ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 199/2026
RESFC-2026-199-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-51477908-APN-SD#ENRE, la Ley N° 27.401 y el Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.401 se estableció un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, entre otros.
Que dicha norma permitió adaptar el sistema penal argentino a los estándares internacionales en materia de lucha contra la corrupción establecidos en la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (aprobada por Ley 25.319), la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (aprobada por Ley 26.097) y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (aprobada por Ley 24.759).
Que, en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, se establece, en su artículo 12, que cada Estado “...adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas…”.
Que el mencionado artículo provee un amplio catálogo de medidas que incluyen, entre otras: a) La promoción de la cooperación entre autoridades y entidades privadas; b) El fomento de políticas de integridad, transparencia y prevención de conflictos de interés en las empresas y; c) El estímulo a la adopción de suficientes controles contables internos.
Que en dicha Convención se promueve la adopción de medidas relativas al mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, todas ellas destinadas a evitar la realización de pagos indebidos vinculados con cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la Convención mencionada.
Que, además, el artículo 26 prevé que los Estados Parte deberán adoptar “...las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención …”
Que el objetivo de la Ley N° 27.401 es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción incentivando a las personas jurídicas a que prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública, por medio de la implementación de Programas de Integridad y cooperen con las autoridades de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley N° 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que a partir del dictado del Decreto N° 54 de fecha 20 de diciembre de 2019, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.
Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por medio de la implementación de Programas de Integridad.
Que los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, en forma concordante con la Resolución N° 12 del 17 de septiembre de 2025 (B.O. 19/7/25) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN definen al Programa de Integridad como el “… conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley.” y establecen que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Que, a tal efecto, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la REPÚBLICA ARGENTINA ha creado el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE), como una plataforma online, gratuita y de adhesión voluntaria para ayudar a organizaciones de todo tamaño a desarrollar, mejorar y registrar sus programas de integridad.
Que, a su vez, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha celebrado acuerdos con gobiernos provinciales, organismos y entidades nacionales e internacionales, universidades, organizaciones de la sociedad civil, con diversos tipos de empresas -algunas en las que el Estado tiene participación-, con entidades financieras, entre otras, para el desarrollo, implementación y promoción del RITE en todo el territorio nacional.
Que el diseño del RITE cuenta con el apoyo de entidades internacionales como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), con el objeto de mejorar las condiciones de transparencia e integridad en todo el territorio nacional.
Que la Ley N° 27.401, en su artículo 2°, establece que las personas jurídicas son responsables por los delitos previstos en el artículo 1° de la ley mencionada que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
Que también son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
Que la misma ley prevé que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.
Que el artículo 5 de la Ley N° 27.401 establece que la acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los SEIS (6) años de la comisión del delito y que, a tal fin, serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal.
Que, en el mismo sentido, el artículo 24 de la Ley N° 27.401 establece que la existencia de un Programa de Integridad adecuado, conforme los artículos 22 y 23 del mismo cuerpo normativo, será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que: a) Según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro y; b) Se encuentren comprendidos en el artículo 4 del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes N° 13.064, N° 17.520, N° 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
Que los sujetos identificados en las Leyes 24.065 y 24.076 interactúan permanentemente con los órganos de control y el resto del sector público nacional, provincial y municipal.
Que, en tal sentido y dado que son de público conocimiento causas judiciales que tramitan actualmente en el fuero Federal Criminal y Correccional y que se vinculan con el tema objeto de este acto, resulta especialmente procedente contribuir a combatir los factores que puedan favorecer el tipo de conductas allí investigadas.
Que el principio de colaboración entre la Administración Pública y los particulares impone, a quienes mantienen relaciones permanentes con el Estado, el deber de contribuir activamente al cumplimiento de los fines públicos comprometidos, facilitando la implementación de mecanismos de prevención, detección y mitigación de riesgos que puedan afectar la integridad de la gestión pública, la confianza institucional y la correcta prestación de las empresas para con la ciudadanía.
Que resulta oportuno y necesario instrumentar acciones que contribuyan a mejorar la transparencia de los negocios en los sectores regulados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) y disminuyan la percepción de riesgo en relación con la tolerancia de eventuales conductas a antijurídicas en los sectores de la industria del gas y la electricidad, lo que favorecerá aún más las inversiones en estos ámbitos.
Que los artículos 54 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025) y 50 de la Ley 24.076 (t.o. 2025) establecen, consagrando un criterio amplio, que el Ente llevará adelante todas las medidas necesarias para la regulación y control de los aspectos de su competencia en los mercados del gas y la electricidad respectivamente.
Que, el artículo 2°, inciso f), de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025) fija, entre los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento de energía eléctrica, el aliento a las inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible; mientras que, por su parte, el artículo 2° inciso b) de la Ley 24.076 (T.O. 2025) establece entre los objetivos del Ente la promoción de la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y el aliento de inversiones para asegurar el suministro de gas a largo plazo.
Que, por ello, la adopción de Programas de Integridad y su vinculación con registros como el RITE se presentan como herramientas particularmente apropiadas en el sentido indicado.
Que los estándares internacionales aplicables a los organismos reguladores de servicios públicos reconocen la necesidad de adoptar medidas preventivas destinadas a fortalecer la transparencia y la integridad de los sujetos que participan en la prestación de servicios públicos sujetos a regulación estatal, así como en actividades de interés público.
Que el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) constituye una herramienta pública, gratuita, accesible y de alcance federal destinada a facilitar la implementación, evaluación y fortalecimiento de programas de integridad, por lo que su utilización resulta adecuada, razonable y proporcional para los fines perseguidos por la presente medida.
Que la inscripción en el RITE no implica la imposición de cargas económicas ni restricciones al desarrollo de las actividades contempladas en la presente, sino la adopción de mecanismos de transparencia compatibles con las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de cumplimiento normativo.
Que, en tal sentido, resulta relevante tener presente como antecedente de las medidas aquí propiciadas el hecho de que el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales aprobado como Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 136 de fecha 28 de mayo de 2025, para que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA ARGENTINA S.A.) llevase adelante la Licitación Pública destinada a la contratación de la ampliación de la capacidad de transporte del Tramo I del “Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno”, requiriera como condición a cada uno de los oferentes o integrantes de UUTT/Consorcios oferentes para su participación en el proceso acreditar el trámite de inscripción en el RITE -artículo 10.1. a) de dicho Pliego-.
Que, también a modo de ejemplo, recientemente el Ministerio de Desarrollo Humano y el Ministerio de Salud han incorporado este requerimiento en sus licitaciones para la adquisición de materiales de fortalecimiento de la educación física escolar y de Implantes subdérmicos anticonceptivos, respectivamente.
Que, en el sentido indicado, resultan equivalentes a los estándares de aquí fijados los sistemas de gestión antisoborno y de cumplimiento normativo general previstos en las normas ISO 37001 e ISO 37301 por lo que corresponde eximir de la obligación de inscripción prevista en la presente a aquellos sujetos, agentes y actores que acrediten haber implementado programas de cumplimiento normativo certificados de conformidad con estas normas.
Que la implementación de Programas de Integridad por parte de los sujetos comprendidos en la Ley 27.401, entre los que se encuentran los actores de los mercados del gas y la electricidad identificados por las Leyes 24.065 y 24.076, ya sea que se trate de sujetos regulados o no, resulta de manifiesta importancia para aquéllos así como también para el Ente habida cuenta que evidencia la voluntad corporativa por parte de dichos sujetos de observar pautas de conducta éticas y prevenir cualquier comportamiento antijurídico en su relación con el Estado y los organismos y entidades que dependen de éste.
Que a los efectos del registro del Programa de Integridad corresponde distinguir la situación de los sujetos regulados por las Leyes 24.065 y 24.076 de la de aquellos otros incluidos en las leyes citadas que, sin perjuicio del interés público que reviste la actividad que desarrollan, no se encuentran específicamente comprendidos en la actividad reguladora del Ente.
Que la efectiva constitución del ENReGE tiene como uno de sus objetivos principales alcanzar los estándares internacionales que aplican en diferentes entes reguladores, con miras a hacer efectivos los criterios propuestos por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio mundial, conforme lo previsto en el artículo 3 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Que el fortalecimiento de las políticas de integridad en los sectores regulados del gas natural y la electricidad resulta consistente con los objetivos perseguidos por el Estado Nacional en materia de modernización institucional, mejora regulatoria y promoción de inversiones privadas.
Que la presente medida no crea nuevos tipos infraccionales ni modifica los requisitos establecidos por la Ley N° 27.401 para la configuración de responsabilidad penal de las personas jurídicas, limitándose a establecer un mecanismo regulatorio destinado a promover estándares de transparencia e integridad en sectores sujetos a fiscalización por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), en el ámbito de sus competencias.
Que las facultades regulatorias conferidas al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD no se limitan al control técnico y económico de las actividades reguladas, sino que comprenden la adopción de medidas razonables destinadas a preservar la transparencia, confiabilidad e integridad de los mercados sujetos a su supervisión.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d), punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55, incisos a) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, el artículo 51, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los artículos 1 y 11, incisos a) y h) del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural así como a las subdistribuidoras de gas natural, y a las concesionarias de transporte y distribución de electricidad de jurisdicción federal, a inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) dependiente de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 2.- Invitar a los demás sujetos de la industria del gas definidos en la Ley N° 24.076 así como a los agentes y actores reconocidos del mercado eléctrico conforme a la Ley N° 24.065 a adherir e inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) dependiente la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el marco de las políticas de promoción de la integridad, transparencia y buenas prácticas empresariales impulsadas por el Estado Nacional
ARTÍCULO 3.- Establecer, en el caso de los sujetos comprendidos en el Artículo 1 precedente, un periodo de UN (1) año, contado desde la publicación de la presente Resolución , para que dichos sujetos efectivicen el registro de su Programa de Integridad ante el REGISTRO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA PARA EMPRESAS Y ENTIDADES (RITE) implementado por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN o, en su caso, acrediten la presentación de la “DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA EXISTENCIA DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD ADECUADOS – LEY 27.401 establecida por el Anexo III del Decreto N° 1.169 del 21 de diciembre de 2018 (B.O.26/12/2018), acreditando dichos extremos ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) dentro del plazo antes indicado y comprometiéndose posteriormente a poner en conocimiento de este último cualquier modificación sustancial verificada en relación con dicho Programa de Integridad.
ARTÍCULO 4.- Invitar a los sujetos comprendidos en el artículo 2 a adherir al Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) y a implementar programas de integridad compatibles con los lineamientos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401. A tales efectos, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) promoverá las acciones necesarias para facilitar dicha adhesión durante los DOS (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 5.- Eximir del registro previsto en la presente a aquellos sujetos, agentes y actores que acrediten haber implementado Programas de Integridad certificados de conformidad con las normas ISO 37001 e ISO 37301 sin perjuicio de la obligación por parte de éstos de poner en conocimiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) dicha circunstancia.
ARTÍCULO 6.- Notificar a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIGAS), a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 7.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra
e. 02/07/2026 N° 46236/26 v. 02/07/2026
Fecha de publicación 02/07/2026