PRESUPUESTO
Decreto 594/2026
DNU-2026-594-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-67865153-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 y la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 932/25 se promulgó la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1/26 se distribuyeron por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los organismos descentralizados y de las instituciones de la seguridad social.
Que, asimismo, se distribuyeron los cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción y Entidad que conforman la Administración Pública Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° de la citada Ley N° 27.798.
Que resulta necesario adecuar el Presupuesto Nacional con el objeto de dotar a las áreas competentes de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata, peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo responsable es el ESTADO NACIONAL.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que resulta oportuno transferir UN (1) cargo y los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme lo dispone la Decisión Administrativa N° 3/26.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de atender gastos derivados de la aplicación de la política salarial en los sectores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales y para el Programa Nacional de Becas Estratégicas Manuel Belgrano.
Que, por otra parte, corresponde incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de cubrir las prestaciones del Programa Monotributo Social.
Que es menester incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el fin de financiar los déficits de las cajas previsionales provinciales.
Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de atender las necesidades de financiamiento de EDUC.AR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que es menester disponer el ingreso de una contribución al TESORO NACIONAL proveniente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO correspondiente a fondos del Préstamo BID Nº 5953/OC-AR - PEX90076601, “Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia”, que se deben transferir a la cuenta de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por reembolso de gastos oportunamente efectuados por el TESORO NACIONAL.
Que, atento a que distintas normas legales durante el Ejercicio 2026, modificaron la naturaleza jurídica de algunos organismos de la Administración Pública Nacional, resulta necesario determinar su reflejo presupuestario, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2026-68642691-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO , la suma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 409.342.664.874) para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2026-68642445-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS ($ 280.510.611.926) de acuerdo con el detalle indicado en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-68642292-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integra la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, los gastos de los organismos de la Administración Pública Nacional que hayan modificado o cambien su naturaleza jurídica por norma legal durante el Ejercicio 2026 se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - E/E Alejandra Susana Monteoliva - Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2026 N° 49878/26 v. 16/07/2026
Fecha de publicación 16/07/2026