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7 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 425/2026

RESOL-2026-425-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-60283074-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Partes 91, 153, 154, 211 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que dichas normas sean establecidas por la autoridad competente para la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en su carácter de Autoridad Aeronáutica, tiene la función de promover el desarrollo seguro, ordenado y eficiente del sistema aeronáutico civil de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los avances tecnológicos en materia de Navegación Basada en la Performance (PBN) permiten el desarrollo de procedimientos de aproximación por instrumentos que incrementan la seguridad operacional, optimizan la eficiencia de las operaciones y mejoran la accesibilidad a determinados aeródromos que, por sus características operacionales, topográficas o de infraestructura, no cuentan con ayudas convencionales para la navegación.

Que actualmente resulta necesario establecer un marco normativo específico para el diseño, aprobación, implementación y utilización de procedimientos de aproximación por instrumentos de Navegación Basada en la Performance (PBN) destinados a pistas de vuelo visual emplazadas en aeródromos no controlados, estableciendo requisitos técnicos y operacionales uniformes que garanticen un adecuado nivel de seguridad operacional.

Que la implementación de dichos procedimientos de aproximación favorece la realización de aproximaciones estabilizadas mediante trayectorias laterales y verticales definidas, proporcionando adecuados márgenes de franqueamiento de obstáculos y mitigando los riesgos asociados al Impacto Contra el Terreno Sin Pérdida de Control (CFIT) y a la Pérdida de Control en Vuelo durante la aproximación (LOC-I).

Que actualmente la normativa aeronáutica nacional no contempla un marco regulatorio específico para el diseño e implementación de procedimientos de aproximación PBN destinados a pistas de vuelo visual emplazadas en aeródromos no controlados, resultando necesario establecer los requisitos aplicables.

Que, por tanto, corresponde establecer criterios técnicos y operacionales relativos al diseño, aprobación, implementación y utilización de dichos procedimientos, definiendo los requisitos aplicables a la infraestructura del aeródromo, las ayudas visuales, las comunicaciones aeronáuticas, los criterios de diseño de procedimientos conforme a los documentos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), los requisitos de información altimétrica, los procesos de validación y la correspondiente publicación.

Que los procedimientos deberán ser diseñados conforme a los criterios contenidos en los Documentos OACI 8168, 9905 y 9906 y su utilización quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad Aeronáutica, incluyendo las correspondientes aprobaciones operacionales cuando corresponda.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las Partes 91, 153, 154 y 211 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que establecen el marco normativo aplicable en materia de navegación basada en la performance, infraestructura aeroportuaria y requisitos operacionales para la prestación segura de los servicios aeronáuticos.

Que las áreas técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica de la medida.

Que, además, en el marco del proceso de elaboración de la presente medida, se llevó a cabo una reunión de trabajo con representantes de las áreas técnicas competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de las compañías aéreas, en la que se analizaron los aspectos técnicos y operacionales vinculados a la implementación de procedimientos de aproximación PBN a pistas de vuelo visual en aeródromos no controlados, recogiéndose las observaciones y aportes formulados por los participantes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Requisitos para procedimientos de aproximación PBN a pistas de vuelo visual en aeródromos no controlados”, que como Anexo GDE N° IF-2026-65687606-APN-DNINA#ANAC forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los procedimientos de aproximación por instrumentos que se desarrollen al amparo de la presente normativa deberán cumplir con las condiciones técnicas, operacionales y de seguridad establecidas en el Anexo aprobado por el artículo precedente, así como con la normativa aeronáutica nacional e internacional aplicable.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a las áreas competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a adoptar las medidas necesarias para la implementación, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de su publicación en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y, posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su publicación en la página web de este Organismo.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2026 N° 47298/26 v. 07/07/2026

Fecha de publicación 07/07/2026