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21 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 392/2026

RESOL-2026-392-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2021-102821773- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Dcto. 438/92), la Resolución 204 del Ministerio de Capital Humano del 15 de mayo de 2024, el Decreto 862 del 27 de septiembre de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE EDUCADORES UNIDOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE EDUCADORES ARGENTINOS (S.EDUC.A), con domicilio en la calle Pichincha N° 467 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, respecto de los artículos 1°; 3°; 4°; 5°; 6°; 8°; 31; 33 y 45, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 205 de fecha 18 de febrero de 1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 1479.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad al que dispone el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Nº 514/2003.

Que la entidad de que se trata ha modificado su nombre, que en adelante, pasará a denominarse SINDICATO DE EDUCADORES ARGENTINOS (S.EDUC.A.), debiendo procederse a su respectiva registración en el Sistema Informático de la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que las presentes actuaciones han contado con la debida intervención de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución 204 del Ministerio de Capital Humano del 15 de mayo de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EDUCADORES UNIDOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE EDUCADORES ARGENTINOS (S.EDUC.A), con domicilio en la calle Pichincha N° 467 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respecto de los ARTÍCULOS: 1°; 3°; 4°; 5°; 6°; 8°; 31; 33 y 45, que como ANEXO Nº IF-2024-93256983-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados Artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por la Resolución N° 1179 de fecha 19 de noviembre de 1992 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N º 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2026 N° 50233/26 v. 20/07/2026

Fecha de publicación 20/07/2026