Edición del
21 de Julio de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 220/2026

RESOL-2026-220-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-48829384-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que, a través de Nota de fecha 18 de abril de 2023, la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA “DR. NÉSTOR KIRCHNER” (CEMENURNK) solicitó a esta ARN la Licencia de Construcción de la Instalación Clase I denominada CICLOTRÓN Y RADIOFARMACIA.

Que la SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, recomendó dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Construcción de la instalación denominada CICLOTRÓN Y RADIOFARMACIA, habiéndose constatado el cumplimiento de los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y verificado que la instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS recomendó el otorgamiento de la Licencia de Construcción bajo las condiciones establecidas en el Anexo a la presente Resolución.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece, como obligación para los usuarios de material radiactivo, el pago anual de la Tasa Regulatoria, y en ese sentido, conforme lo informado por la GERENCIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA “DR. NÉSTOR KIRCHNER” (CEMENURNK) no registra deuda vinculada a la Instalación CICLOTRÓN Y RADIOFARMACIA por ese concepto.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de junio de 2026 (Acta N° 12),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Construcción solicitada por la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA “DR. NÉSTOR KIRCHNER” (CEMENURNK) para la Instalación Clase I denominada CICLOTRÓN Y RADIOFARMACIA, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA y a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS. Notifíquese a la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA “DR. NÉSTOR KIRCHNER” (CEMENURNK) en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2026 N° 50686/26 v. 21/07/2026

Fecha de publicación 21/07/2026