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21 de Julio de 2026

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Primera sección


FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 1600/2026

RESFC-2026-1600-APN-PD#FNA

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026

VISTO el Expediente EX-2026-50349667- -APN-GAYF#FNA, el Decreto Ley N° 1224/58, su Decreto reglamentario N° 6255/58; los Decretos 34.952 del 8 de noviembre de 1947 y 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001 y la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación N° 71 del 27 de junio de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita un proyecto de Resolución que propicia aprobar el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales y/o Extrajudiciales de los letrados que se desempeñan en el Fondo Nacional de las Artes que se incluye como Anexo I (IF-2026-68824102-APN-SL#FNA) de la presente.

Que el artículo 40° del Decreto N° 34.952/1947 -reglamentario de la Ley N° 12.954 reconoce el derecho de los representantes del Estado a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios en que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 7° del Decreto N° 1.204/2001 prevé que los abogados que ejerzan la representación, el patrocinio y la defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en los casos en que los mismos se encuentren a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación en su Resolución 71/25 Resol-2025-71-APN-PTN aprobó el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios en Litigios para los agentes que prestan servicios en la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, modificando el vigente hasta entonces.

Que la implementación concreta y normativa de un régimen de percepción y distribución de honorarios, se evidencia como un recurso idóneo para alcanzar un sistema proporcional, transparente y equitativo en la participación de los honorarios por parte de la totalidad de los abogados y del personal de apoyo que conforman las asesorías jurídicas permanentes de los distintos organismos.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en su carácter de máximo organismo asesor ha convalidado la validez de los referidos regímenes (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que mediante el Decreto N° 772/2025, se aprobó la conformación organizativa del Fondo Nacional de Las Artes y se definieron las responsabilidades primarias de la Subgerencia Legal.

Que, se estima conveniente contar con un régimen para la distribución de honorarios y establecerlo en forma reglamentaria, instituyendo un sistema proporcional, transparente y equitativo, tomando en cuenta las pautas del régimen aprobado en la citada Resolución 71/25 Resol-2025-71-APN-PTN, con ajuste a las condiciones particulares y estructura organizativa del Fondo Nacional de las Artes.

Que el régimen que se aprueba mediante el presente acto prevé criterios de participación proporcionales de los honorarios por parte de la totalidad de los integrantes de la Subgerencia Legal, contemplando la responsabilidad que asumen los profesionales intervinientes y reconociendo en su justa medida a quienes integran la infraestructura administrativa de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que tomando en consideración las tareas complementarias para la adecuada gestión de las causas judiciales que desempeña el personal de la Subgerencia de Recaudación, también se prevé su participación en una proporcionalidad menor.

Que ha tomado intervención la Subgerencia Legal del Fondo Nacional de las Artes.

Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del Decreto Ley N° 1.224/58 y sus modificatorios y el Decreto Nro. 6255/58.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase el RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES para los agentes que prestan servicios en el Fondo Nacional de Las Artes, que se incluye como Anexo I (IF-2026-68824102-APN-SL#FNA) de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Notifíquese a todo el personal, cualquiera sea su situación de revista, que preste servicios en las Subgerencias Legal y de Recaudación.

ARTÍCULO 3°- Instrúyese a la Gerencia de Administración y finanzas para que, desde la vigencia de la presente resolución, notifique del Régimen que se aprueba, al personal que se incorpore o comience a prestar servicios bajo cualquier modalidad en las Subgerencias Legal y de Recaudación

ARTÍCULO 4°- Instrúyase al titular de la Gerencia de Administración y Finanzas para que arbitre las medidas conducentes para la apertura de una cuenta bancaria, a nombre del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, a efectos exclusivamente de dar cumplimiento al régimen que se aprueba como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 5°- Instrúyase a la Subgerencia Legal para que en el plazo de 15 (quince) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de la presente Resolución den cuenta, en los procesos en trámite que corresponda, del régimen que se aprueba y de lo previsto en su artículo 14.

ARTÍCULO 6°- La presente se aplicará a todos los honorarios judiciales o extrajudiciales que se hubieren devengado y que aún no hubieren sido distribuidos, percibidos ni estuvieran prescriptos al día de la fecha.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°- Derogase toda otra norma o régimen que se oponga a la presente medida.

ARTÍCULO 9°- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO10°- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Miguel Angel Pereira - Marcelo Ramon Nougues - Tulio Horacio Andreussi Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2026 N° 50809/26 v. 21/07/2026

Fecha de publicación 21/07/2026