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17 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 163/2026

DI-2026-163-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026

VISTO el Expediente EX-2023-26419559- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-1242-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-26419158-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1582/25, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELCTRICA (APUAYE) y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-61597344-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1583/25, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELCTRICA (APUAYE) y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-86759169-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1584/25, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELCTRICA (APUAYE) y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-117176390-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1585/25, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELCTRICA (APUAYE) y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-127997825-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1586/25, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELCTRICA (APUAYE) y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-138236956-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 6º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1587/25, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELCTRICA (APUAYE) y la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1153/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2025-1242-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1582/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2026-07564780-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2025-1242-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1583/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2026-07565854-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2025-1242-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1584/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2026-07566711-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición DI-2025-1242-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1585/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2026-07568016-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición DI-2025-1242-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1586/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO V DI-2026-07568978-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 6º de la Disposición DI-2025-1242-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1587/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO VI DI-2026-07569473-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2026 N° 49873/26 v. 17/07/2026

Fecha de publicación 17/07/2026