OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
Decreto 587/2026
DECTO-2026-587-APN-PTE - Apruébase estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-61754717-APN-SCA#MSG, y el Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 88/26 se creó la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por medio del artículo 6° del citado decreto se aprobaron las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” que rigen su funcionamiento, las cuales se incorporaron como Anexo II.
Que el artículo 14 del mencionado Decreto contempla que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), con las remuneraciones correspondientes, bajo estrictos parámetros de desburocratización, eficiencia y eficacia.
Que en el Título IV del Anexo II - ADMINISTRACIÓN del referido decreto se dispuso que la mencionada Obra Social será dirigida por un Directorio de CINCO (5) miembros, el que contará con un Presidente, por lo que resulta necesario disponer en esta instancia el rango y jerarquía que corresponde asignar a los mismos.
Que el artículo 15 del citado Anexo establece que, a partir de su entrada en vigencia, y de forma inmediata, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberá entre otras acciones elevar una propuesta de la estructura orgánica funcional.
Que en este sentido el inciso 2, del artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 88/26 establece que corresponde al Directorio de la referida Obra Social someter a consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, su estructura orgánica funcional para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, a fin de tornar plenamente operativa la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resulta necesario aprobar su estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y disponer las retribuciones de los integrantes del Directorio, de los Gerentes, Subgerentes y del titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, dispuso que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.
Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso 1 del Decreto N° 88/26.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el cargo de Presidente de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tendrá rango y jerarquía de Secretario. Los restantes miembros del Directorio tendrán rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2026-67073911-APN-SCA#MSG) y II (IF-2026-61933705-APN-SCA#MSG), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III (IF-2026-67073876-APN-SCA#MSG) y IV (IF-2026-67174039-APN-SCA#MSG), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los titulares de las Gerencias y Subgerencias de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) tendrán una remuneración equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) y CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración establecida para el cargo de Presidente del Directorio de dicha Obra Social, respectivamente. Asimismo, el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tendrá la remuneración prevista para las Gerencias.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2026 N° 48946/26 v. 14/07/2026
Fecha de publicación 14/07/2026