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13 de Julio de 2026

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1155/2026

RESGC-2026-1155-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-64559392- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN ANEXO V DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO XVI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV, su autoridad de aplicación y contralor.

Que, mediante el dictado de la RG N° 1112, se modificó, entre otras disposiciones, el Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), consolidando y ampliando el esquema de delegación interna de facultades, transfiriendo a las Gerencias y Subgerencias decisiones de carácter técnico, operativo o no esencial, con el objeto de agilizar la gestión y reservar al Directorio las cuestiones sustantivas o estructurales.

Que, en esta oportunidad, en virtud de razones de índole operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad y eficiencia al proceso de autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como ACD y ACDI, así como de la cancelación de inscripción de los ACD y ACDI en el registro que lleva la CNV, deviene necesario ampliar las facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro, actuante bajo su órbita.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la LPA y 2° del RLPA aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de la CNV.

Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.

Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Mercado de Capitales, el artículo 3° de la LPA y el artículo 2° de la RLPA aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO V

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

1. Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y, por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2. Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, por falta de cumplimiento de intimación para la adecuación de incumplimientos al correspondiente Régimen Informativo Permanente y, consecuente, incumplimiento al deber de abstención de funcionamiento, requiriendo que, en forma inmediata y hasta tanto la CNV constate la subsanación de tales incumplimientos, conforme su categoría de inscripción, se abstenga de continuar funcionando como tal en los términos de lo dispuesto en las presentes Normas, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley de Mercado de Capitales.?Asimismo, según corresponda conforme la respectiva categoría de inscripción del Agente, informar a los Mercados las advertencias aplicadas en los términos del párrafo precedente, solicitando que adopten las medidas precautorias y/o preventivas de índole operativa contempladas en sus respectivos reglamentos, debiendo comunicar a la CNV en forma inmediata la adopción de las mismas.
3. Declaración de caducidad de la inscripción registral de los AP, en los términos dispuestos en la Sección VII del Título X de estas Normas.
Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro:
1. Autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como AP.
2. Cancelación de inscripción de los AP en el registro que lleva la CNV.
3. Ordenar la toma de nota del cambio de denominación de los Agentes registrados ante la CNV.
4. Autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como ACD y ACDI.
5. Cancelación de inscripción de los ACD y ACDI en el registro que lleva la CNV.
Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Supervisión de Agentes:
1. Registración de la modificación de las metodologías de los ACR.
2. Registración de los miembros del consejo de calificación de los ACR”.

ARTÍCULO 2º.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 13/07/2026 N° 48262/26 v. 13/07/2026

Fecha de publicación 13/07/2026