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8 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

Disposición 6/2026

DI-2026-6-APN-SSEEIE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-59183985-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.098, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y complementarios, y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 188 de fecha 25 de julio de 2024 y 276 de fecha 25 de junio de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y las Disposiciones Nros. 4 de fecha 8 de septiembre de 2025 y 3 de fecha 13 de febrero de 2026, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, creando el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo y estableciendo, para las entidades inscriptas, el acceso a una tarifa social básica de servicios públicos.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y complementarios declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció el marco regulatorio aplicable al régimen de subsidios energéticos y determinó las competencias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la materia.

Que mediante el Decreto N° 146 de fecha 11 de marzo de 2026 se modificó la conformación organizativa de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suprimiéndose del Anexo II –Objetivos– aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los objetivos correspondientes a la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO e incorporándose los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA.

Que corresponde dejar constancia de que las referencias efectuadas en la normativa vigente a la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO deben entenderse realizadas a la actualmente denominada SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, en el marco de las competencias asignadas por la normativa organizativa vigente.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24, delegación que fue ratificada y complementada por el Artículo 3° de la Resolución N° 276 de fecha 25 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, encontrándose plenamente vigente.

Que además, en ejercicio de las facultades delegadas, mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 4 de fecha 8 de septiembre de 2025 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, se aprobó el “Procedimiento para la incorporación al Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21” que se aplica actualmente para el análisis y la evaluación de las solicitudes de incorporación o reempadronamiento de las instituciones que se postulan para recibir los subsidios energéticos destinados a Clubes de Barrio y de Pueblo para todo usuario que inicie el trámite mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Que mediante el Artículo 3° de la citada normativa se estableció un plazo de NOVENTA (90) días para que las instituciones ya beneficiarias solicitaran la revalidación del beneficio y su permanencia en el régimen.

Que posteriormente, mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 3 de fecha 13 de febrero de 2026 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO se extendió dicho plazo por NOVENTA (90) días corridos y por su Artículo 2° se sustituyó el procedimiento.

Que conforme a lo informado mediante el Informe N° IF-2026-65242648-APN-SSEEIE#MEC, el plazo originalmente previsto ha resultado insuficiente para permitir la continuidad del adecuado reempadronamiento de las instituciones ya beneficiarias.

Que en efecto, a la fecha la totalidad de las instituciones beneficiarias alcanzadas por el régimen no han completado el proceso de reempadronamiento ni se ha concluido el proceso de evaluación de todas aquellas entidades que ya iniciaron el trámite conforme el procedimiento aprobado.

Que como consecuencia de ello, las instituciones beneficiarias del régimen que no han completado el trámite de reempadronamiento a través de la Plataforma TAD podrían verse impedidas de mantener el beneficio previsto por la Ley N° 27.098, no obstante reunir los requisitos sustanciales para su otorgamiento.

Que resulta necesario adoptar las medidas que permitan garantizar la continuidad del proceso de reempadronamiento y evaluación de las solicitudes presentadas, evitando que el vencimiento del plazo establecido afecte la permanencia en el régimen por razones exclusivamente vinculadas al desarrollo del procedimiento administrativo, asegurando de esta forma que la totalidad de las entidades que cumplan con las condiciones exigidas por la normativa vigente puedan ser debidamente evaluadas.

Que la experiencia recogida durante la implementación del procedimiento previsto demuestra la conveniencia de mantener vigente el período de reempadronamiento por un plazo adicional, permitiendo a esta SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA continuar con el análisis integral de las solicitudes presentadas, verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable y atender, en su caso, las observaciones o requerimientos que resulten necesarios.

Que la extensión del plazo no implica la modificación de los requisitos sustanciales para mantener el beneficio ni la incorporación automática de nuevas entidades al régimen, sino únicamente la continuidad del procedimiento administrativo destinado a verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley N° 27.098 y favorece el cumplimiento de los objetivos perseguidos por dicha ley, promoviendo el acceso de los Clubes de Barrio y de Pueblo al régimen de subsidios energéticos en condiciones de igualdad y con estricto resguardo de los controles establecidos por la normativa vigente.

Que resulta necesario y conveniente disponer una nueva extensión del plazo, hasta el día 31 de diciembre de 2026, a fin de garantizar la correcta implementación del régimen vigente y asegurar la permanencia de todas las instituciones beneficiarias que cumplan con las condiciones exigidas por la normativa vigente.

Que, sin perjuicio de la extensión del plazo dispuesta por la presente medida, respecto del procedimiento de reempadronamiento de las entidades ya beneficiarias, las solicitudes de incorporación de nuevas instituciones al régimen continúan tramitándose conforme el procedimiento aprobado, no encontrándose alcanzadas por la prórroga que se dispone mediante la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 188/24 y el Artículo 3° de la Resolución N° 276/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el día 31 de diciembre de 2026 el plazo establecido en el Artículo 3° de la Disposición N° 4 de fecha 8 de septiembre de 2025 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, prorrogado por el Artículo 1° de la Disposición N° 3 de fecha 13 de febrero de 2026, a fin de que las instituciones beneficiarias del régimen presenten, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), las solicitudes de reempadronamiento para mantener el acceso a los subsidios energéticos destinados a Clubes de Barrio y de Pueblo.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Milanese

e. 08/07/2026 N° 48125/26 v. 08/07/2026

Fecha de publicación 08/07/2026