CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 9/2026
RESFC-2026-9-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 70/2026, de fecha 6 de julio de 2026, adjuntando el Informe Técnico Oficial N° 20/2026: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo F. Recomendaciones de captura”.
Que el citado informe presenta los resultados del análisis de los datos obtenidos durante la campaña de evaluación de biomasa realizada en la Unidad de Manejo F a bordo del Buque de Investigación Pesquera “Dr. Eduardo L. Holmberg” (EH-2026/01), entre los días 21 de mayo y 7 de junio de 2026.
Que los resultados muestran una disminución de la biomasa total de vieira patagónica y un ligero incremento de la biomasa comercial respecto del último registro obtenido en la campaña de investigación realizada en el año 2024, producto de la evolución en talla de cohortes preexistentes.
Que asimismo no se observó reclutamiento significativo de las cohortes 2024-2025 y 2025-2026.
Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer, teniendo en cuenta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la biomasa media y el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo de confianza del estimador de la biomasa y, considerando el escaso reclutamiento de las últimas cohortes, recomienda aplicar un criterio precautorio.
Que asimismo el INIDEP recomienda mantener habilitada a la pesca la totalidad de la Unidad de Manejo F durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2027, como estrategia orientada a la búsqueda y localización de nuevas concentraciones del recurso.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los artículos 9°, incisos c) y f), y 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial de la Unidad de Manejo F, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2027, en TRES MIL NOVENTA (3.090) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Manejo mencionada en el artículo precedente es la definida en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - Maria Silvia Giangiobbe - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Sergio Klimenko - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla
e. 20/07/2026 N° 50615/26 v. 20/07/2026
Fecha de publicación 20/07/2026