ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 25/2026
RESFC-2026-25-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2026
VISTO lo actuado en el expediente EX-2026-00007314- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025; el Decreto N° 760 del 26 de agosto de 2024; la Resolución ERAS N° 36 del 16 de octubre de 2024; la Resolución ERAS N° 2 del 20 de enero de 2025 y su modificatoria, la Resolución ERAS N° 37 del 27 de agosto de 2025, la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025; la Resolución ERAS N° 16 de fecha 30 de abril de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispuso la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.
Que posteriormente, a través del Decreto N° 805/25, fue aprobado el texto ordenado del Marco Regulatorio, Anexo 2 de la mencionada Ley 26.221, estableciendo en su artículo 38° que: “El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”
Que mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 16 de fecha 30 de abril de 2026 (RESFC-2026-16-E-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 4/5/26), se autorizó el llamado a licitación privada para la adquisición de CIEN (100) licencias “Microsoft 365 Business Standard con Copilot”; estableciéndose un presupuesto total de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000.-) IVA incluido, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Contrataciones del Organismo y por el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 2 del 20 de enero de 2025 (RESFC-2-E-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 22/01/25) y modificados por la Resolución ERAS N° 37 del 27 de agosto de 2025 (RESFC-37-E-25- ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 1/9/25) y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que, como ANEXO (IF-2026-00009364-ERAS-ERAS), integra la citada Resolución ERAS N°16/26.
Que, conforme lo prescripto por el Reglamento de Contrataciones aprobado como Anexo I por la Resolución ERAS Nº 2/25, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS procedió a publicar el llamado en la página web del organismo y a cursar las invitaciones correspondientes, con la antelación exigida respecto de la fecha de apertura de ofertas, establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas aprobado por la referida Resolución ERAS Nº 16/26, para el 22 de mayo de 2026 a las 10:00 horas.
Que así, en la fecha y hora establecidas, se labró el Acta correspondiente a la apertura de ofertas, constando la presentación de las TRES (3) ofertas, correspondientes a las firmas: CPS COMUNICACIONES S.A., TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. y NSS S.A., todas recibidas antes de las 16:00 horas del día 21 de mayo, plazo fijado como límite para la recepción.
Que, habiendo precluido el plazo previsto para la vista de las ofertas y para efectuar impugnaciones a las mismas sin que se haya recibido impugnación alguna, conforme a lo indicado en el artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS Nº 2/25, se dio intervención a la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, para que emita el dictamen de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 41° del citado Reglamento de Contrataciones.
Que dicha COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, previo al análisis de la documentación y efectuar las intimaciones que pudieran corresponder, dio intervención a la unidad INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN, a efectos de que se expida, en el ámbito de sus incumbencias específicas, respecto de los aspectos técnicos de las propuestas presentadas.
Que la citada unidad INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que las TRES (3) ofertas presentadas cumplen con los requisitos técnicos solicitados en el pliego.
Que, evaluados los requisitos documentales de las ofertas presentadas, la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES señaló que la propuesta de TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. presenta omisiones y errores no susceptibles de subsanación, por recaer sobre elementos esenciales de la oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de Contrataciones, por lo que corresponde su desestimación.
Que, respecto de las restantes ofertas, la mencionada COMISIÓN advirtió que las presentadas por CPS COMUNICACIONES S.A. y NSS S.A. registraban omisiones de carácter meramente documental susceptibles de subsanación, motivo por el cual intimó a ambas firmas a regularizar dicha situación, en los términos del artículo 35° del Reglamento de Contrataciones.
Que, en cumplimiento de las referidas intimaciones, la firma CPS COMUNICACIONES S.A. subsanó en tiempo y forma la documentación requerida, mientras que NSS S.A. no dio adecuado cumplimiento a lo solicitado, razón por la cual su oferta no resultó formalmente admisible.
Que en la continuidad del trámite, la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES procedió a analizar la propuesta económica correspondiente a la única oferta que resultó admisible, presentada por la firma CPS COMUNICACIONES S.A. y verificó que el monto ofertado se encuentra dentro del presupuesto oficial aprobado, resultando razonable y conveniente para el Organismo, conforme a los antecedentes de la empresa, los valores de mercado y al objeto de la contratación y, en consecuencia, recomendó preadjudicar la Licitación Privada aprobada por Resolución ERAS N° 16/26 a favor de dicha firma.
Que, por lo tanto, con sustento en lo informado por la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES y previa intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, con fecha 25 de junio de 2026, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS procedió a preadjudicar la Licitación Privada aprobada por Resolución ERAS N° 16/26 a favor de la firma CPS COMUNICACIONES S.A., por un importe total de PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 60.250.000.-) IVA incluido, de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 2/25, su modificatoria la Resolución ERAS N° 37/25 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas aprobado como Anexo de la citada Resolución ERAS Nº 16/26, anunciándose la misma y notificándola a los oferentes, en los términos del artículo 43° del Reglamento de Contrataciones.
Que, de acuerdo con lo informado por la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, transcurrido el plazo previsto en el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado como Anexo II por la citada Resolución ERAS Nº 2/25, no se formularon impugnaciones a la referida preadjudicación anunciada.
Que, en función de lo expuesto, corresponde adjudicar a la firma CPS COMUNICACIONES S.A. la Licitación Privada autorizada por la Resolución ERAS Nº 16/26.
Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, la unidad INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO es tripartito, interjurisdiccional y autárquico, con capacidad de derecho público y privado, estando su dirección y administración a cargo de un Directorio -artículo 44° del Marco Regulatorio-, cuyas facultades se establecen en el artículo 48° de dicho cuerpo normativo.
Que, ante la falta de integración completa del Directorio, corresponde al Presidente, único miembro del órgano y representante legal del Organismo, adoptar todas las medidas pertinentes al funcionamiento y al cumplimiento de las finalidades asignadas.
Que dicho supuesto se encuentra expresamente contemplado en el Reglamento de Directorio aprobado por la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025 (RESFC-18-E-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 30/04/25), que en su CAPÍTULO IV, “De las facultades de los Directores”, artículo 19°, prevé: “...En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable”.
Que el Presidente del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los artículos 45° y 48° inc. e) y l) del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25), el Decreto N° 760/24 y la Resolución ERAS N° 18/25.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma CPS COMUNICACIONES S.A. la licitación privada autorizada por la Resolución ERAS N° 16/26, para la adquisición de CIEN (100) licencias “Microsoft 365 Business Standard con Copilot”, por un importe total de PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 60.250.000.-) IVA incluido, de acuerdo con lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 2/25, su modificatoria la Resolución ERAS N° 37/25 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas aprobado como Anexo de la Resolución ERAS Nº 16/26.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese y dése intervención a la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez
e. 15/07/2026 N° 49307/26 v. 15/07/2026
Fecha de publicación 15/07/2026