BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8450/2026
08/07/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1147, OPRAC 1-1314. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras 2026 de la provincia del Chaco. Modificación de tasa de interés.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, respecto de la modificación del spread máximo aplicable sobre la tasa TAMAR –que no excederá los 700 (setecientos) puntos básicos– para la emisión de letras del tesoro en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco para el ejercicio 2026 –autorizado oportunamente según surge de la Comunicación A 8386–, de acuerdo con las condiciones establecidas en las notas NO-2026-01814386-APN-SH#MEC y NO-2026-65681214-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.
Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar su capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera a la suscripción de las citadas letras del tesoro, de conformidad con lo previsto en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 14/07/2026 N° 48615/26 v. 14/07/2026
Fecha de publicación 14/07/2026