JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 64/2026
RESOL-2026-64-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-67652454- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 571 de fecha 2 de julio de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 571/26, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asumió las competencias del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete y un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen.
Que el artículo 5° de la Ley 23.548, establece que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3° de la mencionada Ley, se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien será el encargado de su asignación.
Que a los fines de garantizar los principios de legalidad, eficacia, celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo deviene conveniente y oportuno delegar dicha facultad en el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que el servicio jurídico permanente ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O 2017) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de asignar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3 de la Ley N° 23.548.
ARTÍCULO 2°.- El presente acto entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego César Santilli
e. 14/07/2026 N° 48831/26 v. 14/07/2026
Fecha de publicación 14/07/2026