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21 de Julio de 2026

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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 609/2026

DECTO-2026-609-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-44823348-APN-DANAYF#MCH, la Ley N° 25.164 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 1767 del 26 de agosto de 2015, 151 del 28 de febrero de 2025, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 586 del 5 de julio de 1999 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nros. 126 del 11 de marzo de 2025 y 662 del 10 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Judith Andrea GIMÉNEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 por la que se dispuso su pase a disponibilidad conforme lo establecido por el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, como consecuencia de la supresión de unidades organizativas en dicha Jurisdicción dispuesta por el Decreto N° 151/25.

Que la recurrente entiende que el acto administrativo que estableció su pase a situación de disponibilidad es ilegítimo e inválido lo que derivaría en la ineficacia del mismo por guardar discordancia con disposiciones constitucionales.

Que asimismo, la causante sostiene que los artículos 11 y 14 del Anexo de la Ley N° 25.164 y sus normas reglamentarias son inconstitucionales ya que según manifiesta serían contrarios al artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y considera que ante la supresión de áreas de la estructura organizativa procede su reubicación en la Administración Pública Nacional.

Que la incoante indica que la superación de la dotación óptima tenida en cuenta en el acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad no constituye motivación suficiente por lo que vulneraría su derecho de defensa y el debido proceso como así también el principio de racionalidad.

Que asimismo, la causante solicitó su reubicación en otras áreas de la Administración Pública.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 586/99 se designó a la señora GIMENEZ en un cargo en la planta permanente de esa Jurisdicción, Nivel D - Grado 0 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y por el Decreto N° 1767 26 de agosto de 2015 se la designó en un cargo de la planta permanente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nivel C - Grado 4, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispone que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria, quedará automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en el Anexo I, artículo 11 las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley N° 25.164.

Que por el Decreto N° 151/25 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicha Jurisdicción, la que incluyó la supresión de unidades organizativas.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, de la señora GIMÉNEZ, quien revistaba en un cargo de planta permanente Nivel C - Grado 5, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, por el plazo de NUEVE (9) meses como consecuencia de la supresión de unidades organizativas de dicho Ministerio dispuesta por el precitado Decreto N° 151/25.

Que contra la resolución citada en el considerando precedente, la causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 662/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora GIMÉNEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 y la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.

Que notificada la recurrente de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 662/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso.

Que sobre el planteo de la acción declarativa de oficio de inconstitucionalidad de los artículos 11 y 14 del Anexo de la Ley N° 25.164 y sus normas reglamentarias, cabe poner de resalto que es reiterada la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en cuanto a que, a tenor del principio de división de Poderes, cualesquiera que sean las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de ellas, por revestir el control de constitucionalidad de las normas emanadas del PODER LEGISLATIVO una facultad privativa del PODER JUDICIAL (v. Dictámenes 240:158, entre otros).

Que, asimismo, no se observa la falta de motivación del acto administrativo que dispuso el pase a disponibilidad de la aquí causante, ya que la nombrada prestaba servicios en la entonces Dirección de Emergencias, unidad suprimida por el Decreto N° 151/25 por lo que procedía aplicar las normas que rigen el régimen de disponibilidad del personal que revista en la planta permanente de la Administración Pública, la que se ajusta a derecho.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancia de autos surge que la recurrente revistaba en la entonces DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA afectada por las medidas de reestructuración dispuestas por el Decreto N° 151/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente.

Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen ha dado debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente Judith Andrea GIMÉNEZ (D.N.I. N° 20.527.145) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126 del 11 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 20/07/2026 N° 50706/26 v. 20/07/2026

Fecha de publicación 20/07/2026