SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 49/2026
DI-2026-49-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2026
VISTO el Expediente N.º EX-2026-29002211- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, la Disposición N.º DI-2026-37-E-ARCA-ADLAQU#SDGOAI del 13 de febrero de 2026, dictada por la Aduana de La Quiaca, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que las mercaderías incluidas no requieren intervención de terceros organismos para su cesión sin cargo.
Que la Fundación Jama, de la Provincia de Jujuy, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al desarrollo de actividades de carácter social, comunitario e institucional que lleva adelante la mencionada Fundación, en beneficio de sectores en situación de vulnerabilidad y con el propósito de fortalecer acciones orientadas al bienestar general, la inclusión y la asistencia a personas con necesidades prioritarias.
Que la selección del cesionario se realiza teniendo en cuenta los criterios de oportunidad, ubicación geográfica del beneficiario y el depósito que aloja la mercadería en cuestión, el impacto social que tiene el aprovechamiento de la mercadería así como la utilidad que algunas pueden tener para el debido cumplimiento de las funciones asignadas al organismo cesionario, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Programas de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Jama, de la Provincia de Jujuy, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.º DI-2026-37-E-ARCA-ADLAQU#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Quiaca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Jama, de la Provincia de Jujuy, CUIT N.º 30-70985856-0, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.º DI-2026-37-E-ARCA-ADLAQU#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Quiaca.
ARTÍCULO 2º.- La Fundación Jama, de la Provincia de Jujuy, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Fundación Jama, de la Provincia de Jujuy, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 14/07/2026 N° 48565/26 v. 14/07/2026
Fecha de publicación 14/07/2026