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6 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 2/2026

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026

Visto:

El estado del recurso pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en el área del tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que, a tal fin, ambas Comisiones encomendaron al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado del recurso y sugerir niveles de captura biológicamente aceptables para el año en curso, en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

4) Que, sobre la base de la información proveniente de campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico pesquera del muestreo de desembarque, el mencionado Grupo de Trabajo ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de propender a la sustentabilidad de dicho recurso.

5) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1°) Fíjese para el año 2026, en área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) en 1.200 toneladas.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense a la pesca 1.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que las Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Establézcase que, en caso de requerirse la habilitación de la reserva administrativa dispuesta en el Artículo 2°), el desembarque máximo de pez ángel/angelito (Squatina guggenheim), no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea, realizada entre la fecha de publicación de la norma que habilita dicha reserva administrativa y el 31° de diciembre.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Daniel Montiel - María Fernanda Fabré - Álvaro Fernández González - Luis Eugenio Bellando

e. 06/07/2026 N° 46959/26 v. 06/07/2026

Fecha de publicación 06/07/2026