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21 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 389/2026

RESOL-2026-389-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2021-32290546- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Resolución N° 204 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE DESTILERÍAS, con domicilio en calle Cristo Rey N° 199 –El Manantial – Departamento Lules -, Provincia de TUCUMÁN, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE FERMENTOS, LEVADURAS Y DESTILERÍAS.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 189 de fecha 20 de septiembre de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, se halla registrada bajo el N° 1178.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad al que dispone el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Nº 514/2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que las presentes actuaciones han contado con la debida intervención de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE DESTILERÍAS, con domicilio en calle Cristo Rey N° 199 –El Manantial – Departamento Lules -, Provincia de TUCUMÁN, que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE FERMENTOS, LEVADURAS Y DESTILERÍAS, que como Anexo Nº IF-2025-35122530-APN-DNAT#MCH, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2026 N° 50227/26 v. 20/07/2026

Fecha de publicación 20/07/2026