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21 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4297/2026

DI-2026-4297-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2026

VISTO el Expediente EX-2026-58614458- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución (ex MS y AS) Nº 708/98 del 07 de septiembre de 1998, Resolución (ex MS y AS) Nº 709/98 del 07 de septiembre de 1998, Disposiciones ANMAT N° 7293/98 del 4 de diciembre de 1998 y Disposiciones ANMAT N° 7292/98 del 4 de diciembre de 1998 y sus modificatorios y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de tareas de fiscalización y monitoreo de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

Que el Servicio de Domisanitarios, Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de higiene personal, dependiente del Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud tomó conocimiento de la presunta comercialización de los siguientes productos TABLETAS DESCALCIFICADORAS. Limpieza interna profunda para cafeteras, marca SMOL; limpiador para lavarropas, marca “UPROOT CLEAN”; limpiador de bachas y desagües, marca “TURBO DESAGÜE”, sin datos correspondientes a su inscripción sanitaria ante ANMAT.

Que el producto mencionado ut supra se encontró promocionado y publicitado en la página web https://www.turbolimpiezaarg.com/, donde también se detectaron los siguientes productos: limpiador para lavarropas, marca “UPROOT CLEAN” y limpiador de bachas y desagües, marca “TURBO DESAGÜE” y, consecuentemente, se verificó que los productos no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable de ellos habilitado por esta Administración Nacional.

Que, ante ello, se hizo constar que los links de comercialización, publicidad y promoción de los productos que nos ocupan han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que por lo expuesto, se incumplió el Artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, el Artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98, el Artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y el Artículo 1° de las Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias.

Que, atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y, además, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirieron: a) Prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto TABLETAS DESCALCIFICADORAS. Limpieza interna profunda para cafeteras, marca SMOL, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado; b) Prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto limpiador para lavarropas, marca “UPROOT CLEAN”, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado; c) Prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto y limpiador de bachas y desagües, marca “TURBO DESAGÜE”, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado; d) Prohibir la publicidad de los productos detallados en los ítems a), b) y c); e) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos; f) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.

Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos de Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese la elaboración, uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto TABLETAS DESCALCIFICADORAS. Limpieza interna profunda para cafeteras, marca SMOL, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.

ARTÍCULO 2°. Prohíbese la elaboración, uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto limpiador para lavarropas, marca “UPROOT CLEAN”, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.

ARTÍCULO 3°. Prohíbese la elaboración, uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto y limpiador de bachas y desagües, marca “TURBO DESAGÜE”, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.

ARTÍCULO 4°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos, y a quienes corresponda. COMUNÍQUESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y CONTROL NORMATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 20/07/2026 N° 50525/26 v. 20/07/2026

Fecha de publicación 20/07/2026