MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 610/2026
RESOL-2026-610-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026
VISTO el Expediente EX-2026-56732884- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), en su art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá: “...velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este MINISTERIO, de la solicitud formulada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE SANTA FE de la incorporación a los registros del Programa TRIBUNA SEGURA de los señores THELER, German Guillermo titular del DNI. 29.804.275 y THELER, Gustavo Leandro con DNI. 36.054.886, por el plazo de veinticuatro (24) meses de restricción de concurrencia a estadios deportivos, por haber protagonizado incidentes en ocasión del encuentro futbolístico en el torneo de la Primera B Nacional organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, donde disputaron los primeros equipos de la ASOCIACIÓN MUTUAL SOCIAL Y DEPORTIVA ATLÉTICO DE RAFAELA y su similar del CLUB ATLÉTICO FERROCARRIL MIDLAND en el estadio de propiedad de la entidad nombrada en primer término el 23 de mayo de 2026.
Que a su vez, el organismo de seguridad deportiva de la provincia de Santa Fe acompaña su pedido con informe de actuación suscripto por el titular de Zona de Inspección Nº 1 de la Unidad Regional V de la Policía provincial donde dan cuenta de los sucesos violentos protagonizados por las personas mencionadas, asociadas a la entidad local, que se hallaban ubicados en la platea del estadio, sector desde donde profirieron insultos a quienes se encontraban en el banco de suplentes del club visitante, además de asestar golpes contra su estructura y cartelera circundante, episodios registrados en vistas fotográficas y fílmicas aportadas por cámaras emplazadas en el estadio.
Que, en ese contexto, personal policial ubicado en la zona de plateas descripta intentó persuadirlos de deponer esa actitud virulenta en varias oportunidades recibiendo por el contrario como contrapartida ofensas verbales. Es dable destacar, como también lo consigna el informe policial en trato, que los procederes y comportamientos reseñados se repiten en todos los encuentros futbolísticos en los que la entidad juega de local en su estadio pese a que fueren debidamente advertidos por la fuerza de seguridad.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: THELER, German Guillermo con DNI 29.804.275 y THELER, Gustavo Leandro con DNI. 36.054.886 por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES en los términos del artículo 2° y artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: THELER, German Guillermo con DNI 29.804.275 y THELER, Gustavo Leandro con DNI. 36.054.886 por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 07/07/2026 N° 47669/26 v. 07/07/2026
Fecha de publicación 07/07/2026