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16 de Julio de 2026

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OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 7/2026

RESOL-2026-7-APN-OA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-39491462- -APN-OA#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso a los funcionarios la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.

Que el artículo 4° de la Ley N° 26.857 dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.

Que, asimismo, la ley puntualiza que las personas referidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen sus declaraciones juradas ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y, si correspondiere, a otra similar que presenten en cualquier concepto, además del anexo reservado correspondiente.

Que, en este contexto, la AFIP dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.

Que conforme dicha norma, para cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, los funcionarios deben acceder al sitio “web” de la ARCA (http://www.arca.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F.1245”

Que si los funcionarios presentan las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el sistema captura la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”. Mientras que, los sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán cargar manualmente la información allí requerida.

Que lo expuesto da cuenta de la vinculación operativa existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJyDH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.

Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.

Que, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, la previa habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2025, resulta condición necesaria para la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual.

Que por Resolución General AFIP N° 4172/2017, sus modificatorias y complementarias, se estableció la fecha de vencimiento general para el año calendario 2018 y los ejercicios subsiguientes respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, que se produce durante la primera quincena del mes de junio.

Que, por ello, mediante la Resolución RESOL-2026-3-APN-OA#MJ, de fecha 23 de abril de 2026, se prorrogó hasta el día 31 de julio de 2026 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2025.

Que, con posterioridad, la ARCA, mediante la Resolución General N° 5851/2026, publicada el 22 de mayo de 2026, estableció con carácter excepcional que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025 podrán cumplirse hasta el día 27 de julio de 2026, inclusive.

Que, la carga, revisión y validación de los datos patrimoniales exige, además de la previa disponibilidad de la información fiscal correspondiente al período, un tiempo razonable para garantizar la exactitud y completitud de la información declarada, resultando necesario evitar situaciones que puedan derivar en errores u omisiones involuntarias por parte de los funcionarios obligados, en resguardo de los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la materia. Máxime en atención a que la Declaración Jurada Patrimonial Integral no se limita a la información volcada en las declaraciones impositivas, sino que exige la incorporación de datos adicionales no contenidos en aquellas.

Que, el citado corrimiento del plazo previsto por la autoridad fiscal, disminuye considerablemente la brecha temporal que debe existir entre ambos regímenes, haciendo que el plazo previsto por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2026-3-APN-OA#MJ quede reducido a 4 días, lo que resulta exiguo para que los funcionarios obligados completen la información necesaria para la presentación de sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales 2025.

Que corresponde, por tanto, adecuar los plazos a través de la prórroga del vencimiento fijado por la citada Resolución RESOL-2026-3-APN-OA#MJ, a fin de brindar a los funcionarios obligados un término razonable para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, los Decretos Nº 102/99, Nº 164/99, Nº 808/00 y 735/2024 y sus modificatorios y el artículo 18 de la Resolución MJyDH Nº 1000/00.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 3/2026 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2026 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2025.”

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Carmen Zangaro

e. 16/07/2026 N° 49792/26 v. 16/07/2026

Fecha de publicación 16/07/2026