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16 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 113/2026

RESOL-2026-113-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-42680146- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con sus similares Nº EX-2026-13956359- -APN-DGDA#MEC, N° EX-2026-13958662--APN-DGDA#MEC y N° EX-2026-31775048- -APN-DGDA#MEC, las Resoluciones Nros. 32 de fecha 4 de marzo de 2021 y su modificatoria, y 49 de fecha 5 de mayo de 2021, ambas de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 199 de fecha 11 de marzo de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 25 de fecha 12 de marzo de 2026 de la referida Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece en su Artículo 1º que las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario, entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros, o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos, deberán ajustarse a lo establecido en dicha medida.

Que, asimismo, en su Artículo 2º la citada Resolución N° 255/26 determina que las actividades referidas en su Artículo 1° requerirán en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y comprenden toda liberación al agroecosistema de OGM regulados, es decir, OGM que no cuenten con autorización de comercialización. Dicha autorización será otorgada luego del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa correspondiente a la naturaleza y al uso propuesto del OGM, producto o subproducto derivado, declarado por parte de los interesados, realizando un abordaje caso por caso, y conforme a los procedimientos instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la citada Secretaría, a través de la Coordinación de Innovación y Biotecnología.

Que la firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71896108-0) solicitó la autorización comercial del evento acumulado de soja bajo la denominación internacional OCDE: BCS-GM151-6 x DAS-81419-2 x DAS-444Ø6-6, el cual expresa tolerancia a herbicidas inhibidores de la enzima HPPD, glifosato, glufosinato de amonio y 2,4-D y brinda protección frente al ataque del nematodo del quiste de la soja (Heterodera glycines) y de ciertas especies de lepidópteros.

Que mediante la Resolución N° 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se establecen los procedimientos para el análisis de riesgo que realiza la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) respecto de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM VEGETALES), como uno de los requisitos previos para solicitar la autorización comercial de los mismos.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido respecto del evento acumulado de soja BCS-GM151-6 x DAS-81419-2 x DAS-444Ø6-6 mediante el Documento de Decisión que expresa que “Del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos BCS-GM151-6 x DAS-81419-2 x DAS-444Ø6-6, se evidencia que esta soja GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otras sojas y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier soja comercial.”.

Que el citado documento continúa diciendo “Esta conclusión de la CONABIA es sobre la bioseguridad de la acumulación de eventos BCS-GM151-6 x DAS-81419-2 x DAS-444Ø6-6 en el agroecosistema, sin perjuicio del cumplimiento de normativas y del buen manejo de la tecnología para la prevención de resistencia en las malezas blanco de los herbicidas vinculados a la tolerancia conferida por la presente acumulación de eventos.”.

Que en cumplimiento de la referida Resolución Nº 32/21, se ha publicado en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el mencionado Documento de Decisión emitido por la CONABIA, sin que se hayan recibido comentarios.

Que, en tal sentido, y conforme lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se deberá presentar el Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la CONABIA, en forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, de variedades de soja que contengan a la acumulación de los eventos BCS GM151-6 x DAS-81419-2 x DAS-444Ø6-6, quedando dicha inscripción supeditada a la evaluación favorable del PMRI por parte de la referida Coordinación y de la CONABIA.

Que en virtud de la Resolución N° 199 de fecha 11 de marzo de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota Nº NO-2026-34475095-APN-PRES#SENASA, el referido Servicio Nacional, conforme el Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2026-29983033-APN-DEYARI#SENASA, concluyó que “Atento al cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2026-199-APN-PRES#SENASA del 11 de marzo de 2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y a los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible, así como de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la soja portadora de los eventos acumulados BCS-GM151-6xDAS-81419-2xDAS-444Ø6-6, incluidas sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, es tan segura y no menos nutritiva que su contraparte convencional y otras variedades comerciales, por lo que se considera apta para consumo humano y animal.”.

Que conforme la Resolución N° 25 de fecha 12 de marzo de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección de Políticas de Mercados de la referida Secretaría, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que “Del estudio y análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial, esta dependencia considera que no se detectan riesgos potenciales para la producción y exportación del poroto de soja y de sus derivados procedentes del evento de transformación BCS-GM151 6 x DAS-81419-2 x DAS-444Ø6-6.”.

Que el mencionado dictamen concluye que “en caso de compartirse el criterio, resultaría razonable que la Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades formalice la autorización comercial del evento de soja BCS-GM151-6 x DAS-81419 2 x DAS-444Ø6-6.”.

Que, por lo anterior, se han cumplido todas las instancias requeridas por la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA para considerar otorgar la autorización comercial para todo uso de la soja BCS-GM151-6 x DAS-81419 2 x DAS-444Ø6-6.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización de la soja BCS-GM151-6 x DAS-81419 2 x DAS-444Ø6-6 a la firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A..

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la citada Resolución N° 255/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización para todo uso de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento acumulado de soja BCS-GM151-6 x DAS-81419 2 x DAS-444Ø6-6 (Denominación OCDE), el cual expresa tolerancia a herbicidas inhibidores de la enzima HPPD, glifosato, glufosinato de amonio y 2,4-D y brinda protección frente al ataque del nematodo del quiste de la soja (Heterodera glycines) y a ciertos insectos lepidópteros, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM, a la firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71896108-0).

ARTÍCULO 2º.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma solicitante deberá cumplir con la presentación del Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) conforme lo establece la Resolución N° 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del mismo por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 3°.- La firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A., deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- La firma BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A. deberá atender la normativas establecida por los órganos de control competentes para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al citado Instituto Nacional y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 16/07/2026 N° 49816/26 v. 16/07/2026

Fecha de publicación 16/07/2026