SUBSECRETARÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Disposición 4/2026
DI-2026-4-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026
VISTO, la Ley N° 23.302, la Ley N° 24.071, los expedientes EX-2024-98857989-APN-DGYD#JGM, EX-2026-17715479-APN-INAI#JGM, EX-2023 -142841679 -APN-INAI#MJ, Resolución INAI Nº 354/2023, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/2017), y
CONSIDERANDO
Que, la COMUNIDAD MAPUCHE TEHUELCHE “LOF FAMILIA CATRIMAN COLIHUEQUE” se presentó ante el INAI y solicitó que se realizara el relevamiento técnico-jurídico-catastral.
Que, la presentación dio origen al expediente administrativo EX-2023 -142841679 -APN-INAI#MJ; en cuyo marco se llevaron a cabo las tareas de relevamiento territorial.
Que, por la Resolución INAI N°354/2023 se dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública en la COMUNIDAD MAPUCHE TEHUELCHE “LOF FAMILIA CATRIMAN COLIHUEQUE”, Personería Jurídica - REGISTRO DE COMUNIDADES ABORÍGENES DE LA E.G.G. DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT - ACTA N° 118 DEL 05/01/2021, AL FOLIO N° 119 DEL LIBRO N° 1 TOMO N° 1.
Que, el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consiste en demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.
Que, en oposición al reconocimiento de la superficie georreferenciada como de ocupación indígena, en su carácter de titulares dominiales y registrales se presentan Sayi Fabiana Serra y otros, ejerciendo su derecho de propiedad en condominio, alegando que ha sido dictado en violación del debido proceso administrativo y del derecho de defensa, por haberse reconocido como de ocupación indígena sobre la base de fundamentos manifiestamente ficticios e inexistentes, por tener vicio en el procedimiento administrativo, violación a la tutela administrativa efectiva, derecho de defensa, entre otros.
Que, corresponde reabrir el expediente administrativo EX-2023 -142841679 -APN-INAI#MJ caratulado “Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley 26.160 - COMUNIDAD MAPUCHE TEHUELCHE “LOF FAMILIA CATRIMAN COLIHUEQUE” – FUTALEUFÚ – CHUBUT. “ (conformada por una familia y tres miembros), a los fines de verificar los derechos que hubieran resultado objeto de vulneración en detrimento de los titulares dominiales y registrales, como asimismo revisar los componentes – hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N°354/2023 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Que, la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad denominada COMUNIDAD MAPUCHE TEHUELCHE “LOF FAMILIA CATRIMAN COLIHUEQUE” – FUTALEUFÚ – CHUBUT., se fundamenta en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 CN.
Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral y dominial de las tierras delimitadas, para mayor resguardo jurídico para las partes corresponde ordenar la reapertura de las actuaciones.
Que, por todo ello habiendo efectuado un análisis de la documentación aportada, corresponde dar curso al recurso de revisión, por haberse omitido incorporar circunstancias objetivas y elementos fundamentales, y que de haberlo hecho en tal sentido no se hubiesen relevado y georreferenciado parte del inmueble propiedad de los requirentes.
Que, en consecuencia, el dictado del presente acto se encuentra motivada en el respeto de la legalidad, de la propiedad y en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 C.N y el respeto a la tutela administrativa efectiva.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160, concordantes y Decreto N°1083/2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Proceder a la apertura a prueba, en los términos del artículo 46 del Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/2017), del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución INAI N° 354/2023, a cuyo fin se dispone la reapertura administrativa del expediente EX-2023-142841679-APN-INAI#MJ, caratulado “Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley N° 26.160 – Comunidad Mapuche Tehuelche “Lof Familia Catrimán Colihueque” - Futaleufú - Provincia de CHUBUT.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la COMUNIDAD MAPUCHE TEHUELCHE “LOF FAMILIA CATRIMAN COLIHUEQUE” - FUTALEUFÚ - CHUBUT Personería Jurídica ACTA N° 118 de fecha 5 de enero de 2021, FOLIO N° 119, LIBRO N° 1, TOMO N° 1 del Registro de Comunidades Indígenas, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Chubut; al representante del Consejo de Participación Indígena y a la Provincia de Chubut de la medida adoptada; ello, a efectos de incorporar documentación que estimen pertinente para el proceso de revisión de los obrados.
ARTICULO 3°. - Notifíquese al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural de la Provincia de Chubut, y requiérase ratificar o rectificar los informes producidos en ejercicio de sus competencias, a su vez que emita informe actualizado del objeto de la presente.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a los requirentes de la medida adoptada ello, a efectos de incorporar documentación que estimen pertinente para el proceso de revisión de los obrados.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 07/07/2026 N° 47276/26 v. 07/07/2026
Fecha de publicación 07/07/2026