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8 de Julio de 2026

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 517/2026

RESOL-2026-517-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026

VISTO el Expediente EX-2026-34826086- -APN-SGDYD#ENACOM, las Leyes N° 26.522, y N° 27.742, los Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones ENACOM N° 735 de fecha 1 de julio de 2020, N° 931 de fecha 3 de julio de 2023, N° 2038 de fecha 4 de diciembre de 2023, N° 11 de fecha 28 de enero de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto N° 89/24 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la cual fue prorrogada por los Decretos N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25, designándose Interventor y otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio.

Que el Artículo 94 de la Ley N° 26.522 establece que los titulares de los servicios de comunicación audiovisual tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios.

Que el Artículo 97 de dicho cuerpo legal dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma: “… f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios…”.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 735/20 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), que rigió los concursos destinados a la selección de proyectos en los términos del citado Artículo 97, inciso f).

Que por Resolución ENACOM N° 931/23, se aprobó el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023 – LÍNEA T/2023.

Que, sustanciado el proceso de selección previsto en el referido reglamento, mediante la Resolución ENACOM N° 2038/23, se aprobaron los proyectos ganadores presentados en dicha convocatoria y se autorizó la suscripción de los convenios correspondientes con las entidades beneficiarias.

Que, en un lapso temporal más que acotado, entre el dictado de la Resolución mencionada y la finalización de la gestión entonces en funciones, se suscribieron multiplicidad de convenios, sin que, en atención a tales circunstancias y a diversos factores que luego se detallan, se hubieran podido verificar los actos propios de este tipo de medidas, tendientes a su efectiva implementación, tanto en su faz material como financiera.

Que, en el marco de la intervención dispuesta por el Decreto N° 89/24 con el fin de realizar un análisis pormenorizado del destino de los fondos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS de este ENACOM, conforme surge de su informe IF-2026-35953825-APN-DNLAYR#ENACOM, relevó y sistematizó la información correspondiente a la suscripción de NOVENTA Y CUATRO (94) convenios en el marco de la LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023 – LÍNEA T/2023 y respecto al estado de ejecución de la citada línea de financiamiento.

Que, la COMISIÓN ESPECIAL FOMECA (CEF) documentado bajo IF-2024-133129630-APN-ENACOM#JGM en su informe, propuso diversas acciones para el saneamiento de las falencias normativas y/o administrativas en cuanto al seguimiento y control de la ejecución de los proyectos que nos ocupa, sustentados en los reportes emitidos por las áreas intervinientes y la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de los cuales surgen deficiencias en la ejecución y cumplimiento de los objetivos establecidos en los concursos correspondientes a estos programas, la falta de controles cruzados y de un sistema informático adecuado y la falta de controles cruzados y de un sistema informático adecuado y la falta de transparencia en la labor efectuada y en la decisión tomada en relación a estas líneas.

Que, en ese sentido, conforme surge de informes elaborados por los órganos de control interno y auditoria respecto de distintas líneas de fomento implementadas por el Organismo en el marco del FOMECA, se ha señalado la necesidad de contar con tales instancias de fundamentación y planificación, los que luego del relevamiento efectuado resultan inexistentes para la línea de financiamiento en cuestión.

Que las observaciones contenidas en las auditorías practicadas e informes realizados se muestran, también, en esta Línea; advirtiéndose que no se encuentran presentes las previsiones establecidas por la Unidad de Auditoria Interna, particularmente en lo que a controles y trazabilidad de acciones se refiere.

Que asimismo resulta necesario destacar, que la suscripción de los 94 convenios mencionados se concentró en un período temporal muy acotado, formalizándose entre los días 6 y 7 de diciembre de 2023, cuando aún no había entrado en vigencia la Resolución 2038/23, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 6 de diciembre de 2023. Esta circunstancia constituye una irregularidad que corresponde ser tenida en cuenta al momento de analizar la correspondencia de la vigencia de la presente Línea. Cabe señalar, además, que la firma de los convenios se realizó inmediatamente antes de la finalización del período institucional, sin que posteriormente se hayan verificado actos tendientes a su efectiva implementación, tanto en su faz material como financiera.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN comunicó, a través del IF-2026-37338385-APN-SCYF#ENACOM, que a la fecha no se han registrado desembolsos de fondos ni se ha iniciado la ejecución financiera de los proyectos seleccionados, no existiendo en consecuencia afectación presupuestaria ni compromisos de gasto vinculados a los referidos convenios.

Que el Reglamento General del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), vigente al momento de la convocatoria de la LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023 – LÍNEA T/2023, preveía la definición de líneas de financiamiento en función de criterios de planificación, disponibilidad presupuestaria y objetivos del programa, lo cual suponía la existencia de antecedentes, estudios técnicos y elementos que sustentaran su diseño e implementación.

Que teniendo en consideración lo expuesto, cabe señalar en relación con la LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023 – LÍNEA T/2023, que de las actuaciones no resulta la configuración de los criterios consignados, en los términos y con los alcances que tales extremos aparecen previstos.

Que la falta de ejecución inicial de los pagos informada, sumada al transcurso del tiempo desde que la medida fue dictada, ha generado un desfasaje significativo entre los montos de los subsidios aprobados mediante la Resolución ENACOM N° 2038/23 y los costos reales actuales, necesarios para la producción de los contenidos comprometidos.

Que el Reglamento Particular de la LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023 – LÍNEA T/2023 establece un cronograma específico para el desarrollo de las distintas etapas del proceso, incluyendo la suscripción de convenios, desembolsos y ejecución de los proyectos.

Que dicha situación debe analizarse sin perder de vista el contexto económico en el que la medida fue librada, toda vez que la evolución de las variables económicas, han incidido en forma directa sobre la capacidad de ejecución de los programas vigentes a esa fecha, que requerían estabilidad y previsión en la asignación de recursos, a los fines de la adecuada materialización de sus objetivos.

Que en tal orden de ideas, corresponde señalar que durante el último año con información anual consolidada disponible —correspondiente al año 2024, según datos oficiales del INDEC— se produjo una variación acumulada del nivel general de precios del DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS POR CIENTO (276%) anual, con el consecuente impacto en el valor real de los montos originalmente previstos.

Que, asimismo, las previsiones normativas contenidas en los reglamentos aplicables a esa fecha, no contemplan mecanismos de actualización monetaria ni herramientas de adecuación financiera, que permitan recomponer los montos comprometidos frente a variaciones significativas –como las que se produjeron- en el nivel de precios.

Que la variación de los costos del sector audiovisual entre la aprobación de la Resolución ENACOM N° 2038/23 y el ejercicio presupuestario actual, dado en el marco de un escenario económico estable, muestra los montos originalmente asignados en manifiestamente exiguos e insuficientes para el cumplimiento del objeto concursal; por lo que persistir en el pago de sumas que no garantizan la producción del contenido comprometido implicaría una administración ineficiente de los recursos públicos, vulnerando los principios de eficacia y economía que deben regir el gasto estatal.

Que, en consecuencia, los fondos oportunamente asignados no son suficientes, en términos reales, para garantizar no solo el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la línea de financiamiento, sino también, la ejecución y realización de los proyectos, en los términos originalmente aprobados.

Que la administración de fondos públicos debe garantizar eficiencia, transparencia y el cumplimiento real de los objetivos de la política sectorial; principios que se verían vulnerados de persistir una convocatoria cuyo financiamiento ha devenido en insuficiente e impracticable.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para los Argentinos N° 27.742 introdujo modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, reforzando la potestad de la Administración establecida en su Artículo N° 18 para revocar actos administrativos por razones de oportunidad, mérito y conveniencia; resultando procedente su adopción en el presente caso, ante la inexistencia de principio de ejecución y la falta de afectación efectiva de recursos, lo que impide la consolidación de derechos a favor de los administrados.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 11/26 se aprobó un nuevo régimen de fomento (FOPROA), dejando sin efecto el esquema normativo anterior aplicable al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA).

Que la aprobación de los proyectos de la Línea T/2023 se dio bajo un marco normativo hoy derogado, existiendo actualmente una discontinuidad entre las condiciones de elegibilidad originales y los estándares de control vigentes.

Que, con posterioridad a la suscripción de los convenios mencionados, diversas entidades beneficiarias y del sector han efectuado presentaciones sobre el particular, las que, según sus características, cumplen el trámite respectivo.

Que, por lo demás y con relación a la Línea T/2023, resulta necesario señalar que, aún en la hipótesis de continuidad, el tiempo transcurrido impediría al ENACOM constatar de manera fehaciente la vigencia de la capacidad técnica y registral de las entidades; resultando impracticable la fiscalización y el seguimiento de los objetivos del programa, bajo las normas de trazabilidad que exige la Resolución ENACOM N° 11/2026.

Que dicha circunstancia impacta también en la trazabilidad institucional de los beneficiarios, así como en las tareas de seguimiento, control y verificación del cumplimiento de los objetivos del programa.

Que, en mérito de lo expuesto, al no existir principio de ejecución por parte del Organismo ni afectación efectiva de los recursos hacia los beneficiarios, resulta pertinente dejar sin efecto las Resoluciones ENACOM N° 931/23 y N° 2038/23, y dejar sin efecto, asimismo, los convenios suscriptos en ese marco.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS, conforme sus respectivas competencias.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución ENACOM N° 931/23, mediante la cual se convocó a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) correspondiente a la “LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023 – LÍNEA T/2023” y se aprobó su reglamentación particular.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Resolución ENACOM N° 2038/23 que declaró ganadores del Concurso Abierto de la “LÍNEA T/2023”, así como los convenios suscriptos en su consecuencia conforme el detalle efectuado en el IF-2026-35953825-APN-DNLAYR#ENACOM, en atención a la inexistencia de principio de ejecución y la falta de afectación efectiva de recursos.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Martin Ozores

e. 08/07/2026 N° 48050/26 v. 08/07/2026

Fecha de publicación 08/07/2026