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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Resolución 270/2026

RESFC-2026-270-APN-DIRECTORIO#ENREGE

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2025-143521569- -APN-GD#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25); los Decretos Nros. 1738/92 (B.O. 28-9-92) y 2255/92 (B.O. 7-12-92); y las Resoluciones ENARGAS N.° I-910/09 (B.O. 23-10-09) -sus modificatorias-, N.° 35/93 (B.O. 27-12-93) y N.° 3676/06 (B.O. 15-1-07); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación N.° IF-2025-136865652-APN-SD#ENARGAS del 11 de diciembre de 2025, Hidrocarburos del Neuquén Sociedad Anónima (en adelante e indistintamente “HIDENESA” o el “Subdistribuidor”) solicitó autorización para ejecutar una obra que consiste en la construcción de una planta de almacenaje y vaporización de gas propano, así como la instalación de una red de distribución de aproximadamente doce mil (12.000) metros de cañería de polietileno de distintos diámetros en la localidad de Moquehue, departamento Aluminé, provincia del Neuquén.

Que, además, HIDENESA requirió a través de la Actuación N.° IF-2026-05030201-APN-SD#ENARGAS del 14 de enero de 2026 la autorización para operar y mantener la obra referida en carácter de subdistribuidor de gas por redes con el objeto de abastecer con Gas Licuado del Petróleo (GLP) a la localidad de Moquehue, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano H-PO-PR-MQE-02-24 Rev. 0.

Que, según lo informado por HIDENESA, la obra será financiada en su totalidad con fondos del tesoro provincial sin costo alguno para los futuros beneficiarios.

Que, con relación a los usuarios a abastecer, HIDENESA señaló que el emprendimiento prevé alimentar inicialmente a doscientos veintiséis (226) usuarios residenciales, para los cuales estimó un consumo horario pico de 0,96 m3, y un consumo mensual promedio de 349 m3, siendo la incorporación estimada de doscientos noventa y cinco (295) en los primeros diez (10) años.

Que, a su vez, informó que el proyecto contempla la incorporación inicial de cuarenta y seis (46) usuarios comerciales e industriales para la localidad de Moquehue, a los cuales estimó un consumo pico horario de 1,8 m3, y un consumo mensual promedio de 648 m3 para cada uno, alcanzando a cincuenta y uno (51) al finalizar esos primeros diez (10) años.

Que, por otro lado, en el cronograma de ejecución de obras se detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo aproximado de seis (6) meses.

Que, a su vez, HIDENESA indicó que se compromete a aplicar y hacer cumplir en el proyecto las normas técnicas y de seguridad para redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias, establecidas en las Normas Argentinas de Gas (NAG) y aprobadas por el ex Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), según lo establecido en la Resolución N.° I-910/09. También a cumplir con las normas técnicas vigentes mediante al personal técnico y de conducción calificada. Y, conjuntamente, mediante la firma contratada y habilitada como consultora de Seguridad General y de Higiene y Seguridad en el trabajo, a observar las normas vigentes en esa materia.

Que, en otro orden, mediante las Actuaciones N.° IF-2026-05030201-APN-SD#ENARGAS, N.° IF-2026-17919175- APN-SD#ENARGAS del 20 de febrero del 2026 (rectificada posteriormente por la Actuación N.° IF-2026- 23050414-APN-SD#ENARGAS del 5 de marzo de 2026) y N.° IF-2026-47390599-APN-SD#ENARGAS del 12 de mayo de 2026, HIDENESA acompañó documentación inherente a la Resolución ENARGAS N.° 35/93, a saber: poder extendido ante escribano público de las personas con facultades suficientes para firmar la solicitud; declaración jurada conteniendo las manifestaciones exigidas por la citada resolución, copia del estatuto constitutivo y sus modificaciones debidamente inscriptas; copia del acta de distribución de cargos; documentación inherente al representante técnico; listado del herramental y equipamiento afectado al servicio; declaración jurada de Intereses -Decreto N.° 202/17 (B.O. 22-3-17)-; documentación contable, impositiva y previsional; entre otra.

Que, con relación a la solicitud de autorización para operar como subdistribuidor, mediante la Nota N.° NO-2026-10131105-APN-GD#ENARGAS del 28 de enero de 2026, se le requirió a Camuzzi Gas del Sur Sociedad Anónima (en adelante e indistintamente “SUR” o la “Distribuidora”), en su calidad de distribuidora del área, que se expidiera respecto de la presentación efectuada por HIDENESA. Ello, dado el derecho de prioridad del cual es titular la Distribuidora, conforme lo normado en el artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92) y en el numeral 2.2., Capítulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto N.° 2255/92 (B.O. 7-12-92).

Que mediante la Actuación N.° IF-2026-14804203-APN-SD#ENARGAS del 10 de febrero de 2026, SUR manifestó que no tenía previsto realizar las obras necesarias para la alimentación de la localidad de Moquehue, como así tampoco ser operadora y, en consecuencia, declinó expresamente de su derecho de prioridad.

Que en el análisis de las presentes actuaciones intervinieron las ex Gerencias de Transmisión, de Distribución y de Desempeño y Economía y de Asuntos Legales del ENARGAS, y posteriormente las Unidades de Desempeño y Economía y de Distribución de Gas del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE)

Que, en virtud del análisis realizado, corresponde aprobar la ejecución del proyecto presentado por HIDENESA en tanto ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS N.° I-910/09.

Que la autorización que se otorga por la presente resolución comprende solamente la ejecución de las obras descriptas anteriormente, correspondientes exclusivamente a las redes de distribución necesarias para alimentar con GLP a la localidad de Moquehue, Provincia del Neuquén, quedando en cabeza de la Distribuidora la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su posterior habilitación.

Que HIDENESA sólo podría dar inicio a la obra bajo las condiciones que, quienes la construyan, cuenten con: a) la documentación que acredite que la Secretaría de Energía de la Nación autorizó el inicio de la construcción de la planta de almacenamiento y vaporización que nos ocupa; b) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; c) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; d) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y e) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.

Que la documentación citada en los referidos apartados a), b), c), y d) deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra y, durante su ejecución, se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que, además, HIDENESA deberá aplicar las especificaciones y exigencias técnicas mínimas para la protección ambiental en cada una de las etapas de la obra, en orden con lo establecido en la NAG-153.

Que, por otra parte, cabe señalar que la aprobación del proyecto de la Planta de Almacenamiento y Vaporización excede las competencias de esta autoridad regulatoria, por lo que el presente análisis se circunscribe únicamente a la red de distribución en la localidad de Moquehue.

Que los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica de manera tal que la realización de las obras permita, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de alimentación, Planta Reguladora de Presión, Redes, etc.), continuando su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.

Que, en atención a que HIDENESA llevará a cabo el emprendimiento a través de fondos aportados por el tesoro de la provincia del Neuquén y que la obra no será financiada ni afrontada por los futuros beneficiarios, el proyecto se encuadra dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N.° I-910/09.

Que, en virtud de ello, corresponderá que HIDENESA atienda y resuelva los reclamos que pudieran surgir.

Que, por el mismo motivo, no corresponde efectuar el cálculo del valor del negocio para el proyecto en cuestión.

Que, por otro lado, respecto a la solicitud para actuar como subdistribuidor, corresponde autorizar a HIDENESA en los términos del artículo 16 de la Ley N.° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N.° 35/93, para operar y mantener las instalaciones destinadas a abastecer con GLP a la localidad de Moquehue, Provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano H-PO-PRMQE-02-24 Rev. 0., siendo condición de dicha operación la habilitación por parte de la Secretaría de Energía de la Planta de GLP que alimenta al proyecto que se autoriza por la presente.

Que ello así, teniendo en cuenta que SUR ha declinado su derecho de prioridad en la localidad en cuestión, por cuanto ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por HIDENESA y, a su vez, no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido.

Que, asimismo, HIDENESA ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables, impositivos y previsionales para actuar como subdistribuidor.

Que corresponderá que HIDENESA abone a este Organismo el 50% del mínimo de la tasa de fiscalización determinada para esa categoría (tal cual establece el artículo 3° de la Resolución ENARGAS N.° 35/93), que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.

Que, al tratarse de un proyecto para abastecer con GLP a una localidad que a la fecha no cuenta con servicio de gas por redes, oportunamente corresponderá a esta autoridad regulatoria autorizar la tarifa a aplicar por el subdistribuidor en la localidad de Moquehue cuando la obra sea habilitada.

Que, con relación al plazo a otorgarse por la presente autorización, el mismo será de 10 (DIEZ) años.

Que HIDENESA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones conforme las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente.

Que, corresponde destacar que, mediante el artículo 1° del Decreto N.° 452 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 — Capítulo IV “Unificación de los Entes Reguladores” de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que debe llevar adelante “...todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.

Que, despejado ello, cabe señalar que el conjunto normativo que regula la expansión de redes de distribución de gas se encuentra conformado principalmente por el artículo 16 de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025); su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; los numerales 5.5. y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante “RBLD”), aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, y los numerales 6 y 7 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N.° 2255/92.

Que, de conformidad con la normativa citada en el párrafo precedente, los prestadores del servicio de distribución de gas deben obtener de este organismo la correspondiente autorización de los proyectos de construcción de toda obra de magnitud.

Que, en ese sentido, con relación a la obra bajo control, cabe señalar que, si bien la Resolución N.° RESOL-2026-435-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 27-4-26), aprobó la nueva “Reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025” y, consecuentemente, dejó sin efecto la Resolución ENARGAS N.° I-910/09 y su normativa concordante y complementaria (artículos 1° y 2°), mediante su artículo 5°, segundo párrafo, expresó que las solicitudes de autorización que -como la examinada en estas actuaciones- han sido efectuadas ante el ex ENARGAS en forma previa a la entrada en vigencia de dicho acto, tramitarán hasta su finalización bajo el procedimiento establecido por la Resolución ENARGAS N.° I-910/2009 y su normativa concordante y complementaria.

Que de un análisis armónico de la normativa técnica, contable, impositiva y económica regulatoria que rige en el particular, y teniendo en cuenta los antecedentes aquí expuestos, corresponde efectuar una serie de precisiones que aplican al caso concreto de estas actuaciones.

Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de subdistribuidor está definida en el artículo 1° del Anexo I del Decreto N.° 1738/92, reglamentario de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), y en el numeral 1.1. de las RBLD.

Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado artículo 1° del Anexo I del Decreto N.° 1738/92, distribuidor es quien presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de gas que conectan un sistema de distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un sistema de transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado subdistribuidor por este organismo, ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N.° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del distribuidor de la zona en que opera.

Que, en esa línea, el numeral 1.1. RBLD determina que el subdistribuidor es un cliente que opera cañerías de gas que conectan el sistema de distribución de la distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la autoridad regulatoria para actuar como subdistribuidor. A su vez, el inciso 2 del artículo 12 del Anexo I del Decreto N.° 1738/92 establece que la actividad del subdistribuidor es reglamentada por este organismo.

Que, en virtud de las normas precedentemente detalladas, la actividad de subdistribución es reglamentada por este organismo, quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, aquello implica la reglamentación no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de los diferentes aspectos regulatorios involucrados en la actividad de subdistribución.

Que, con ese alcance, la autorización para ser subdistribuidor se otorga de acuerdo a tal plexo normativo y, en particular, a lo establecido en la Resolución ENARGAS N.° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, entre las obligaciones específicas de las prestadoras -que atañen tanto a las distribuidoras como a las subdistribuidoras- está la de operar la red de distribución y prestar el servicio licenciado: (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de esta autoridad regulatoria y sin perjuicio del derecho de la licenciataria de suspender la prestación del servicio a los clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución y (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (numeral 4.2.2. de las RBLD).

Que, este conjunto de obligaciones, por el Capítulo X de las RBLD, aplicable a los subdistribuidores en virtud del punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N.° 35/93.

Que, en este orden de ideas, corresponde destacar que el ENReGE debe controlar que la prestación del servicio de subdistribucición se realice conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad de la autorización respectiva en caso de que resulte procedente conforme a hechos comprobados de la prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.

Que, en cuanto al caso particular, tal como lo expresaron las ex Gerencias y Unidades Organizativas que han intervenido en el presente trámite, se ha cumplido con las pautas establecidas por Resolución ENARGAS N.° 35/93 en relación a los requisitos técnicos, contables, impositivos, previsionales y asegurativos.

Que, además, corresponde ordenar a HIDENESA que incorpore en su póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de subdistribución de GLP por redes en la localidad de Moquehue y, conjuntamente, en la póliza vigente de Todo Riesgo Operativo los nuevos activos afectados al servicio. Ello de manera previa al inicio de la prestación del servicio de subdistribución de GLP por redes en la citada localidad.

Que, asimismo, HIDENESA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que el Servicio Jurídico Permanente -GAS- de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el Artículo 16 de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) y su Decreto reglamentario; las Resoluciones ENARGAS N.° 35/93 y N° I-910/09 y sus complementarias; los Decreto Nros. 452 y 318/26 (B.O. 5-5-26).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°: Autorizar a Hidrocarburos del Neuquén Sociedad Anónima la ejecución del proyecto denominado “Planta de Almacenaje, Vaporización y Regulación de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y Red de Distribución en la Localidad de Moquehue”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N.° 24.076, su reglamentación, y de la Resolución ENARGAS N.° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que, quien la construya, cuente con: a) la autorización de la Secretaría de Energía de la Nación para la construcción de la planta de almacenamiento y vaporización de GLP; b) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en el área de servicios; c) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; d) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; e) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.

ARTÍCULO 2.°: Disponer que la documentación citada en los apartados a), b), c) y d) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra y, durante su ejecución, se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

ARTÍCULO 3.º: Hidrocarburos del Neuquén S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la zona de emplazamiento. Asimismo, deberá aplicar las especificaciones y exigencias técnicas mínimas para la protección ambiental en cada una de las etapas de la obra establecidas por las “Normas Argentinas Mínimas para la Protección Ambiental en el Transporte y la Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías (NAG-153)”.

ARTÍCULO 4.°: Tener por desistido el derecho de prioridad de Camuzzi Gas del Sur S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a la localidad de Moquehue, provincia del Neuquén.

ARTÍCULO 5.°: Eximir a Hidrocarburos del Neuquén S.A. del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo previsto en el punto 15 del mismo.

ARTÍCULO 6.°: Determinar que Hidrocarburos del Neuquén S.A. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 7.°: Autorizar a Hidrocarburos del Neuquén S.A. para operar y mantener en carácter de Subdistribuidor las instalaciones destinadas a abastecer con Gas Licuado del Petróleo a la Localidad de Moquehue, Provincia del Neuquén, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano H-PO-PRMQE-02-24 Rev. 0., según los términos de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

ARTÍCULO 8.°: Disponer que Hidrocarburos del Neuquén S.A. deberá abonar el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponda abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 9.°: Determinar que las tarifas correspondientes al servicio público de distribución que prestará Hidrocarburos del Neuquén S.A. en localidad de Moquehue, Provincia del Neuquén, se aprobarán una vez que se encuentre habilitada la obra autorizada por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 10: Ordenar que Hidrocarburos del Neuquén S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 11: Ordenar a Hidrocarburos del Neuquén S.A. que –en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.° 3676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos, de conformidad a lo expresado en los considerandos pertinentes de la presente.

ARTÍCULO 12: Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente para el emprendimiento detallado en el Artículo 1º de la presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la normativa vigente.

ARTÍCULO 13: Notificar a Hidrocarburos del Neuquén S.A. y a Camuzzi Gas del Sur S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 14: Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.

Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra

e. 17/07/2026 N° 49875/26 v. 17/07/2026

Fecha de publicación 17/07/2026