AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5872/2026
RESOG-2026-5872-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Artículo 17, séptimo párrafo, de la ley del gravamen. Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización. Resoluciones Generales Nros. 4.653 y 4.837. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01179082- -ARCA-DIFINT#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, establece que los contribuyentes deberán registrar ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero los contratos celebrados con motivo de la realización de operaciones de exportación de bienes con cotización, en las que intervenga un intermediario internacional que cumpla alguna de las condiciones a las que hace referencia el sexto párrafo de dicho artículo, o se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Que mediante el artículo 48 de la Reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, se estableció que la registración de los datos de las operaciones de exportación antes referidas debe ser oficializada de manera electrónica en la forma, plazos y condiciones que indique este Organismo.
Que el artículo 51 de la mencionada reglamentación extendió la obligación de registro de contratos a aquellos celebrados por exportaciones previstas en el artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.653 y 4.837 se reglamentaron las formas, plazos y demás condiciones que deben cumplir los contribuyentes para registrar los contratos sobre operaciones de exportación de bienes con cotización comprendidos en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones -productos de origen agrícola-, y de bienes no comprendidos en dicha ley, respectivamente.
Que el Decreto N° 767 del 27 de octubre de 2025 realizó diversas adecuaciones a la reglamentación de la ley del gravamen, entre las cuales precisó aquellos aspectos relativos a las bases pasibles de utilización para considerar los bienes con cotización y la forma, plazos y condiciones conforme a los cuales los contribuyentes deberán efectuar el registro de los contratos vinculados con las operaciones internacionales que involucran dichos bienes.
Que, en consecuencia, en función de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de las resoluciones generales mencionadas precedentemente y atendiendo a las modificaciones efectuadas a la reglamentación, resulta procedente concentrar en un único texto las normas aplicables en la materia.
Que, en tal sentido, se procura mejorar los procesos y simplificar el cumplimiento del presente régimen por parte de los sujetos obligados, a fin de fortalecer, simultáneamente, las acciones de control y fiscalización de las operaciones alcanzadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 48 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de cumplir con la obligación de registración de los contratos de exportación, establecida en el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, conforme lo previsto en los artículos 48 y 51 del Anexo del Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación de bienes con cotización deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.
A los fines de la presente, se entenderá por bienes con cotización aquellos definidos en el primer párrafo del artículo 47 del Anexo del citado Decreto.
No se encuentran alcanzados por las disposiciones de esta norma quienes realicen exportaciones por cuenta y orden de terceros, quedando obligados los titulares de dichos bienes.
ARTÍCULO 2°.- El cumplimiento de la obligación de registración mencionada en el artículo precedente deberá efectuarse con anterioridad a la fecha del embarque de la mercadería en cuestión.
Respecto de los bienes comprendidos en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, deberán considerarse, asimismo, los plazos previstos en la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 y sus modificatorias, del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
B – PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE BIENES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 21.453 Y SUS MODIFICACIONES
REGISTRACIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de operaciones de exportación de bienes con cotización comprendidos en la Ley N° 21.453, y sus modificaciones, la obligación de registración de los contratos mencionada en el artículo 1° se considerará cumplida mediante la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), en los términos dispuestos por la citada Resolución N° 128/19 (MAGYP) y sus modificatorias -o la que en el futuro la reemplace-, la cual deberá encontrarse vigente y en estado “SALIDA” de acuerdo con las previsiones de la Resolución General N° 4.977 y su modificatoria.
MODIFICACIÓN Y/O ANULACIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO 4°.- Los datos vertidos en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) podrán ser objeto de modificaciones y/o anulaciones en función de las causales previstas en el artículo 54 del Anexo del Decreto N° 862/19, y de acuerdo a las formas y plazos dispuestos en la Resolución N° 128/19 y sus modificatorias del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
C - PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE BIENES NO CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 21.453 Y SUS MODIFICACIONES
REGISTRACIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO 5°.- Los responsables indicados en el artículo 1° que se encuentran obligados a registrar los contratos de sus operaciones de exportación de bienes con cotización no contemplados en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, deberán cumplir con la confección y presentación del formulario de declaración jurada “F. 2669 - Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453”.
La presentación se realizará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar) y se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del referido sitio web, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin se deberá contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
Como constancia del cumplimiento de la registración del contrato de exportación, el sistema emitirá un acuse de recibo que contendrá un número identificador que quedará vinculado a la declaración jurada.
MODIFICACIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO 6°.- Con antelación al último cumplido de embarque los sujetos obligados podrán rectificar la información contenida en el formulario de declaración jurada F. 2669, exclusivamente respecto de los datos establecidos en el artículo 54 del Anexo del Decreto Nº 862/19 y sus modificaciones.
La transferencia electrónica de los formularios rectificativos mencionados precedentemente, deberá cumplirse a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).
El contribuyente deberá conservar a disposición del Organismo la documentación respaldatoria que acredite la causal que fundamente la modificación.
ANULACIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO 7°.- Cuando por las causas dispuestas en el segundo párrafo del artículo 54 del Anexo del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones, correspondiese anular alguno de los contratos ya registrados de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución, los responsables deberán informarlo a través del servicio referido en el artículo anterior, mediante la presentación del formulario denominado “F. 2671 - Registro de contratos de Bienes con cotización no contemplados en la Ley Nro. 21.453 - Notificación de Anulación”.
El contribuyente deberá conservar a disposición del Organismo la documentación respaldatoria que fundamente la anulación del contrato.
D - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS TIPOS DE CONTRATOS
NÚMERO DE CONTRATO
ARTÍCULO 8°.- Los formularios correspondientes a un mismo contrato estarán vinculados entre sí a través de un “Número de Contrato” -que deberá ser asignado e identificado por el contribuyente en cada uno de los formularios- y por el número de transacción otorgado luego de la presentación del F. 2669 o del código identificador de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) otorgado por el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), según el caso.
La forma de asignación del “Número de Contrato” estará definida en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio web institucional.
Cada sujeto responsable deberá llevar el registro de los trámites ingresados y velar por el correcto enlace de todos los formularios relativos al mismo contrato.
FECHA DE CONCERTACIÓN
ARTÍCULO 9°.- La fecha de registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) o de la presentación del formulario de declaración jurada “F. 2669 - Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453”, según corresponda, será considerada, a los efectos impositivos, como la fecha de concertación del contrato de conformidad con lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Para el caso de las registraciones efectuadas hasta las ONCE HORAS (11:00 hs) del día hábil siguiente al cierre de la venta, se considerará como fecha de concertación del contrato la del día hábil anterior.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 10.- Los exportadores que hubieran pactado, en los contratos referidos en el artículo 1° de la presente, diferencias de comparabilidad que generen divergencias respecto de la cotización de mercado relevante correspondiente a la fecha de entrega de los bienes, deberán informarlas mediante la presentación del formulario de declaración jurada “F. 2670 - Registro complementario de contratos de bienes con cotización”, conforme a las especificaciones previstas en el manual del usuario disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio web institucional.
La referida presentación se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del mencionado sitio web. A tal fin, se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
El formulario F. 2670 deberá presentarse dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la presentación del formulario F. 2669 o a la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE Aprobada - Estado “SALIDA”), según corresponda.
De no presentarse la información prevista en el presente artículo dentro de los plazos establecidos, se considerará que el contrato objeto de registro no contiene diferencias de comparabilidad en los términos indicados.
E - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, esta Agencia podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, su reglamentación y en la presente resolución general.
El exportador deberá conservar a disposición de este Organismo la documentación de respaldo de los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en los formularios establecidos en la presente.
ARTÍCULO 12.- La falta de cumplimiento de las obligaciones dispuestas por esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponderá a este Organismo considerar incumplida la obligación de registro establecida en el artículo 17 de la ley del gravamen, con las consecuencias previstas en el párrafo precedente y en el artículo 53 del Anexo del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.653 y 4.837, sin perjuicio de la continuidad de la vigencia de los Formularios F. 2669, F. 2670 y F. 2671.
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2026 y serán aplicables a todas las operaciones que se registren a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 03/07/2026 N° 46650/26 v. 03/07/2026
Fecha de publicación 03/07/2026