MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 559/2026
RESOL-2026-559-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-49847239- -APN-DNOYL#AFE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y sus modificatorios y 225 del 20 de marzo de 2025, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1246 del 25 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras.
Que mediante la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el Decreto N° 383/2017 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 27.287, establece que, a los efectos del funcionamiento y la implementación del SINAGIR, la Protección Civil comprende la planificación operativa de la asistencia federal a la jurisdicción nacional, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en caso de desastre, a través de planes de contingencia y protocolos operativos que comprendan todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo.
Que, asimismo, el artículo 4º del citado decreto establece que los planes, protocolos, instructivos, manuales y procedimientos elaborados por las diferentes instancias del SINAGIR deberán regirse por el principio de subsidiariedad, el cual determina que el ESTADO NACIONAL brindará asistencia y asesoramiento a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a solicitud de la jurisdicción que corresponda y que los recursos nacionales tendrán carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.
Que, de igual manera, el artículo 13 del citado decreto determina, como principio general operativo de la Gestión de la Respuesta y de acuerdo al principio de subsidiariedad, que el municipio constituye el primer eslabón de la respuesta y que, en caso de que sus capacidades de respuesta no fueran suficientes, requerirá apoyo a la provincia y, en su defecto, a la Nación.
Que el Decreto N° 225/2025 creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que, asimismo, determina que la AFE será la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia.
Que, por otra parte, el artículo 2º del citado Decreto establece como objetivos de la AFE coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; coordinar las acciones, recursos y fuerzas operativas (Brigadistas, Fuerzas de Seguridad Federales, Cuerpos Policiales Provinciales, Bomberos Voluntarios y Protección Civil) tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) creado por la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; entre otros.
Que las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA, dependiente de la AFE, son las de promover la implementación de protocolos de actuación en el ámbito de su competencia; y diseñar y ejecutar los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a fin de articular el desarrollo con los organismos de Protección o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, entre otras.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1246/25 se aprobó el Plan de Coordinación Operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA cuyos objetivos son instrumentar un sistema de coordinación nacional, a través de la articulación de la AFE, orientado a mejorar la capacidad de respuesta mediante la asignación de medios y recursos frente al impacto de un evento adverso súbito y/o progresivo, y ejecutar acciones preventivas y de respuesta operativa, coordinando de manera escalonada las capacidades de la protección civil municipal, provincial y nacional.
Que, a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de las responsabilidades precitadas, resulta necesario organizar y planificar con antelación las acciones de apoyo a desarrollarse a nivel nacional ante la eventual ocurrencia de situaciones de desastre y/o emergencia.
Que, conforme las previsiones meteorológicas actuales, se identifica una transición hacia condiciones asociadas al fenómeno natural El Niño/Oscilación del Sur (ENOS) a partir del trimestre junio-julio-agosto del corriente año, con probabilidades de ocurrencia superiores al SETENTA POR CIENTO (70 %) desde el período invernal, las cuales se incrementan en los trimestres subsiguientes, que afectaría particularmente la región de la Cuenca del Plata.
Que, en tal sentido, dicho escenario conlleva un mayor riesgo de registrarse precipitaciones por encima de los valores normales, particularmente durante la primavera y el verano 2026-2027, coincidiendo además con el incremento estacional de lluvias característico de la región.
Que, atento a la complejidad de los escenarios de emergencia hidrometeorológica asociados al citado fenómeno, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA ha elaborado el “PLAN DE COORDINACIÓN FEDERAL ENOS 2026/2027”, con el objeto de fortalecer los mecanismos de articulación y coordinación técnica y operativa entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR) y promover la realización de actividades operativas de prevención y respuesta ante la ocurrencia de inundaciones y crecidas en jurisdicciones provinciales.
Que en virtud de lo manifestado, resulta pertinente aprobar el mencionado Plan y facultar a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS a efectuar las actualizaciones y/o modificaciones que resulten necesarias tendientes a adecuar el mismo a la evolución del referido período estacional.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PLAN DE COORDINACIÓN FEDERAL ENOS 2026/2027”, que como Anexo (IF-2026-50900531-APN-DNOYL#AFE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS de este Ministerio a llevar adelante las acciones de articulación y coordinación con los organismos involucrados en la ejecución del mencionado Plan, así como aquellas que resulten necesarias para su seguimiento e implementación.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS de este Ministerio a realizar las actualizaciones y/o modificaciones que resulten necesarias tendientes a adecuar el mencionado Plan a la evolución del evento estacional y/o ante cualquier otra circunstancia operativa, técnica o logística que así lo requiera.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2026 N° 47676/26 v. 07/07/2026
Fecha de publicación 07/07/2026