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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1025/2026

RESOL-2026-1025-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2026

Visto el expediente EX-2026-24259120- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.

Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.

Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.

Que mediante el decreto 105 del 18 de febrero de 2026 se ampliaron las actividades comprendidas dentro del RIGI en el Sector de Petróleo y Gas, incorporando específicamente la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro.

Que, en dicho marco, el 9 de marzo de 2026, la empresa PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA (CUIT N° 30-71901911-7) con domicilio legal en la calle Maipú N° 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó su solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión para el denominado “PROYECTO RINCÓN DE ARANDA” (en adelante “Proyecto RDA” o “el Proyecto”) (cf., PV-2026-24259130-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-24277705-APN-DTD#JGM).

Que PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA acreditó su constitución, inscripción, individualización y valuación de activos afectados al Proyecto, y su contabilidad separada e independiente de su sociedad matriz PAMPA ENERGÍA SA, requisitos exigidos en los artículos 170 de la ley 27.742 y 6° del anexo al decreto 749/2024 y sus modificatorios, a las Sucursales Dedicadas (cf., RE-2026-25942610-APN-DTD#JGM).

Que el Proyecto corresponde al Sector de Petróleo y Gas, conforme lo previsto en el apartado (viii) del inciso n del artículo 3° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, y en particular, el objeto principal del Proyecto se encuentra comprendido en la actividad 5 de dicho apartado, correspondiente a la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro (cf., RE-2026-24277705-APN-DTD#JGM).

Que el citado Proyecto se localiza en el departamento de Añelo, provincia del Neuquén, y tiene por objeto el desarrollo integral de recursos hidrocarburíferos no convencionales (shale oil) mediante la perforación de doscientos cincuenta y nueve (259) nuevos pozos horizontales e infraestructura asociada (cf., RE-2026-24258829-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto se presenta para calificar como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP) en los términos del artículo 172 de la ley 27.742 y del apartado iii del inciso a del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, con el objeto de posicionar a la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de petróleo crudo en los que el país posee una participación inferior al diez por ciento (10 %) (cf., RE-2026-24258829-APN-SCEYM#MEC).

Que, al respecto, la solicitante acreditó en su informe de no distorsión que la participación nacional en la producción internacional de petróleo crudo es menor al uno por ciento (1 %), cumplimentando la condición necesaria para la calificación estratégica del proyecto (cf., RE-2026-24258829-APN-SCEYM#MEC).

Que la empresa detalló que el Proyecto se ejecutará en tres (3) etapas sucesivas, previendo que cada una de ellas supere individualmente el monto mínimo de inversión de mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000) exigido por el inciso b del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, para los proyectos PEELP (cf., RE-2026-62608796-APN-DTD#JGM).

Que la primera etapa del Proyecto se desarrollará entre el 8 de julio de 2024 y el 1° de julio de 2028, con una inversión proyectada de mil ciento cincuenta y nueve millones de dólares estadounidenses (USD 1.159.000.000) destinada al desarrollo de infraestructura y transporte (Planta Central de Procesamiento, oleoductos y gasoductos) y la perforación de cincuenta (50) pozos (cf., RE-2026-62608796-APN-DTD#JGM).

Que la segunda etapa tendrá lugar entre el 1° de julio de 2028 y el 1° de julio de 2031, previendo una inversión de mil ciento siete millones de dólares estadounidenses (USD 1.107.000.000) para la perforación de setenta (70) pozos adicionales, fecha en la que se habrá cumplido el compromiso de inversión mínima de la categoría PEELP de dos mil millones de dólares estadounidenses (USD 2.000.000.000) (cf., RE-2026-62608796-APN-DTD#JGM).

Que la tercera etapa se ejecutará desde el 1° de julio de 2031 hasta el año 2041, con una inversión de dos mil doscientos cincuenta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 2.255.000.000) para la perforación y terminación de los últimos ciento treinta y nueve (139) pozos para el desarrollo total del campo (cf., RE-2026-62608796-APN-DTD#JGM).

Que la solicitante declaró una inversión total en activos computables de cuatro mil quinientos veintiún millones de dólares estadounidenses (USD 4.521.000.000) y estimó el 1° de julio de 2031 como fecha límite para alcanzar la inversión mínima obligatoria correspondiente a su categoría (cf., RE-2026-46778906-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-61407113-APN-SCEYM#MEC).

Que, a su vez, la solicitante declaró que el monto inicial a invertir en activos computables durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión al RIGI y del plan de inversión presentado es de quinientos veintiún millones de dólares estadounidenses (USD 521.000.000) y quinientos setenta y ocho millones de dólares estadounidenses (USD 578.000.000) respectivamente, que en su conjunto totalizan mil noventa y nueve millones de dólares estadounidenses (USD 1.099.000.000), resultando superiores al veinte por ciento (20 %) del monto de inversión mínima de dos mil millones de dólares estadounidenses (USD 2.000.000.000) exigido para los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP), de conformidad con lo previsto en el inciso c del artículo 40 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-38621449-APN-DTD#JGM).

Que el esquema de mediciones presentado resulta técnicamente consistente con metodologías de trazabilidad y segregación de la producción mediante la metodología de back allocation y el uso de medidores multifásicos, habitualmente utilizadas en desarrollos hidrocarburíferos integrados de características similares, permitiendo, en principio, identificar, segregar y auditar la producción atribuible al Proyecto Único (cf., RE-2026-38622808-APN-DTD#JGM y RE-2026-57408244-APN-DTD#JGM).

Que la solicitante presentó el plan de desarrollo de proveedores, de acuerdo con lo previsto en el inciso l del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-57407970-APN-DTD#JGM).

Que PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA indicó que prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos en el artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-24243176-APN-SCEYM#MEC).

Que han tomado la intervención de su competencia el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Procuración del Tesoro de la Nación, emitiendo las conformidades técnicas y legales respectivas (cf., NO-2026-00117560-GDEBCRA-GG#BCRA y NO-2026-62478355-APN-PTN).

Que el 25 de junio de 2026, la empresa efectuó una presentación rectificatoria, mediante la cual cumplimentó la totalidad de la documentación y recaudos requeridos por la normativa (cf., RE-2026-62608898-APN-DTD#JGM).

Que la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía emitió Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo denominado “PROYECTO RINCÓN DE ARANDA”, el cual consiste en: (i) la explotación de nuevos pozos hidrocarburíferos en el área RDA; (ii) el desarrollo, operación y/o prestación del servicio de tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte del petróleo, gas natural y agua extraídos por PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA del área RDA y/o prestados a terceros, y la disposición final del agua incluyendo, la construcción y operación de plantas, oleoductos y gasoductos; y en (iii) la exportación y/o comercialización de los hidrocarburos y sus derivados obtenidos de la explotación de los nuevos pozos a desarrollarse en el área RDA, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2026-62774276-APN-SE#MEC).

Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.

Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 25 de junio de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.

Que, conforme surge del Acta N° 23 del 25 de junio de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del “PROYECTO RINCÓN DE ARANDA” y su plan de inversión presentado por PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA (cf., IF-2026-63981130-APN-SLYA#MEC).

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo presentada por PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA y otorgarle los beneficios correspondientes a dicha condición.

Que corresponde encomendar a la Secretaría de Energía, y/o a quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/2024 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas”, Subsector “Explotación y Producción de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos Costa Adentro”, y el plan de inversión presentados por PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA, (CUIT N° 30-71901911-7), titular del Proyecto Único denominado “PROYECTO RINCÓN DE ARANDA”, para el desarrollo integral del área de hidrocarburos del área Rincón de Aranda (RDA); cuyo objeto consiste en: (i) la explotación de nuevos pozos hidrocarburíferos en el área RDA; (ii) el desarrollo, operación y/o prestación del servicio de tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte del petróleo, gas natural y agua extraídos por PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA del área RDA y/o prestados a terceros, y la disposición final del agua incluyendo, la construcción y operación de plantas, oleoductos y gasoductos; y en (iii) la exportación y/o comercialización de los hidrocarburos y sus derivados obtenidos de la explotación de los nuevos pozos a desarrollarse en el área RDA.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI el día 25 de junio de 2026, en los términos del punto (i) del inciso h del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20 %) del monto de inversión mínima, de conformidad con lo previsto en el inciso c del artículo 40 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la fecha límite para el cumplimiento del monto inversión mínima correspondiente a la categoría PEELP es el 1° de julio de 2031.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU podrá importar bajo la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el IF-2026-58124279-APN-DTD#JGM.

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la propuesta de mecanismo de resolución de disputas realizada por PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA y sus accionistas mediante RE-2026-61407498-APN-DTD#JGM.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA, titular del “PROYECTO RINCÓN DE ARANDA”, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo creado en el artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y/o a quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias, respecto del proyecto objeto de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA en su domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA, a la que se le agregará al final la sigla “RIGI”, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “PROYECTO RINCÓN DE ARANDA”.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a PAMPA ENERGÍA SA - SUCURSAL DEDICADA PROYECTO RDA como VPU titular del “PROYECTO RINCÓN DE ARANDA”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 21/07/2026 N° 51030/26 v. 21/07/2026

Fecha de publicación 21/07/2026