SECRETARÍA GENERAL
Resolución 286/2026
RESOL-2026-286-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026
VISTO el EX-2025-133820938- -APN-CGD#SGP, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.798, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2026 y las Resoluciones Nros. 40 del 18 de marzo de 2010 y 156 del 12 de mayo de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente mencionado en el Visto, la agente Nivel C, Grado 8, Tramo General, Agrupamiento General del SINEP, Abogada Andrea Micaela ARAGON, (CUIL Nº 27-28951310-3) quien, revista en la planta permanente de la Dirección General de Gestión de la Documentación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, solicitó el cambio de Agrupamiento en los términos del artículo 3º del precitado Régimen.
Que por la Ley Nº 27798, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1/26 se establecieron los recursos y los créditos presupuestarios que dan inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.
Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual establece que el personal quedará comprendido en el Agrupamiento General, Profesional, Científico Técnico o Especializado.
Que el artículo 32 del referido Convenio Colectivo prevé el cambio de agrupamiento a requerimiento del personal que reúna los requisitos, pudiendo el Estado empleador disponer el referido cambio en los supuestos de existir necesidades de servicios que requieran perfiles profesionales coincidentes con la titulación de los interesados.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 958/24 se faculta a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a aprobar la promoción del personal que, revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 40/10 se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ARTÍCULO 32)” a fin de mejorar los servicios que las distintas unidades organizativas tengan a su cargo.
Que la solicitud efectuada está contemplada en el inciso b) del artículo 32 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que, en virtud de los cometidos asignados a la referida Dirección General de Gestión de la Documentación, resulta necesario propiciar el cambio de agrupamiento.
Que, con la opinión favorable del titular de la dependencia de revista de la agente mencionada, en los términos del artículo 6º del citado Régimen, se acredita la existencia de la necesidad del servicio, de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones de dicha unidad organizativa, que justifica contar con el aporte profesional de la solicitante.
Que la persona cuyo cambio de agrupamiento se propicia reúne los requisitos y experiencia necesarios para llevar adelante los cometidos de la Dirección General de Gestión de la Documentación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que la medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado intervención la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificando la existencia de créditos presupuestario para hacer frente al pago del Agrupamiento Profesional de la presente medida.
Que las entidades sindicales han tomado intervención de conformidad con lo previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 12 de la Resolución Nº 40/10 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ESTADO, ha tomado intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13º del “RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ARTÍCULO 32)”, dictaminando favorablemente.
Que la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado el cumplimiento de los requisitos del Nivel Escalafonario y Titulación, para el cambio al Agrupamiento Profesional solicitado, conforme lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que corresponde efectivizar el cambio de agrupamiento solicitado por la Abogada Andrea Micaela ARAGON (CUIL Nº 27-28951310-3).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 3º del Decreto Nº 958/24 y en la Resolución Nº 40/10 de la ex Secretaría de la Gestión Pública DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cambio de Agrupamiento escalafonario de la Abogada Andrea Micaela ARAGON (CUIL Nº 27-28951310-3), quien revestirá en el puesto de Asesora Legal, en un Nivel C, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), establecido por el artículo 32 del Anexo al Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, habilitándose el pago a partir del 1º del mes siguiente al dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto a partir del 1º del mes siguiente al dictado de la presente medida el pago de la Compensación Transitoria al personal de Planta Permanente a la agente Andrea Micaela ARAGON (CUIL Nº 27-28951310-3) que le fuera concedido en virtud de lo establecido en la Cláusula Cuarta del Anexo del Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 1118/2015.
ARTÍCULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para el ejercicio 2026.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 06/07/2026 N° 46912/26 v. 06/07/2026
Fecha de publicación 06/07/2026