MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 390/2026
RESOL-2026-390-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2024-54216161- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, las Leyes N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.), con domicilio en calle Sarmiento N° 4446[MASA1] , CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES, solicitó la modificación de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 65 de fecha 07 de marzo de 1949 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN y se halla registrada bajo el N° 114.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad al que dispone el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Nº 514/2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que las presentes actuaciones han contado con la debida intervención de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de su respectiva competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total del Estatuto Social del SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A) con domicilio en calle Sarmiento N° 4446, CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES, que como ANEXO N° IF-2025-33659330-APN-DNAT#MCH forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- La presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2026 N° 50236/26 v. 20/07/2026
Fecha de publicación 20/07/2026