MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 607/2026
RESOL-2026-607-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2026
VISTO el Expediente EX-2026-54485621- -APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 8 del Departamento Judicial Moreno General Rodríguez a cargo de la Agente Fiscal Doctora PITELLA, María Verónica, con intervención del Juzgado de Garantías Nº 3 del mismo Departamento, a cargo de la Doctora ARDOHAIN, Celina, tramita la Investigación Penal Preparatoria Nº PP-19-00-034669-25/00 caratulada “ENCINA GONZÁLEZ, JOSÉ S/ AV. DE PARADERO”.
Que la mencionada Unidad Fiscal solicitó a este Ministerio, mediante Oficio del 14 de mayo de 2026, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de José ENCINA GONZÁLEZ, DNI Nº 94.331.212, paraguayo, nacido el 13 de enero de 1946.
Que sus características físicas son las siguientes: contextura delgada, tez trigueña, de estatura estimada 1, 70 cm., pelo corto lacio canoso, ojos marrones, de entre 70 y 80 kg, cicatriz en una de las rodillas, habla en guaraní y camina con dificultad.
Que el mencionado fue visto por última vez el 17 de diciembre de 2025 saliendo de su domicilio, sito en la calle Bécquer Nro. 10480 partido de Moreno, provincia de Buenos Aires y también se lo ha visto transitar por un kiosco de la zona, vistiendo buzo color gris, pantalón negro y gorra color gris.
Que desde el momento de su desaparición se iniciaron múltiples actuaciones ante la justicia, actuaciones por averiguación de paradero y se activaron los protocolos previstos desde la Comisaría de Moreno Seccional Cuarta, sin obtener información que lleve a dar con su paradero.
Que habiendo transcurrido más de 4 meses de búsqueda, en los que se han agotado desde la justicia los recursos previstos para estos hechos, se ha dado intervención y pedido apoyo al Ministerio de Seguridad Nacional.
Que por otra parte, se sospecha que ENCINA GONZÁLEZ, podría haber sido víctima de un delito de los enmarcados en la ley 26.538, por lo que se considera pertinente el ofrecimiento de recompensa.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de José ENCINA GONZÁLEZ, DNI Nº 94.331.212, paraguayo, con 79 años de edad al momento de su desaparición, quien fue visto por última vez, saliendo de su domicilio en la calle Bécquer de la localidad de Moreno, el 17 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instruyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como IF-2026-55584897-APN-DNNYRPJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2026 N° 46758/26 v. 03/07/2026
Fecha de publicación 03/07/2026