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22 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 6/2026

DI-2026-6-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026

VISTO el Decreto 1487 de fecha 26 de agosto de 1986, modificado por Decreto 902 de fecha 10 de octubre de 2024; la Disposición Administrativa N° 1 de fecha 26 de febrero del 2024; la Disposición Administrativa N°2 de fecha 7 de febrero de 2025, la Ley 17.050 y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos números 1487/1986 y 902/2024 fueron establecidas las tasas registrales y las modalidades aplicables por los servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Que la ley 17.050 implementó un sistema de cooperación técnica y financiera entre el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, como ente cooperador, y el Ministerio de Justicia de la Nación, con el fin de procurar un mejor funcionamiento del Registro y la modernización de sus métodos operativos.

Que por Disposición Administrativa N° 1 de fecha 26 de febrero del 2024 se estableció el valor del módulo base de las contribuciones ley 17.050.

Que mediante el art. 2° de la Ley 17050 se facultó a la entonces Secretaría de Estado de Justicia a celebrar con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, un convenio en el que se concrete dicha cooperación sobre las bases que establece dicha ley.

Que asimismo, mediante el art. 3° de la Ley citada, se dispuso que el Colegio de Escribanos prestará colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir las contribuciones especiales que el convenio determine.

Que mediante el Art. 5° del Decreto 902/2024 se instruyó al Ministerio de Justicia de la Nación a que readecúe y simplifique el sistema de contribuciones especiales de la Ley 17.050.

Que concordantemente y mediante el art. 3 del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera Ley 17050 suscripto con fecha 13 de noviembre de 2024 entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció que la forma, valores o porcentuales de las contribuciones a pagar por los usuarios del sistema registral serán definidas mediante Disposición de la Dirección del Registro con la conformidad del Comité de Ejecución y del titular del Ministerio de Justicia.

Que, como consecuencia de ello, mediante la Disposición Administrativa 2/2025, se llevó a cabo una primera simplificación del sistema aprobándose asimismo la planilla de asignación de módulos para cada uno de los ítems que integran el valor de dicha contribución registral.

Que la presente medida se enmarca en la decisión gubernamental de profundizar el régimen de simplificación y modernización de los procedimientos registrales, a fin de optimizar la gestión del Registro, reforzar la transparencia administrativa y facilitar al usuario del sistema registral, trámites más ágiles, claros y accesibles, conforme los principios de eficiencia y servicio al ciudadano que rigen la actividad de esta Dirección General.

Que corresponde precisar que las modificaciones implementadas no implican alteración alguna del régimen arancelario vigente ni incremento en el costo para los usuarios, manteniéndose inalteradas las tarifas actualmente aplicables. Tal decisión responde al propósito de preservar la accesibilidad económica del servicio registral y, al mismo tiempo, asegurar un adecuado equilibrio fiscal y la sustentabilidad operativa del organismo.

Que, en razón de lo expuesto, por la presente es preciso implementar adecuaciones al cuadro de valores de contribuciones de la ley 17.050 y fijar nuevos criterios con el objeto de cumplir con la simplificación del sistema.

Que la medida propiciada ha sido evaluada Comité de Ejecución, creado en el marco del art. 7 del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera Ley 17050 suscripto con fecha 13 de noviembre de 2024 entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires; a la vez que cuenta con la conformidad del titular del MINISTERIO DE JUSTICIA en los términos del art. 3 del Convenio citado.

Que ha intervenido el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio mediante IF-2026-18724643-APN-DGAJ#MJ.

Que la presente Disposición Administrativa se dicta en uso de la facultades legales establecidas por el Art. 173, inc. (c), y 176 del Decreto 2080/1980 (T.O. 1999).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Mantener el valor del Módulo base para el cálculo del costo de las contribuciones ley 17.050 en la suma de Pesos Trescientos con 00/100 ($300,00) y aprobar la planilla de asignación de módulos que, como Anexo I, integra la presente disposición. Los valores de los formularios ley 17.050 y demás servicios en ella establecidos se aplicarán por cada inmueble o unidad funcional, independientemente de la cantidad de actos rogados. En el mismo sentido en el caso de anotaciones personales se abonará por formulario de solicitud de inscripción. Idéntico criterio se aplicará a las solicitudes de certificaciones emitidas en los términos del artículo 23° de la ley 17.801.

ARTÍCULO 2°. La tasa registral del Decreto 1487/1986 (s/Dec. 902/2024) se abonará por todo acto o negocio causal al momento de iniciarse el trámite para su inscripción o anotación en la respectiva matrícula o anotación personal. Se entenderá ya integrada la tasa registral con la inscripción del acto originario, y por lo tanto no volverán a pagar tasa, cuando se rueguen actos complementarios, modificatorios, aclaratorios, rectificatorios o extintivos del asiento originario.

ARTÍCULO 3. Cuando se trate de proyectos destinados a la adquisición de inmuebles que tengan por objeto la vivienda social mediante planes oficiales de vivienda, se aplicará una reducción del 50% sobre el valor de la solicitud de inscripción; ello, sin perjuicio de lo establecido por el Art. 3° del Decreto 1487/1986, s/Dec. 902/2024. Asimismo, se encontrarán exentas de las contribuciones ley 17.050 las solicitudes de informe de índice de titularidad (N°3), como así también las certificaciones que exige el Art. 23 de la ley 17.801 requeridas por escribanos o funcionarios que actúen en cumplimiento de fin específico del plan oficial de vivienda de que se trate. Tanto en la minuta rogatoria como en la solicitud de los informes y certificados deberá constar la leyenda “Vivienda Social” indicándose el respectivo proyecto inmobiliario. La modalidad de trámite urgente abonará la tarifa vigente, sin reducción, en todos los casos.

ARTÍCULO 4°. Exceptuar el cobro de las contribuciones ley 17.050 respecto del informe de índice de titularidad (informe N°3) siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la solicitud del informe tenga por destino su presentación: a) ante PAMI, ANSES, empresas prestatarias de servicios públicos u otro organismo del estado en el marco de procedimientos administrativos destinados a obtener beneficios o asistencia social para el propio interesado y solicitante del informe; b) ante Bancos Oficiales o entidades financieras, regidas por la Ley 21.526, con el objeto de acceder al crédito inmobiliario. 2. Que el informe haya sido solicitado por y para el propio interesado o por el titular registral del dominio o condominio respecto de su inmueble. 3. Que no se haya superado la cantidad anual de pedidos habilitados para cada interesado, de acuerdo con el límite que a tal fin fijará esta Dirección General.

ARTÍCULO 5°. La excepción del artículo precedente no aplica respecto de aquellos informes solicitados por usuarios registrados en el sistema de abonados (SIABO).

ARTÍCULO 6°. Cuando no hubiere precio o monto de la operación y por la naturaleza del documento no pueda determinarse la valuación fiscal del inmueble afectado, a los fines del artículo 2° del Decreto 1487/1986, deberá abonarse un importe fijo por formulario de solicitud, en concepto de contribución especial y equivalente a 100 módulos base, sin perjuicio de lo que corresponda abonar por las demás contribuciones ley 17.050. Resultan comprendidas en este supuesto los requerimientos de trabas de todo tipo de medidas cautelares, cuando estas sean ordenadas sin monto y, en general, toda medida cautelar cuya anotación no requiera la publicidad de monto en el respectivo asiento.

ARTÍCULO 7°. Deróguese la Disposición Administrativa N° 1 de fecha 26 de febrero del 2024 y la Disposición Administrativa N°2 de fecha 7 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 8°. La presente disposición entrará en vigencia el día 3 de Agosto de 2026.

ARTÍCULO 9°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Bernardo Mihura de Estrada

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2026 N° 51016/26 v. 22/07/2026

Fecha de publicación 22/07/2026