MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 224/2026
RESOL-2026-224-APN-SICYPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2022-71340693- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, texto original, para los productos identificados como vajilla, declarada como originaria de la REINO DE TAILANDIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00.
Que por la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.
Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se mantiene vigente la medida antidumping aplicada por la Resolución N° 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, a través de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la disposición citada en el considerando inmediato anterior y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección General de Aduanas, entonces dependiente de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia del Despacho de Importación N° 17 001 IC04 073281 Z de fecha 20 de abril de 2017, como así también, la documentación comercial en la que figura que la importación ha sido realizada por la firma FALABELLA S.A. y como exportador la firma ART WAY CO LTD.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la ex Dirección de Origen de Mercaderías, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la Nota D.O.M. N° 376/2017 de fecha 4 de diciembre de 2017, solicitó a la firma importadora FALABELLA S.A. que presente la información sobre el proceso productivo de la mercadería objeto de investigación, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial que se acompañó adjunto.
Que en los términos de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó por medio de la Nota de fecha 4 de diciembre de 2017, NO-2017-31117458-APN-DOM#MP, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE TAILANDIA, referente a: Ubicación de la Planta fabril para este tipo de producto de la firma ART WAY CO LTD (Dirección: Localidad, Ciudad, Estado, país, Teléfono, Fax); Inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la citada firma que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto; los antecedentes y documentación consideradas para la emisión del Certificado de Origen y la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para calificar como originarios a los productos en cuestión.
Que, ante la falta de respuesta, se reiteró el requerimiento al importador de la mercadería a través de la Nota D.O.M. Nº 231/2018 de fecha 11 de julio de 2018 para que presente el Cuestionario de Verificación de Origen, otorgándose un plazo adicional de VEINTE (20) días.
Que la empresa importadora FALABELLA S.A. se presentó bajo el Documento, IF-2018-36072150-APNDGD#MP, en respuesta de la Nota D.O.M. N° 231/2018 referida, aduciendo no haber recibido la Nota D.O.M. N° 376/2017 y solicitando, por tanto, CUARENTA Y CINCO (45) días de plazo para presentar el Cuestionario de Verificación de Origen, los cuales fueron concedidos mediante Nota D.O.M. N° 273 de fecha 9 de agosto de 2018.
Que, posteriormente, a través del Documento IF-2018-50247290-APN-DGD#MPTY de fecha 8 de octubre de 2018, la firma importadora solicitó un nuevo plazo adicional de CUARENTA Y CINCO (45) días para dar efectivo cumplimiento a lo requerido por las citadas Notas de la ex Dirección de Origen de Mercaderías.
Que por la Nota D.O.M. N° 340/2018 de fecha 17 de octubre de fecha 2018 de la ex Dirección de Origen de Mercaderías se concedió un plazo de VEINTE (20) días.
Que, asimismo, mediante la Nota de fecha 12 de octubre de 2018, NO-2018-51625295-APN-DREAYO#MRE, la ex Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informó que si bien la Embajada Argentina en el REINO DE TAILANDIA no había recibido una respuesta a la consulta formulada a las autoridades locales sobre el caso de la investigación en curso, dicha repartición realizó un relevamiento oficioso sobre el caso informando que: a) de la página oficial del MINISTERIO DE INDUSTRIA se obtuvo la ubicación de la planta fabril de Art Way Co ltd.; b) de la página web del MINISTERIO DE COMERCIO se recabó información sobre el registro de la mencionada empresa habilitada a producir vajilla de porcelana y cerámica, c) se encuentra registrada como persona jurídica bajo el Nro. 0745536000512, desde el mes de abril del año 1993 y d) un funcionario del MINISTERIO DE COMERCIO- Departamento de Comercio Exterior – indicó por teléfono que no existiría en el REINO DE TAILANDIA legislación específica para la emisión de certificados de origen no preferenciales e informó que los organismos responsables de su confección son la “Thai Chamber Of Commerce” y la “Federation of Thai Industries”.
Que, finalmente, en virtud al tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación y teniendo en cuenta que, no obstante los distintos reiteros remitidos a la firma importadora FALABELLA S.A. así como las concesiones de plazos por prórrogas solicitadas, ésta no ha presentado el Cuestionario de Verificación de Origen correspondiente para la determinación del origen de la mercadería sujeta a la investigación, se hizo saber al importador mediante la Nota de fecha 29 de enero de 2025, NO-2025-10117845-APN-DIM#MEC, que la Autoridad de Aplicación se encontraba en condiciones de resolver la investigación del origen declarado en el Despacho de Importación N° 17 001 IC04 073281 Z de fecha 20 de abril de 2017, con la información disponible en las actuaciones y conforme lo previsto en el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, sin perjuicio de la falta de presentación del Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial previsto en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, del análisis integral de las constancias obrantes en las actuaciones tampoco surgen elementos suficientes que permitan acreditar de manera fehaciente el carácter originario de la mercadería investigada, aún considerando la documentación acompañada por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, incluido el Certificado de Origen agregado al expediente.
Que, en ese sentido, el área técnica entendió que la información recabada no permite establecer de forma concluyente que la firma ART WAY CO. LTD haya sido efectivamente la productora de la vajilla objeto de la presente investigación, ni acreditar el cumplimiento de las reglas de origen aplicables.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece: “Ante la falta de presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo 9º de la presente resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de Verificación de Origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento (...). Lo establecido en el párrafo anterior dará lugar, si correspondiere, al desconocimiento del origen declarado y a la aplicación de medidas de política comercial que se estimaran pertinentes, incluidas las de defensa comercial, respecto de las mercaderías bajo proceso de verificación.”.
Que, en tal sentido, el área técnica de ésta Secretaría señaló que la falta de información que requiere el Cuestionario de Verificación de Origen no permite evaluar el carácter de originario declarado por la mercadería importada, por lo que no es posible reconocer el origen declarado en el Despacho de Importación referido en la presente investigación de origen.
Que, por lo tanto, y atento lo previsto en los citado Artículos 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su texto original y habiendo analizado y evaluado los distintos antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto, el área técnica de ésta Secretaría concluyó que corresponde considerar que la vajilla comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, declarada como originaria del REINO DE TAILANDIA, importada por la firma FALABELLA S.A. y exportada por la firma ART WAY CO. LTD, mediante el Despacho de Importación Nº 17 001 IC04 073281 Z de fecha 20 de abril de 2017, no cumple las condiciones para ser considerada originaria del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, 215/26 y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, exportada a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ART WAY CO. LTD, importada por la firma FALABELLA S.A., mediante el Despacho de Importación Nº 17 001 IC04 073281 Z de fecha 20 de abril de 2017, por no cumplir las condiciones para ser considerada originaria del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la ejecución de las garantías constituidas del Despacho de Importación Nº 17 001 IC04 073281 Z de fecha 20 de abril de 2017, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición Nº 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de vajilla contempladas en la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, en las que conste como exportadora la empresa ART WAY CO. LTD, declaradas como originarias del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a lo dispuesto por la citada disposición y al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 16/07/2026 N° 49762/26 v. 16/07/2026
Fecha de publicación 16/07/2026