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21 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Conjunta 35/2026

RESFC-2026-35-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026

Visto el expediente EX-2026-60895514- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución conjunta 10 del 30 de marzo de 2026 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2026-10-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de enero a mayo de 2026.

Que en virtud de la evaluación escalafonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional para los meses de junio, julio y agosto 2026.

Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio y agosto 2026.

Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio y agosto 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2026-67090376-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio y agosto de 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2026-67090399-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo - TG Carlos Alberto Presti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2026 N° 50877/26 v. 21/07/2026

Fecha de publicación 21/07/2026