MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 309/2026
RESOL-2026-309-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-102051946- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.914, 26.564, y sus respectivas complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 735 del 15 de agosto de 2024, éste modificado por sus similares Nros. 496 del 23 de julio de 2025, 605 del 22 de agosto de 2025 y 404 del 28 de mayo de 2026, y la Resolución N° 622 del 6 de mayo de 2011 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.914 y 26.564, y sus respectivas complementarias y modificatorias, establecieron sendos regímenes de reparación patrimonial destinados a personas víctimas de acciones violatorias de los derechos humanos de conformidad con los términos previstos en cada una de las normas legales mencionadas.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios se aprobaron los Objetivos de las Unidades Organizativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL CENTRALIZADA hasta nivel de Subsecretaría obrantes en el ANEXO II que forma parte integrante de dicho acto.
Que en el marco de lo dispuesto por el mencionado decreto, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, entre otros objetivos, el de asistir al titular de este Ministerio en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos humanos.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 735/2024 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones obrantes en los Anexos que forman parte integrante de dicho acto.
Que corresponde a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS NACIONALES EN DERECHOS HUMANOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, entre otras acciones, la de monitorear el cumplimiento de las políticas reparatorias de las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos; como también ejecutar las Leyes Nros. 24.043, 24.321, 24.411, 25.914, 26.564 y 26.913, sus modificatorias y complementarias, y toda otra normativa que se dicte en la materia.
Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS es la Autoridad de Aplicación de tales normas legales.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 622/2011 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se dispuso la aprobación de los circuitos administrativos para la tramitación de los expedientes correspondientes a las “Leyes N° 24.043, N° 24.411, N° 25.192, N° 25.914, N° 26.564 y sus complementarias y modificatorias” que, como ANEXOS I, II, III, IV y V, forman parte integrante de dicho acto.
Que en orden a la experiencia resultante de la aplicación de tales circuitos, y a su evaluación, se entiende necesario disponer una actualización de esos instrumentos, tanto en función de las modificaciones producidas a nivel normativo desde la fecha de su entrada en vigencia, que implicaron la modernización del procedimiento y de la gestión administrativa, como en virtud de los criterios de mejoramiento de la actuación administrativa concebidos por la actual gestión ministerial en línea con los objetivos y políticas definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por lo expuesto resulta menester contar con una nueva regulación de los circuitos administrativos aplicables a los expedientes concernientes a la tramitación de las solicitudes encuadradas en los regímenes legales referidos y adoptar otras medidas que se corresponden con los propósitos ya expuestos.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los circuitos administrativos para la tramitación de los expedientes correspondientes a las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.914 y 26.564, y sus respectivas complementarias y modificatorias, obrantes en el ANEXO I (IF-2026-65288705-APN-DGA#MJ), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los formularios correspondientes a las solicitudes y otros trámites vinculados a los regímenes de reparación aprobados por las leyes mencionadas en el artículo 1° de la presente, obrantes en el ANEXO II (IF-2026-65303113-APN-DGA#MJ), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° 622 del 6 de mayo de 2011 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Mahiques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2026 N° 47702/26 v. 07/07/2026
Fecha de publicación 07/07/2026