ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 515/2026
RESOL-2026-515-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026
VISTO el EX-2026-42865283-APN-DNPYD#ENACOM, la Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 11 de fecha 28 de enero de 2026, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24, Decreto N° 448/25 y Decreto N° 938/25, y se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto N° 89 aludido.
Que la Ley sectorial N° 26.522 tiene por objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que, en su Artículo 2° la misma Ley establece que la actividad realizada por los Servicios de Comunicación Audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la mencionada ley sectorial establece entre sus objetivos el fortalecimiento de la industria nacional de contenidos, la promoción de la producción audiovisual y el desarrollo de capacidades técnicas y profesionales que permitan su crecimiento sostenible y competitivo.
Que su Artículo 94 dispone que los titulares de los Servicios de Comunicación Audiovisual y los titulares de Registro de Señales tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios.
Que el Artículo 97 de la Ley N° 26.522, en su inciso f) dispone que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados sea destinado a Proyectos y al apoyo de los Servicios de Comunicación Audiovisual, previendo su asignación a través de mecanismos específicos de fomento.
Que el Decreto N° 1225/10, reglamentario de la citada Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97, debiendo proceder, para su afectación, a la selección de Proyectos por concurso.
Que mediante Resolución ENACOM N° 11/26 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA), definido como el instrumento que establece los lineamientos, procedimientos, requisitos y condiciones para la implementación y funcionamiento del FOPROA.
Que el FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FORPOA) es una herramienta que permite asignar los recursos que provienen de los medios de comunicación audiovisual (gravámenes y multas), cuyo objeto es dar cumplimiento a lo establecido en el inciso f) del Artículo 97 de la Ley N° 26.522.
Que, en su Artículo 3°, el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA dispone que su finalidad es establecer el procedimiento y las pautas aplicables para la asignación de recursos económicos, técnicos o en especie, destinados a fortalecer el desarrollo del sector audiovisual a través del fomento a la producción, la capacitación y el acceso a tecnologías.
Que, a su vez, el Artículo 4° del citado Reglamento establece que, de acuerdo con el diseño de las características de cada Programa, los recursos asignables podrán consistir en acceso a infraestructura y equipamiento tecnológico, capacitaciones, aportes económicos no reembolsables y otras modalidades que determine cada Programa en su reglamentación particular.
Que el sector audiovisual nacional enfrenta desafíos significativos en materia de innovación tecnológica y acceso a infraestructura especializada, lo que limita la competitividad de sus producciones y su profesionalización, en particular de aquellos actores sectoriales con menor capacidad económica.
Que, para enfrentar estos desafíos, el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA dispone la herramienta de los Programas, en tanto acciones y recursos técnicos, económicos y administrativos específicos, dispuestos por la Autoridad de Aplicación, destinados al cumplimiento de un determinado objeto y finalidad.
Que, en ese contexto, resulta necesario diseñar e implementar un Programa que facilite a los actores del sector audiovisual el acceso a infraestructura tecnológica avanzada, herramientas digitales, servicios técnicos especializados y acciones de capacitación, promoviendo así la calidad, la innovación y la sustentabilidad de las producciones nacionales.
Que la inversión en nuevas tecnologías dotará a la industria nacional de valiosas herramientas para la generación de producciones innovadoras y de calidad, capaces de atender las demandas de la audiencia local y de insertarse competitivamente en el mercado global.
Que, en ese sentido, se propicia la creación del PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PIA) con el fin de impulsar la creación, el desarrollo y la producción de contenidos audiovisuales de alta calidad mediante el acceso a infraestructura, tecnologías, servicios técnicos y recursos profesionales especializados, promoviendo la adopción de metodologías, formatos narrativos y procesos innovadores que fortalezcan los procesos creativos, productivos y técnicos del sector audiovisual nacional, en el marco del FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA) previsto a instancias del Artículo 97, inciso f), de la Ley N° 26.522.
Que el referido Programa se implementará mediante convocatorias públicas concursables para la presentación de Proyectos, cuyos lineamientos se encuentran establecidos en el Anexo que por la presente se aprueba.
Que los Proyectos son unidades de ejecución de objetivos de los Programas que requieren de la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación.
Que en lo relativo al financiamiento de los Proyectos presentados en el marco del PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PÍA) que aquí se aprueba, se prevé la satisfacción de los bienes y servicios exclusivamente en especie, mientras que las convocatorias dictadas a tal efecto establecerán los montos asignados.
Que el mencionado Programa establece que la evaluación de los Proyectos presentados en las respectivas convocatorias se realizará de conformidad con los criterios previstos en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA y en la reglamentación específica de cada convocatoria.
Que el seguimiento, control y rendición de los Proyectos seleccionados se regirán por lo dispuesto en el REGLAMENTO GENERAL DEL FOPROA, garantizando la trazabilidad y eficiencia en la utilización de los recursos, conforme a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Que, en consecuencia, deviene procedente aprobar el PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PIA) que, como Anexo I, se agrega a la presente.
Que las Direcciones competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Decreto N° 1344/07.
Que el Servicio permanente de Asesoramiento Jurídico de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.522, sus modificatorias y reglamentarias, los Decretos N° 267/15, N° 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25 y la Resolución ENACOM N° 11 de fecha 28 de enero de 2026.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el PROGRAMA DE INNOVACIÓN AUDIOVISUAL (PIA), que como ANEXO (IF-2026-42868467-APN-DNPYD#ENACOM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el financiamiento del Programa aprobado en el artículo anterior se integrará con los recursos que se asignen en las convocatorias específicas que se dicten en su marco, conforme a las disponibilidades presupuestarias de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a las áreas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del Programa aprobado por el Artículo 1°, junto con las relativas a sus convocatorias, cronogramas y reglamentos particulares que correspondan.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2026 N° 47935/26 v. 08/07/2026
Fecha de publicación 08/07/2026