ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
Disposición 2/2026
DI-2026-2-APN-DNINA#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026
VISTO el expediente N° EX-2025-113630116-APN-DGLTYA#ANAC, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 932 del 16 de noviembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1770/07 dispone que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la autoridad aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que el citado Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL a ese respecto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los servicios de navegación aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que mediante la Resolución ANAC N° 932/15 se aprobó el documento “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Edición 2015”, facultándose a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA para la realización de las modificaciones que resulten necesarias.
Que la “Parte III – Indicadores de lugar, designadores de entidades oficiales, servicios y abreviaturas de interés aeronáutico” del mencionado documento contiene las disposiciones y procedimientos para la gestión de los indicadores de lugar y los designadores de servicios oficiales y empresas comerciales de transporte aéreo que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha asignado la combinación “SR” como adicional a la combinación “SA” actualmente en uso para los indicadores de lugar en la REPÚBLICA ARGENTINA destinada a lograr la integración y visibilización a nivel internacional de aquellos aeródromos públicos y privados de uso público en los que no se brindan servicios de tránsito aéreo (ATS) mediante la asignación de un indicador de lugar de cuatro letras.
Que la mencionada ampliación requiere actualizar los procedimientos aplicables para su gestión y registro a nivel nacional e internacional.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL implementó el sistema denominado 3LTD para la asignación de designadores de tres letras y telefónicos para las empresas de transporte aéreo, por lo cual resultó necesario actualizar el procedimiento contenido en la Parte III para su gestión a nivel nacional.
Que a efectos de presentar información actualizada resulta conveniente que se publiquen los listados nacionales mediante Circulares de Información Aeronáutica alineadas a la información contenida en los documentos de OACI Doc. 7910 “Indicadores de lugar” y Doc. 8585 “Designadores e empresas explotadoras de aeronaves, de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos” que se publican de manera cuatrimestral.
Que, en tal sentido, deviene necesario reemplazar la Parte III “Indicadores de lugar, designadores de entidades oficiales, servicios y abreviaturas de interés aeronáutico” del documento “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Edición 2015” actualmente vigente, con un documento actualizado.
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas, establecido por el Decreto N° 1172/03.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770/07 y Resolución ANAC N° 932/15.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Edición II de la Parte III “Indicadores de lugar, designadores de entidades oficiales, servicios y abreviaturas de interés aeronáutico” del documento “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica” que, como Anexo GDE IF-2026-54907232-APN-DNINA#ANAC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (S.A.), CUIT N° 30-71515195-9 de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes, a publicar en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Adriana Mabel Leone, a cargo de la firma del Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2026 N° 46822/26 v. 06/07/2026
Fecha de publicación 06/07/2026