MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 108/2026
RESOL-2026-108-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-45422987- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con su similar Nº EX-2026-37016781- -APN-SSMAEII#MEC, las Resoluciones Nros. 32 de fecha 4 de marzo de 2021 y su modificatoria, y 49 de fecha 5 de mayo de 2021, ambas de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 199 de fecha 11 de marzo de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 25 de fecha 12 de marzo de 2026 de la referida Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece en su Artículo 1º que las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario, entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros, o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos, deberán ajustarse a lo establecido en dicha medida.
Que, asimismo, en su Artículo 2º la citada Resolución N° 255/26 determina que las actividades referidas en su Artículo 1° requerirán en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y comprenden toda liberación al agroecosistema de OGM regulados, es decir, OGM que no cuenten con autorización de comercialización. Dicha autorización será otorgada luego del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa correspondiente a la naturaleza y al uso propuesto del OGM, producto o subproducto derivado, declarado por parte de los interesados, realizando un abordaje caso por caso, y conforme a los procedimientos instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la citada Secretaría, a través de la Coordinación de Innovación y Biotecnología.
Que la firma SYNGENTA AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-64632845-0) solicitó la evaluación del maíz SYN-ØØØ98-3 en las TRES (3) instancias requeridas por la citada Resolución N° 255/26 para obtener la autorización para comercialización del evento de maíz SYN-ØØØ98-3.
Que mediante la Resolución N° 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se establecen los procedimientos para el análisis de riesgo que realiza la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) respecto de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM VEGETALES), como uno de los requisitos previos para solicitar la autorización comercial de los mismos.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido respecto del evento de maíz SYN-ØØØ98-3, el cual confiere protección contra ciertos insectos coleópteros plaga y tolerancia a herbicidas a base de glufosinato de amonio, mediante el Documento de Decisión que expresa que “Del análisis de la información presentada en relación al evento SYN-ØØØ98-3 se evidencia que este maíz
GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros maíces y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz comercial”.
Que en cumplimiento de la referida Resolución Nº 32/21 , se ha publicado en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el mencionado Documento de Decisión emitido por la CONABIA, sin que se hayan recibido comentarios.
Que, en tal sentido, y conforme lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se deberá presentar el Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la CONABIA, en forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, de variedades de maíz que contengan el evento SYN-ØØØ98-3, quedando dicha inscripción supeditada a la evaluación favorable del PMRI por parte de la precitada Coordinación y de la CONABIA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2025-113801926-APN-PRES#SENASA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión elaborado por la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-109768791-APN-DEYARI#SENASA mediante el cual concluyó que “Atento al cumplimiento de lo establecido en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y a los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y considerando el conocimiento científico actualmente disponible, así como los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador del evento SYN-ØØØ98-3 es tan seguro y no menos nutritivo que su contraparte con historial de consumo seguro, incluyendo cualquier cruzamiento con variedades comerciales, por lo que se considera apto para consumo humano y animal.”.
Que la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN fue derogada por la Resolución N° 199 de fecha 11 de marzo de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, la citada Coordinación General de Biotecnología a través de la Nota N° NO-2026-48943785-APN-DEYARI#SENASA, deja constancia que la documentación oportunamente evaluada en el marco de la mencionada Resolución N° 412/02 cumple con los requisitos establecidos por la citada Resolución N° 199/26.
Que conforme la Resolución N° 25 de fecha 12 de marzo de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección de Políticas de Mercados de la referida Secretaría, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que “A la fecha, la situación regulatoria internacional del evento simple de maíz SYNØØØ98-3 (MZIR098) es satisfactoria y constituye un factor decisivo para disminuir el riesgo comercial en los principales destinos de exportación”. y concluye que “Dado lo analizado precedentemente, resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación individual de maíz denominado SYNØØØ98- 3 (MZIR098) contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.
Que, por lo anterior, se han cumplido todas las instancias requeridas por la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA para considerar otorgar la autorización comercial para todo uso al maíz SYN-ØØØ98-3.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización del evento de maíz SYN-ØØØ98-3 a la firma SYNGENTA AGRO S.A.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la citada Resolución N° 255/26.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización para todo uso del evento de maíz SYN-ØØØ98-3, el cual confiere protección contra ciertos insectos coleópteros plaga y tolerancia a herbicidas a base de glufosinato de amonio, a la firma SYNGENTA AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-64632845-0).
ARTÍCULO 2°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma solicitante deberá cumplir con la presentación del Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) conforme lo establece la Resolución N° 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del mismo por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
ARTÍCULO 3º.- La firma SYNGENTA AGRO S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 5°.- La firma SYNGENTA AGRO S.A. deberá atender la normativa establecida por los órganos de control competentes para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al citado Instituto Nacional y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tomen la intervención que les compete.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 08/07/2026 N° 48145/26 v. 08/07/2026
Fecha de publicación 08/07/2026