrato COM.
Que, atento a que la reorganización societaria de LITSA se instrumenta mediante la compraventa de acciones de propiedad de CODI SOCIEDAD ANÓNIMA (CODI S.A.) y GRUPO ELING SOCIEDAD ANÓNIMA (GRUPO ELING S.A.) por parte de EDISON ENERGÍA S.A. y EDISON TRANSMISIÓN S.A., cuya autorización fue solicitada mediante sendas notas de fecha 30 de abril de 2026, digitalizadas como IF-2026-43564209-APN-SD#ENRE e IF-2026-43559022-APN-SD#ENRE respectivamente, el trámite de las TRES (3) solicitudes fue unificado en el Expediente N° EX-2026-43377671-APN-SD#ENRE.
Que por medio de la nota digitalizada como IF-2026-54183486-APN-SD#ENRE de fecha 1 de junio de 2026, EDISON ENERGÍA S.A. y EDISON TRANSMISIÓN S.A. dieron cumplimiento al requerimiento formalizado por Nota N° NO-2026-47059612-APN-ARYEE#ENRE.
Que la estructura accionaria actual de LITSA es la siguiente: EDISON ENERGÍA S.A. posee el NOVENTA Y DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO (92,50%) del capital social y votos de LITSA; CODI S.A. posee el CINCO COMA CINCUENTA POR CIENTO (5,50%) y; GRUPO ELING S.A. posee el DOS POR CIENTO (2%).
Que, asimismo, EDISON HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA (EDISON HOLDING S.A.) controla el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de EDISON ENERGÍA S.A. y EDISON INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EDISON INVERSIONES S.A.U.) posee el UNO POR CIENTO (1%) restante.
Que, en consecuencia, EDISON HOLDING S.A. ejerce el control indirecto de LITSA.
Que la reorganización societaria propuesta consiste en transferir a EDISON TRANSMISIÓN S.A. la totalidad de las acciones actualmente pertenecientes a EDISON ENERGÍA S.A., CODI S.A. y GRUPO ELING S.A.
Que, como consecuencia, EDISON TRANSMISIÓN S.A. pasaría a ser titular del CIEN POR CIENTO (100%) del capital social y derechos de voto de LITSA, EDISON HOLDING S.A. continuaría siendo el controlante final del grupo.
Que las empresas sostienen que la reorganización persigue segmentar negocios, mejorar la gestión y facilitar el acceso a financiamiento, e informan que EDISON TRANSMISIÓN S.A. fue constituida en marzo de 2026 y que EDISON HOLDING S.A. posee el CIEN POR CIENTO (100%) de su capital social.
Que los accionistas de EDISON HOLDING S.A. son WODEN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA (WODEN HOLDING S.A.) -titular del VEINTICINCO COMA CINCUENTA POR CIENTO (25,50%) del capital y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los votos-, firma controlada por el Sr. Juan Jorge NEUSS, presidente del directorio de EDISON HOLDING S.A.; PERSEO HOLDING GROUP LTD., sociedad de responsabilidad limitada constituida en las Islas Vírgenes Británicas, cuyos beneficiarios finales son los Sres. Ruben CHERÑAJOVSKY y Luis Santiago GALLI, director de EDISON HOLDING S.A.; INVERLAT INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA (INVERLAT INVESTMENTS S.A.), cuyos beneficiarios finales son los Sres. Nelson Damián POZZOLI (director de EDISON HOLDING S.A.), Carlos Alberto GIOVANELLI, Carlos Federico SALVAI (director de EDISON HOLDING S.A.) y Guillermo Eduardo STANLEY y; la EMPRESA INVERSORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EMPRESA INVERSORA DE ENERGÍA S.A.U.), controlada por el Sr. Juan Jorge NEUSS.
Que cabe señalar que, EDISON HOLDING S.A. es una sociedad que actúa como vehículo de inversión y no desarrolla actividad operativa directa en la República ARGENTINA.
Que, por su parte, la operación de reestructuración se instrumentaría mediante TRES (3) contratos, sujetos a autorización previa del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Contrato COM.: a) Contrato mediante el cual EDISON ENERGÍA S.A. adquiriría las acciones actualmente pertenecientes a CODI S.A.; b) Contrato mediante el cual EDISON TRANSMISIÓN S.A. adquiriría las acciones pertenecientes a GRUPO ELING S.A.; c) Contrato mediante el cual EDISON TRANSMISIÓN S.A. adquiriría las acciones de EDISON ENERGÍA S.A. en LITSA y las acciones de CODI S.A. previamente adquiridas por EDISON ENERGÍA S.A.
Que las transferencias del CINCO COMA CINCUENTA POR CIENTO (5,50%) perteneciente a CODI S.A. y del DOS POR CIENTO (2%) de propiedad de GRUPO ELING SOCIEDAD ANÓNIMA (GRUPO ELING S.A.) en favor de EDISON ENERGÍA S.A. y EDISON TRANSMISIÓN S.A. respectivamente, requieren de la previa autorización del ENReGE, conforme lo establecido en el artículo 31.2.a del Contrato COM.
Que el artículo 31.2.b del Contrato COM establece que, cuando la venta de acciones supere el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social de LITSA, debe realizarse un Concurso Público.
Que las empresas sostienen que dicha cláusula no resulta aplicable a la transferencia de las acciones de EDISON ENERGÍA S.A. en favor de EDISON TRANSMISIÓN S.A., que representan el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del capital social de LITSA, porque no existiría un cambio real de control, en tanto la vendedora (EDISON ENERGÍA S.A.) como la compradora (EDISON TRANSMISIÓN S.A.) son controladas por la misma persona (EDISON HOLDING S.A.).
Que, según señalan, la operación se realiza dentro del mismo grupo económico y EDISON HOLDING S.A. continuará siendo el controlante final, no se alteran las obligaciones de LITSA bajo el Contrato COM y la prenda sobre las acciones Clase A se mantendrá vigente, por lo que solicitan que el ENReGE declare inaplicable el artículo 31.2.b.
Que la reorganización propuesta tiene por objetivo que las acciones de LITSA, actualmente en cabeza de EDISON ENERGÍA S.A., queden en mano de EDISON TRANSMISIÓN S.A.
Que, conforme a las constancias, tanto EDISON ENERGÍA S.A. como EDISON TRANSMISIÓN S.A. forman parte del conglomerado controlado por EDISON HOLDING S.A.
Que, en primer lugar, presentan DOS (2) contratos de compraventa de acciones a fin de formalizar las transferencias de las acciones representativas del CINCO COMA CINCUENTA POR CIENTO (5,50%) del capital de LITSA pertenecientes a CODI S.A. y del DOS POR CIENTO (2%) de propiedad de GRUPO ELING S.A. en favor de EDISON ENERGÍA S.A. y EDISON TRANSMISIÓN S.A. respectivamente.
Que la composición accionaria de LITSA previa a la operación es la siguiente a) EDISON ENERGÍA S.A. es titular de 13.950.000 acciones ordinarias de Clase A representativas del CUARENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (46,45%) del capital social de LITSA y de 13.818.000 acciones ordinarias de Clase B representativas del CUARENTA Y SEIS COMA CERO SEIS POR CIENTO (46,06%) del capital social de LITSA; b) C.O.D.I. CONST. OBRAS DE ING. S.A. titular de 768.000 acciones ordinarias de Clase A representativas del DOS COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (2,56%) y de 882.000 acciones ordinarias de Clase B representativas del DOS COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93%) y; c) GRUPO ELING S.A. titular de 600.000 acciones ordinarias de Clase A representativas del DOS POR CIENTO (2%).
Que, de aprobarse ambas operaciones informadas, la composición accionaria de la transportista independiente quedaría de la siguiente forma: a) EDISON ENERGÍA S.A. será titular de 14.700.000 acciones ordinarias de Clase A representativas del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social de LITSA y de 14.700.000 acciones ordinarias de Clase B representativas del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social de LITSA y; b) EDISON TRANSMISIÓN S.A. titular de 600.000 acciones ordinarias de Clase A representativas del DOS POR CIENTO (2%).
Que el artículo 31.2. del Contrato COM dice que, transcurrido el plazo de CINCO (5) años desde la habilitación comercial de la obra objeto del contrato, podrá venderse todo o parte del capital accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA (LITSA) y si la venta alcanza al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de las acciones o menos, se requiere la previa autorización del Ente Regulador.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.b) del Contrato de Electroducto, si la venta de acciones supera el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de las acciones de LITSA corresponderá disponer la venta en conjunto de dichas acciones mediante Concurso Público.
Que el artículo 31.6 del Contrato de Electroducto establece que en caso que los accionistas soliciten la venta del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) o menos del capital accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, en los términos del inciso 31.2.a), los accionistas podrán, como resultado de negociaciones privadas, definir un esquema de compraventa y someterlo, a efectos de su validez, a la aprobación del ENReGE.
Que el artículo 31.6.1 del mismo contrato establece como condición para aprobar la compraventa de hasta el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de las acciones, que LITSA no haya incurrido en incumplimientos contractuales o mantenga deudas que, a juicio del ENReGE, puedan provocar la rescisión del Contrato de Electroducto o afectar la solvencia o el patrimonio de LITSA para cumplir sus obligaciones económico financieras.
Que el ENReGE debe verificar que la transferencia de acciones no vulnere el Contrato de Electroducto, así como velar por que el servicio de transporte de energía eléctrica se preste de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en ese documento.
Que los términos y condiciones de los contratos de compra venta de acciones informadas por LITSA cumplen con las condiciones fijadas en el Contrato de Electroducto para las ventas de acciones representativas de hasta el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social de LITSA.
Que, asimismo, conforme los últimos estados financieros anuales cerrados al 31 de diciembre de 2024, LITSA no tiene deudas que, a juicio del ENReGE, pudieran provocar la rescisión del Contrato de Electroducto o afectar la solvencia o el patrimonio de LITSA para cumplir sus obligaciones económico-financieras.
Que el Contrato de Electroducto establece en el artículo trigésimo noveno, numeral 39.1, una prenda sobre la totalidad de las acciones de Clase “A” como garantía de la ejecución de las obligaciones de operación y mantenimiento por parte de LITSA, en virtud del cual LA COMITENTE podría ejecutar en forma inmediata la garantía prendaria en caso de producirse algún incumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Electroducto.
Que, conforme lo señalado previamente, no se encuentran objeciones para la aprobación de las transferencias de las acciones de LITSA de titularidad de CODI S.A. en favor de EDISON ENERGÍA S.A. y de las acciones de LITSA de titularidad de GRUPO ELING S.A. en favor de EDISON TRANSMISIÓN S.A.
Que, por otra parte, el tercer contrato de compraventa es el celebrado entre las sociedades controladas por EDISON HOLDING S.A., mediante el cual EDISON TRANSMISIÓN S.A. adquiriría las acciones de EDISON ENERGÍA S.A. en LITSA y las acciones de CODI S.A. previamente adquiridas por EDISON ENERGÍA S.A.
Que, de aprobarse, la composición accionaria de LITSA sería la siguiente: EDISON ENERGÍA S.A. será titular de 15.300.000 acciones ordinarias de Clase A representativas del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del capital social y de 14.700.000 acciones ordinarias de Clase B representativas del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social.
Que la transferencia de las acciones de EDISON ENERGÍA S.A. representa el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del capital social de LITSA.
Que, desde el punto de vista societario, la operación constituye una reorganización intragrupo y no una transferencia de control económico a terceros independientes; la documentación aportada por la empresa permite verificar que, realizada la operación de reorganización societaria, el control último de LITSA permanecería en EDISON HOLDING S.A.
Que, desde el punto de vista regulatorio, se puede señalar que la operación no afecta la identidad de la SOCIEDAD AUTORIZADA toda vez que en un Contrato COM, en el que se han tenido en cuenta las cualidades específicas, técnicas, financieras, jurídicas y personales de la persona o empresa elegida para su ejecución, la operación cuya autorización se solicita no altera los derechos y obligaciones allí establecidos.
Que ni EDISON ENERGÍA S.A., como titular de las acciones de LITSA, ni su controlante EDISON HOLDING S.A. han solicitado al ENReGE el inicio del proceso de venta de las acciones, ni otorgado al Ente Regulador el mandato previsto en el artículo 31.2.3 del Contrato COM.
Que, si bien el texto del Contrato COM refiere objetivamente a una “venta” superior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), sin distinguir si ocurre entre partes relacionadas o terceros, el objetivo del Concurso Público en el contrato es resguardar la idoneidad técnica y financiera ante un cambio de operador; al mantenerse la misma controlante final, dicho riesgo no se configura.
Que, atento a que la operación presenta fundamentos razonables para sostener que no existe un cambio de control económico, existiendo una continuidad del control final de LITSA en cabeza de EDISON HOLDING S.A., el Directorio del ENReGE puede aprobar la transferencia de las acciones de EDISON ENERGÍA S.A., que representan el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del capital social de LITSA, en favor de EDISON TRANSMISIÓN S.A., sin realizar el concurso público previsto en el artículo 31.2.b del Contrato COM.
Que, en términos regulatorios, el ENReGE analizará que LITSA mantenga la solvencia patrimonial y capacidad técnica para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato COM, así como el mantenimiento de garantías regulatorias, instruyendo a LITSA para que presente ante este Ente Regulador una copia debidamente certificada del Libro de Registro de Accionistas una vez incorporadas las modificaciones autorizadas, en el que deberá dejarse constancia de la constitución de la prenda sobre la totalidad de las acciones clase A de LITSA.
Que, asimismo, las empresas solicitan autorización para modificar el estatuto social de LITSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del mismo estatuto y en el artículo 32 del Contrato COM.
Que las modificaciones propuestas son esencialmente dos: a) Como EDISON TRANSMISIÓN S.A. pasaría a poseer el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social, se propone transformar a LITSA en una SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SAU) y; b) Se propone ampliar el objeto social para permitir: construcción, operación y mantenimiento de sistemas de transporte eléctrico; prestación de servicios a terceros; actividades de ingeniería y consultoría; comercialización de servicios de telecomunicaciones; otorgamiento y toma de financiamiento; emisión de obligaciones negociables y debentures; operaciones crediticias y financieras, en particular, la posibilidad de otorgar y asumir créditos.
Que las empresas sostienen que ello facilitará el financiamiento intragrupo y mejorará la gestión financiera, señalando que el cambio no es sustancial, sino que “actualiza y precisa” el alcance del objeto social que fuera ampliado mediante las Resoluciones ENRE N° 124 de fecha 1 de marzo de 2000 y ENRE N° 304 de fecha 10 de junio de 2009.
Que, a continuación, se transcribe el texto original de los artículos cuya modificación se postula.
Que el texto original del artículo 1 dice que: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina LINEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL S.A. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otro tipo de representación dentro o fuera del país”.
Que el texto propuesto dice: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina LINEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL S.A.U., continuadora de LINEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL S.A. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otro tipo de representación dentro o fuera del país”.
Que el texto original del artículo 3 dice: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto construir, operar, mantener y prestar servicios de transporte de electricidad del Segundo Tramo del Sistemas de Transmisión Asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá. En particular podrá presentar una oferta para el Concurso Público Internacional para la adjudicación del o de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión Asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá (Provincia de Corrientes), utilizándose en el presente para una mayor precisión las definiciones contenidas en el Artículo 1.4. de su Pliego de Bases y Condiciones. Podrá realizar por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros todas las actividades tendientes al ejercicio de todos los derechos y al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones principales y/o accesorias originadas en el Contrato de Electroducto a celebrarse con la Unidad Especial de Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY) y toda otra obligación emergente del Concurso. Asimismo, la sociedad podrá participar en concursos públicos o licitaciones, o celebrar contratos, para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transporte de energía eléctrica; prestar servicios de operación y mantenimiento de instalaciones de transporte de energía eléctrica de terceros, de ingeniería y concepción de proyectos, de asesoramiento y de consultoría vinculados con el transporte de energía eléctrica, tanto en el país como en el exterior. Los contratos de construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transporte de energía eléctrica de terceros, requerirán previa aprobación por el ENRE. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad para realizar las siguientes actividades: a) Construcción: Mediante la ejecución de toda clase de obras públicas y privadas relativas a su objeto o que sean consecuencia directa o indirecta de la Contratación objeto del Concurso. Quedan incluidas todas las actividades de mantenimiento, construcción, reparación de la infraestructura necesarias para el cumplimiento del objeto social. b) Servicios: Prestar servicios de mantenimiento y operación conforme al Contrato de Electroducto, o de otros contratos que se celebren y las reglamentaciones vigentes. c) Comerciales: La compra, venta, locación, importación, exportación, distribución y permuta de bienes de todo tipo relacionados con su objeto social. d) Financieras: Aceptar o recibir dinero u otros valores, préstamos a plazo determinado o reembolsables en determinada forma y/o condiciones con o sin garantías de acuerdo a las exigencias legales o reglamentarias aplicables, descontar, endosar y aceptar letras de cambio, giros, cheques, warrants y demás instrumentos financieros. Abrir cuentas corrientes, con o sin provisión de fondos. Conceder, constituir, ceder, descontar o transferir hipotecas, prendas y todo otro derecho real, sin limitación alguna, y operar en las bolsas y mercados de valores del país y del extranjero. Realizar en general toda clase de operaciones financieras con exclusión de las previstas en la Ley N° 21.526 u otras por las que se requiere el concurso público de capitales. Por decisión de la asamblea ordinaria de accionistas queda facultada para contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables dentro o fuera del país y en las monedas que establezca. Los debentures podrán emitirse con garantía flotante, con garantía especial o con garantía común, pudiendo ser en moneda extranjera y convertirse en acciones de acuerdo con el programa de emisión. Las obligaciones negociables se sujetarán al régimen de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 23.962 y sus reglamentaciones presentes y futuras. e) Mandatos: Ejercer representaciones y mandatos vinculados a su objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad goza de plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos relacionados con el objeto social y que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto”.
Que el texto propuesto dice: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto construir, operar, mantener y prestar servicios de transporte de electricidad del Segundo Tramo del Sistemas de Transmisión Asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá. En particular podrá presentar una oferta para el Concurso Público Internacional para la adjudicación del o de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión Asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá (Provincia de Corrientes), utilizándose en el presente para una mayor precisión las definiciones contenidas en el Artículo 1.4. de su Pliego de Bases y Condiciones. Podrá realizar por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros todas las actividades tendientes al ejercicio de todos los derechos y al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones principales y/o accesorias originadas en el Contrato de Electroducto a celebrarse con la Unidad Especial de Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY) y toda otra obligación emergente del Concurso. Asimismo, la sociedad podrá, actuando directa o indirectamente (incluyendo a través las actividades mencionadas en el presente objeto), ya sea en forma individual o a través de terceros, construir, operar, mantener y prestar servicios de transporte de electricidad y las respectivas ampliaciones de los respectivos sistemas; prestar servicios de operación y mantenimiento de instalaciones de transporte de energía eléctrica de terceros, de ingeniería y concepción de proyectos, de asesoramiento y de consultoría vinculados con el transporte de energía eléctrica, tanto en el país como en el exterior. Los contratos de construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transporte de energía eléctrica de terceros, requerirán previa aprobación por el ENRE. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad para realizar las siguientes actividades: a) Construcción: Mediante la ejecución de toda clase de obras públicas y privadas relativas a su objeto o que sean consecuencia directa o indirecta de la Contratación objeto del Concurso. Quedan incluidas todas las actividades de mantenimiento, construcción, reparación de la infraestructura necesarias para el cumplimiento del objeto social. b) Servicios: Prestar servicios de mantenimiento y operación conforme al Contrato de Electroducto, o de otros contratos que se celebren y las reglamentaciones vigentes. c) Comerciales: La compra, venta, locación, importación, exportación, distribución y permuta de bienes de todo tipo relacionados con su objeto social. d) Financieras: Aceptar, recibir o dar dinero u otros valores, préstamos a plazo determinado o reembolsables en determinada forma y/o condiciones con o sin garantías de acuerdo a las exigencias legales o reglamentarias aplicables, otorgar o asumir créditos, descontar, endosar y aceptar letras de cambio, giros, cheques, warrants y demás instrumentos financieros. Abrir cuentas corrientes, con o sin provisión de fondos. Conceder, constituir, ceder, descontar o transferir hipotecas, prendas y todo otro derecho real, sin limitación alguna, y operar en las bolsas y mercados de valores del país y del extranjero. Realizar en general toda clase de operaciones financieras con exclusión de las previstas en la Ley N° 21.526 u otras por las que se requiere el concurso público de capitales. Por decisión de la asamblea ordinaria de accionistas queda facultada para contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables dentro o fuera del país y en las monedas que establezca. Los debentures podrán emitirse con garantía flotante, con garantía especial o con garantía común, pudiendo ser en moneda extranjera y convertirse en acciones de acuerdo con el programa de emisión. Las obligaciones negociables se sujetarán al régimen de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 23.962 y sus reglamentaciones presentes y futuras. e) Mandatos: Ejercer representaciones y mandatos vinculados a su objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad goza de plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos relacionados con el objeto social y que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto”.
Que, en primer lugar, la modificación de la denominación a SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, al pasar el CIEN POR CIENTO (100%) de su capital social a manos de un único accionista, resulta jurídicamente consistente con la Ley General de Sociedades y, desde el punto de vista regulatorio, el cambio no presenta objeciones siempre que se mantenga la capacidad operativa y patrimonial.
Que, en segundo lugar, la ampliación del objeto social posee DOS (2) dimensiones regulatorias: una operativa y otra financiera;por la primera, se habilita a LITSA a desarrollar nuevos negocios vinculados al transporte eléctrico, prestar servicios a terceros, participar indirectamente en proyectos y operar sistemas de terceros, lo que amplía significativamente el alcance operativo original de la sociedad.
Que la ampliación de facultades financieras es particularmente relevante dado que la propuesta habilita a la sociedad a tomar y otorgar préstamos, emitir deuda, constituir garantías, operar financieramente en mercados y realizar financiamiento estructurado.
Que, desde la óptica regulatoria, son operaciones que no están vedadas por el Contrato COM; asimismo, el ENReGE tiene competencia para evaluar si dichas facultades generan riesgos sobre los activos afectados al servicio público, la estabilidad financiera del transportista independiente, la ejecución de inversiones obligatorias y la eventual subordinación de ingresos regulados frente a acreedores financieros.
Que, finalmente, las empresas informan que LITSA proyecta ceder a terceros los créditos derivados de las remuneraciones previstas en el Contrato COM, en el marco de operaciones de financiamiento y fundamentan dicha facultad en el artículo 39.2 del Contrato COM, que autoriza la cesión en forma total o parcial de los créditos por canon o remuneraciones; asimismo, indican que el artículo 46 del Contrato COM prevé que las cesiones efectuadas conforme lo establecido en el artículo 39.2 no requieren del consentimiento de LA COMITENTE.
Que, al respecto, LITSA cita correctamente el artículo 39.2 del Contrato COM; en principio, el contrato efectivamente habilita la cesión de créditos por remuneraciones y, por ello, no requiere de la autorización expresa del ENReGE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de resolución elaborado por la UNIDAD ANÁLISIS REGULATORIO Y ESTUDIOS ESPECIALES (UARyEE) de este Ente Regulador, identificado como IF-2026-62319798-APN-UARYEE#ENREGE, que obra en el expediente indicado en el Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 2 (incisos a, b, c y f), 30, 31, 32 y 55 (incisos a, c y s), los artículos 31.2 y 32 del Contrato de Electroducto de LITSA, los artículos 1 y 11, incisos a) y h) del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorizar las transferencias de acciones de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), de titularidad de CODI SOCIEDAD ANÓNIMA (CODI S.A.) en favor de EDISON ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDISON ENERGÍA S.A.), de titularidad de GRUPO ELING SOCIEDAD ANÓNIMA (GRUPO ELING S.A.) en favor de EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDISON TRANSMISIÓN S.A.) y de titularidad de EDISON ENERGÍA S.A. en favor de EDISON TRANSMISIÓN S.A.
ARTÍCULO 2.- Instruir a LITSA para que presente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) una copia debidamente certificada del Libro de Registro de Accionistas, dentro de los TREINTA (30) hábiles desde la notificación de la presente resolución, en el que deberá dejarse constancia de las modificaciones autorizadas y de la constitución de la prenda sobre la totalidad de las acciones clase A de LITSA.
ARTÍCULO 3.- Aprobar la reforma de los artículos 1 y 3 del estatuto social de LITSA, que se transcriben en los considerandos de la presente resolución, incorporando la denominación actual del Ente.
ARTÍCULO 4.- Instruir a LITSA para que presente ante este Ente Regulador una copia debidamente certificada del acta de Asamblea de Accionistas que apruebe la reforma autorizada en el artículo anterior, dentro de los TREINTA (30) hábiles desde la notificación de la presente resolución, y el texto ordenado del estatuto social que incorpore las modificaciones autorizadas.
ARTÍCULO 5.- Notificar a LITSA, a CODI S.A., a GRUPO ELING S.A., a EDISON ENERGÍA S.A. y a EDISON TRANSMISIÓN S.A.
ARTÍCULO 6.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra
e. 02/07/2026 N° 46046/26 v. 02/07/2026
Fecha de publicación 02/07/2026